República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Aragua.
Maracay, catorce de febrero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: DP11-L-2014-000095

PARTE ACTORA: ciudadano JOSETH GIOVANNI SOTO GUARDIA, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, domiciliado en el Municipio Mario Briceño Iragorry, Estado Aragua, cédula de identidad N° V-18.361.351.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: DALIXIDE RIVERO VARGAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 120.020.

PARTE DEMANDADA: TRAKI AMC PLUS, C.A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JULIE ROSI GRIMAN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 38.414.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

En horas de Despacho del día de hoy, catorce (14) de Febrero de 2014, oportunidad fijada para celebrar la audiencia preliminar, comparecen el ciudadano JOSETH GIOVANNI SOTO GUARDIA, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, domiciliado en el Municipio Mario Briceño Iragorry, Estado Aragua, cédula de identidad N° V-18.361.351, parte actora, debidamente asistido por la abogada DALIXIDE RIVERO VARGAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 120.020 y por la otra parte, comparece TRAKI AMC PLUS, C.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, inscrita originalmente ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha el 06 de Julio de 2004, bajo el N° 27, Tomo: 27-A-Pro, representada en este acto por su apoderada judicial JULIE ROSI GRIMAN, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-8.814.455, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO Nº 38.414, quienes exponen: “Aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes de esta Acta, queremos celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que al DEMANDANTE y a su apoderado pudieran corresponderles contra TRAKI AMC PLUS C.A y/o contra su casa matriz, sus empresas filiales, subsidiarias o relacionadas, así como, contra sus accionistas, administradores, trabajadores, directores, gerentes, representantes, funcionarios y apoderados. La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos: En vista de la comparecencia de las partes libres de apremio y toda coacción, al acto de la audiencia preliminar, la cual, no es contraria a derecho basados en los artículos 5,6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entre ellos ¨LA POSIBILIDAD DE PROMOVER LA UTILIZACION DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS, en concordancia con el articulo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explico a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr el ahorro de energías, recursos y evitar un proceso prolongado. En este sentido, las partes acuerdan en pagar y recibir, respectivamente, la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.700.000,00), discriminados así: Antigüedad Art. 142 L.O.T.T.T (489 días x 524 = Bs.256.236,00); Indemnización Art. 92 L.O.T.T.T (489 días x 524 = Bs.256.236,00); Utilidades Fraccionadas (67,50 x 400 = Bs.27.000,00 – cláusula 43 contrato colectivo); Intereses sobre Antigüedad (Bs.7.272,00); Vacaciones vencidas año 2011-2012 (25 días x 400 = Bs.10.000,00 – cláusula 56 del contrato colectivo); Bono Vacacional vencido año 2011-2012 (21 días x 400 = Bs.8.400,00); Vacaciones Fracc. (22,92 días x 400 = Bs.9.166,67); Bono Vacacional Fracc. (20,17 días x 400 = Bs.8.066,67); Bono único especial Bs.117.622,67, monto este que recibe EL DEMANDANTE, a su entera y cabal satisfacción en el presente acto mediante el cheque identificado con el Nº 088100009098, girado contra el Banco Banesco Banco Universal, de fecha 13-12-2014, a nombre del trabajador, cuya copia se anexa como parte integral de esta transacción, quedando entendido que el demandante reconoce en este acto que percibía como último salario la cantidad de Doce Mil Bolívares mensuales y que en base a ese monto se realizaron los cálculos de ley. En este estado la parte actora, JOSETH GIOVANNI SOTO GUARDIA, cédula de identidad N° V-18.361.351, debidamente asistido en este acto por la abogado DALIXIDE RIVERO VARGAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 120.020, deja expresa constancia que la anterior suma total transaccional, es recibida por el mismo en este acto a su entera satisfacción y a su expresa solicitud. Quedando entendido que en la suma total transaccional antes mencionada, que ha sido acordada y pagada con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que al DEMANDANTE pudieran corresponderle con ocasión a la relación de trabajo que mantuvo con TRAKI AMC PLUS C.A, así como también, incluye todos y cada uno de los reclamos y demás conceptos mencionados por el DEMANDANTE en el libelo de demanda; en consecuencia, con la presente transacción quedan cubiertas todas las acreencias que EL DEMANDANTE pudiera tener hacia LA EMPRESA y por lo tanto, nada le adeuda ésta al mismo. Ambas partes manifiestan a este Juzgado que aceptan y reconocen en todas y cada una de sus partes la presente transacción y que se tenga como Cosa Juzgada con todos los subsiguientes efectos legales en general, y en particular, a los efectos laborales y penales, por haber sido celebrada libre de constreñimiento alguno en pleno conocimiento de sus derechos, por ante el Juez competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan a la Ciudadana Juez que homologue en este acto la transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada y ordene el cierre y archivo definitivo del expediente Nº DP11-L-2014-000095 que cursa por ante este Tribunal.