REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veinte de febrero de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: DP11-L-2014-000030

PARTE ACTORA: ciudadana EDITH MARGARITA CAMPOS DE MERCADO, cédula de identidad N° V-7.185.713.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANGEL ABELLO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 22.620.

PARTE DEMANDADA: JAIME ALBERTO SAN LUIS ANDRES

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: HECTOR MACHADO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.73.070.

MOTIVO: Vacaciones no disfrutadas.

En el día hábil de hoy jueves, en la fecha arriba señalada, siendo las 9:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora la ciudadana EDITH MARGARITA CAMPOS DE MERCADO, cédula de identidad N° V-7.185.713, debidamente asistida por el abogado ANGEL ABELLO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 22.620 y por la persona natural demandada JAIME ALBERTO SAN LUIS ANDRES compareció el ciudadano CARLOS ENRIQUE SAN LUIS LEAL, cédula de identidad N° V-9.430.836, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, como se evidencia de instrumento poder que consigna en este acto en original y copia a efectos devolutivos, el cual fue revisado por el abogado actor, previa certificación por la secretaria del Tribunal, debidamente asistido por el abogado HECTOR MACHADO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.73.070. La ciudadana Jueza, verificada la comparecencia de las partes, declaró abierto el acto. Donde las partes exponen: Que han decidido dar por terminado el presente proceso judicial de mutuo acuerdo, haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos como es la mediación, señalando y presentado a al vista de la parte actora documentales donde consta huella dactilar y firma presuntamente de la trabajadora, al respecto la Jueza le pregunto a la ciudadana EDITH MARGARITA CAMPOS DE MERCADO, cédula de identidad N° V-7.185.713, si esa era su firma y huella, a tal afirmación la parte actora reconoce el cumplimiento y veracidad de lo antes señalado, en base a ello el monto real que le corresponde a la actora es la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs.18.000,00), que será pagado en dos partes esto es la cantidad de Bs.15.000,00, pagando en este acto mediante cheque No.54986857 de fecha 19-02-2014, contra la entidad bancaria Bancaribe de la cuenta corriente No.01140205402050002139 y la diferencia de Bs.3.000,00 será pagado el día de hoy en la dirección del demandado, a la 1:00 p.m. La ciudadana EDITH MARGARITA CAMPOS DE MERCADO, cédula de identidad N° V-7.185.713, debidamente asistida por el abogado ANGEL ABELLO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 22.620, manifiesta que está conforme con el monto acordado, y en virtud de ello la persona natural demandada no tiene nada que deberme por el concepto demandado indicado en el libelo de demanda y recibe en este acto el instrumento mercantil arriba identificado, así mismo manifiesta que acepta y autoriza a la parte demandada que la cantidad de Bs. 3.000,00 sea emitido cheque a nombre de su abogado asistente por concepto de honorarios profesiones.