REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veinticuatro de febrero de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: DP11-L-2013-000609
PARTE ACTORA: ciudadano RICARDO ALBERTO AVILA HURTADO, cédula de identidad N° V-12.995.573.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIA HERNANDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 101.039.
PARTE DEMANDADA: GRUPO MEDICO SANTA ANA MULTISERVICIOS ARAGUA 2003 C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: HERMAN RODRIGUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.166.615.
MOTIVO: Prestaciones sociales y demás beneficios.

En el día hábil de hoy lunes, en la fecha arriba señalada, siendo las 9:30 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora el ciudadano RICARDO ALBERTO AVILA HURTADO, cédula de identidad N° V-12.995.573, debidamente asistido por la abogada MARIA HERNANDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 101.039 y por la entidad de trabajo GRUPO MEDICO SANTA ANA MULTISERVICIOS ARAGUA 2003 C.A compareció el abogado HERMAN RODRIGUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.166.615, carácter que consta de instrumento poder que consta al folio 24 de los autos. La ciudadana Jueza, verificada la comparecencia de las partes, declaró abierto el acto. Donde las partes exponen: Que han decidido dar por terminado el presente proceso judicial de mutuo acuerdo, haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos como es la mediación, señalando y presentando a la vista de la parte actora el documental donde consta su firma presuntamente del trabajador, al respecto la Jueza le pregunto al ciudadano RICARDO ALBERTO AVILA HURTADO, cédula de identidad N° V-12.995.573, si esa era su firma, a tal afirmación la parte actora reconoce el adelanto de prestaciones de Bs2.664,50,monto que se deduce y acuerdan la cantidad de TREINTA Y SIETE MILCUATROCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs.37.491,70), que serán pagados en forma fraccionada, en ese acto se entrega cheque No. 36327530 de la cuenta corriente No.01340146211461011329 del Banco BANESCO por Bs. 10.448,16 y el saldo restante de Bs.24.379,04 en dos partes iguales, esto es la cantidad de Bs.12.189,52, los cuales serán pagados el día 24 de marzo y 24 de abril del presente año, en actuación conjunta por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial a las 10:00 a.m. El ciudadano RICARDO ALBERTO AVILA HURTADO, cédula de identidad N° V-12.995.573, debidamente asistido por la abogada MARIA HERNANDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 101.039, manifiesta que está conforme con el monto acordado, y en virtud de ello la entidad de trabajo demandada no tiene nada que deberme por los conceptos demandados indicados en el libelo de demanda y recibe en este acto el instrumento mercantil arriba identificado.