REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veintiséis de febrero de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: DP11-L-2014-000121

PARTE ACTORA: ciudadano JOSE ALEXANDER NAVARRO DAZA, cédula de identidad N° V-17.703.392.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: IRIS FRAGA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 146.406.

PARTE DEMANDADA: OUTSOURCING S.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RAMON GAMEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.48.667.

MOTIVO: Enfermedad ocupacional.

En el día hábil de hoy miércoles, en la fecha arriba señalada, siendo las 9:10 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora el ciudadano JOSE ALEXANDER NAVARRO DAZA, cédula de identidad N° V-17.703.392, debidamente asistido por la abogada IRIS FRAGA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 146.406 y por la entidad de trabajo OUTSOURCING S.A compareció el abogado RAMON GAMEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.48.667, carácter que consta de instrumento poder inserto al folio 16 de los autos. La ciudadana Jueza, verificada la comparecencia de las partes, declaró abierto el acto. Donde las partes exponen: Que han decidido dar por terminado el presente proceso judicial de mutuo acuerdo, haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos como es la mediación, donde acuerdan la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.85.400,00), que comprende la cantidad de Bs. 50.400,00 por concepto de indemnización del ordinal 5to del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Bs.25.000,00 por daño moral, y Bs.10.000,00 por daño emergente, montos estos que serán pagados en un solo cheque, en actuación conjunta por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial a las 11:30 de la mañana, el día hábil siguiente a la presente fecha, así mimo la entidad de trabajo pagara la cantidad Bs.30.000,00 a la abogada IRIS FRAGA, por concepto de honorarios profesionales, no teniendo nada que pagar su representado. El ciudadano JOSE ALEXANDER NAVARRO DAZA, cédula de identidad N° V-17.703.392, debidamente asistido por la abogada IRIS FRAGA, manifiesta que está conforme con el monto acordado, y en virtud de ello la entidad de trabajo demandada no tiene nada que deberme por los conceptos indicados en el libelo de demanda.