REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, tres de febrero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: DP11-L-2014-000033
PARTE ACTORA: ciudadana LISBET ADRIANA CAUCHO GALINDO, cédula de identidad N° V-18.177.241.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ERLY ZORRILLA LOPEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 132.091.
PARTE DEMANDADA: EUROMARKET C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YUSMARLY URBINA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.86.156.
MOTIVO: Enfermedad ocupacional.
En el día hábil de hoy miércoles, en la fecha arriba señalada, siendo las 10:00 a.m, comparecen por la parte actora la ciudadana LISBET ADRIANA CAUCHO GALINDO, cédula de identidad N° V-18.177.241, debidamente asistida por la abogada ERLY ZORRILLA LOPEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 132.091 y por la entidad de trabajo EUROMARKET C.A compareció la abogada YUSMARLY URBINA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.86.156, carácter que consta de instrumento poder en original y copia, a efectos devolutivos que consigna en este acto el cual fue revisado por la abogada actora y certificado por la secretaria de este Despacho; ambas partes renuncian al término de comparecencia y solicitan celebrar en forma anticipada la Audiencia Preliminar. La ciudadana Jueza, verificada la comparecencia de las partes, acuerda lo peticionado y declaró abierto el acto. Acto seguido partes exponen: Que han decidido dar por terminado el presente proceso judicial de mutuo acuerdo, haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos como es la mediación, donde la parte patronal manifiesta que el concepto de responsabilidad subjetiva no le corresponden la trabajadora, por cuanto estaba debidamente inscrita en la Seguridad Social por parte de la entidad de trabajo EUROMARKET C.A, desde el inicio de la relación laboral, al respecto la Jueza le pregunto a la apoderada judicial de la parte actora si él trabajador actor estaba inscrita en el seguro social y ella respondió afirmativamente, no se reconoce el hecho ilícito, que haya causado la lesión descrita por la actora en su demanda en razón de haber dado cumplimiento a la gestión en materia de seguridad y salud en el trabajo, tanto para la demandante así como a todos los trabajadores en pro de la prevención de los riesgos laborales y daños a la salud, a tal afirmación la parte actora reconoce el cumplimiento y veracidad de lo antes señalado; y es por lo que el monto ofrecido se paga exclusivamente para precaver un proceso largo y tedioso y oneroso para las partes y en el entendido de que el mismo cubrirá absolutamente todos los conceptos demandados, en base a ello se ofrece cantidad de VENTISEIS MIL CIENTO DOCE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.26.112,55), que es pagado mediante cheques No.00073875 y 00073887 de fechas 8-01-2014, contra el Banco Provincial de la cuenta corriente No.01080941010100004689.La ciudadana LISBET ADRIANA CAUCHO GALINDO, cédula de identidad N° V-18.177.241, debidamente asistida por la abogada ERLY ZORRILLA LOPEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 132.091, manifiestan que están conforme con el monto acordado, y en virtud de ello la entidad de trabajo no tiene nada que deberle por concepto de enfermedad ocupacional indicada en el libelo de demanda y recibe en este acto los instrumentos mercantiles arriba identificados.
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