REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, tres de febrero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: DP11-S-2014-000037
SOLICITANTES: ciudadana TIBISAY COROMOTO HEREDIA SOLORZANO, cédula de identidad No.14.033.995, debidamente asistida por la abogada Marylinda Rodríguez, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.171.683 y la Entidad de Trabajo HOTEL TURISTICO AMERICA C.A, representada por el abogado en ejercicio LUIS HERNANDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 168.606.
MOTIVO: SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO TRANSACCIONAL

ANTECEDENTES PROCESALES.
En fecha 27 de enero del año 2014 ingresa por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y Demandas (URDD) de este Circuito Judicial laboral, solicitud de homologación de acuerdo transaccional, presentada por la ciudadana TIBISAY COROMOTO HEREDIA SOLORZANO, cédula de identidad No.14.033.995, debidamente asistida por la abogada Marylinda Rodríguez, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.171.683 y la Entidad de Trabajo HOTEL TURISTICO AMERICA C.A, representada por el abogado en ejercicio LUIS HERNANDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 168.606, tal como se desprende de instrumento poder presentado a efectus vivendi consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y Demandas (URDD) de este Circuito Judicial Laboral (folios 05 al 07), siendo recibida por este Juzgado –previa distribución- en fecha 31 de enero del año 2013.
Ahora bien, estando en la oportunidad de pronunciamiento sobre la admisibilidad de la presente solicitud, esta Juzgadora hace las siguientes consideraciones:
De la revisión de la presente solicitud y de sus anexos, esta juzgadora verifica que se presentan situaciones que deben ser necesariamente analizadas y en las cuales evidentemente se encuentra involucrada la jurisdicción de este juzgado para conocer de la misma.
En razón de ello, este Juzgado trae a colación reciente criterio establecido por la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 19 de noviembre de 2013 con Ponencia de la Magistrada Trina Omaira Zurita Expediente Nro. 2013-0992 Emiro (solicitud de “homologación” de la transacción laboral extrajudicial suscrita entre el ciudadano JOHAN JOSÉ MENDOZA ARANGUREN y la empresa SUMINISTROS ABANCA MAÑON 2012, C.A) publicado en la página web en fecha 20-11-2013, que estableció lo siguiente:
“…con lo cual pretender instaurar un juicio y activar los órganos de administración de justicia, única y exclusivamente para obtener la homologación de una acuerdo transaccional suscrito al margen de un proceso judicial, no constituye el espíritu, propósito y razón de la norma en comento. Siendo lo anterior así, y en virtud que es el propio artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el que establece que los Tribunales del Trabajo son competentes para resolver los asuntos “contenciosos” del trabajo, y siendo que las transacciones extrajudiciales carecen de tal condición, el Poder Judicial no tiene jurisdicción para homologar las mismas. Así se decide. Establecido lo anterior, esta Sala Político-Administrativa abandona el criterio respecto a la posibilidad de que los Tribunales con competencia en materia laboral puedan homologar transacciones extrajudiciales, acogido hasta ahora. No obstante, en resguardo de los principios de confianza legítima y seguridad jurídica de las partes intervinientes en el presente proceso, esta Máxima Instancia establece que el presente cambio de criterio tendrá efectos ex-nunc, esto es, hacia el futuro, por lo que se aplicará a partir de la publicación del presente fallo…”(…) 3.- Se ordena publicar la presente sentencia en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y en la Gaceta Judicial, en cuyos sumarios se señalará lo siguiente:“Sentencia de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia que declara que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer y decidir la solicitud de homologación de las transacciones extrajudiciales en materia laboral”. (negrita y subrayado de este Juzgado)

Ahora bien, en perfecta armonía con el criterio antes señalado, en la cual la referida Sala abandona el criterio respecto a la que los Tribunales con competencia en materia laboral pudieran homologar transacciones extrajudiciales y en el cual acertadamente se cita la diferencia entre transacciones judiciales con las transacciones extrajudiciales, siendo que estas últimas los conceptos transados no fueron discutidos en un juicio, debiendo verificarse la legalidad de un acuerdo que en un sólo y único acto se le presenta por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y Demandas (URDD) del Circuito Judicial Laboral, así como velar porque el trabajador tenga pleno conocimiento y conciencia de su proceder.