REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, siete de febrero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: DP11-L-2013-000917

PARTE ACTORA: ciudadano MARIA SENOBIA LARA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° V-7.295.027.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Leisy Sibrian, inscrita en el INPREABOGADO No.109.711.
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PARTE DEMANDADA: entidad de trabajo SPLENDOR C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: HENRY BRAVO, inscrito en el INPREABOGADO No.163.144.

MOTIVO: Prestaciones sociales y otros conceptos.

En el día hábil de hoy viernes, en la fecha arriba señalada, siendo las 10:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la publicación de la sentencia, como consecuencia de la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, comparece la ciudadana MARIA SENOBIA LARA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° V-7.295.027, debidamente asistida por la abogada Leisy Sibrian, inscrita en el INPREABOGADO No.109.711 y por la entidad de trabajo SPLENDOR C.A compareció el abogado HENRY BRAVO, inscrito en el INPREABOGADO No.163.144, carácter que consta de instrumento poder que consigna en este acto, en original y copia, a efectos devolutivos el cual fue revisado por la abogada actora y certificado por la secretaria de este Despacho; ambas partes solicitan celebrar acto conciliatorio en el presente procedimiento. La ciudadana Jueza, verificada la comparecencia de las partes, acuerda lo peticionado y declaró abierto el acto. Acto seguido partes exponen: Que han decidido dar por terminado el presente proceso judicial de mutuo acuerdo, haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos como es la mediación, donde la parte patronal manifiesta que el concepto cesta ticket demandado fue pagado en su totalidad por la entidad de trabajo que represento por lo tanto el mismo no le corresponde a la trabajadora, y en relación a los salarios caídos flexibilizan el monto demandado, al respecto la Jueza le pregunto a la trabajadora actora sobre lo manifestado por el apoderado judicial de la parte demandada y ella respondió afirmativamente, en base a ello el monto mediado es la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs.70.000,00), que es pagado mediante cheque No.77017710 de fecha 6-02-2014, contra el Banco Caribe de la cuenta corriente No.01140168611680026188. La ciudadana MARIA SENOBIA LARA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° V-7.295.027, debidamente asistida por la abogada Leisy Sibrian, inscrita en el INPREABOGADO No.109.711, manifiestan que están conforme con el monto acordado, y en virtud de ello la entidad de trabajo no tiene nada que deberme por concepto de Prestaciones sociales, indicados en el libelo de demanda y recibe en este acto el instrumento mercantil arriba identificado.