REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veintiuno de febrero de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: DP11-L-2014-000053

ACTA


PARTE ACTORA: RENNY EUCLIDES VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.074.618.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MANUEL ARANA SÁNCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 94.492.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE Y DISTRIBUCION R & P, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOAN MARRERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.113.346.
MOTIVO: ENFERMEDAD DE ORIGEN OCUPACIONAL

En el día de hoy, siendo las 09:00 a.m oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia conciliatoria fijada en el presente procedimiento se deja constancia de la comparecencia del ciudadano RENNY EUCLIDES VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.074.618 y su abogado asistente MANUEL ARANA SÁNCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 94.492, quien en lo delante se denominará “EL DEMANDANTE” por una parte y por la otra la demandada TRANSPORTE Y DISTRIBUCION R & P, C.A. cuyos datos de registro constan en actas, a través de su apoderado judicial JOAN MARRERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.113.346, quien en lo adelante se denominará “LA DEMANDADA”. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: “LA DEMANDADA” a pesar de que no reconoce la existencia de una discapacidad parcial y permanente, tal y como fue alegada por “EL DEMANDANTE”, así como niega la existencia de enfermedad de origen ocupacional que genere algún tipo de responsabilidad laboral o de cualquier otra índole en contra de la esta, con el único objeto de poner fin al presente procedimiento ofrece pagar como bonificación única la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 75.000,00), en cheque Nro. 40138473, librado contra la cuenta corriente Nro. 0134 0783 50 7831007691 del Banco Banesco; cantidad esta que cubre los conceptos demandados, esto es: Indemnización prevista en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el daño moral y el daño material considerando que el ofrecimiento comprende la cantidad de Bs. 43.696,80, Bs. 10.000,00 y Bs. 10.000,00 por cada concepto en forma respectiva, más un monto de Bs. 11.303,20 por concepto de bonificación especial para los efectos de la presente transacción. En este estado “EL DEMANDANTE” acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral que tenía contra la demandada considerados en la presente transacción, no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto ni de carácter labora, civil, penal o de otra índole. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el cumplimiento del pago ofrecido. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 09:30 a.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


LA JUEZA,

ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ


LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE

POR LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,

ABG. MILENE BRICEÑO