REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, cuatro de febrero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: DP11-L-2013-001403
Por cuanto este tribunal evidencia que por error material involuntario se omitió otorgar el término de distancia de un (1) día continuo por cuanto el domicilio de la demandada queda fuera del perímetro del Municipio Girardot, esta Juzgadora, en ejercicio de las facultades rectoras conferidas en la norma contenida en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en acatamiento de los artículos 2 y 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con las normas contenidas en los artículos 206 y 310 del Código de Procedimiento Civil, los cuales se aplican en forma subsidiaria, REVOCA auto de admisión dictado en fecha 31 de mayo de 2013 así como el cartel de notificación al alcalde Alberto Mora y oficio Nro. 0020-14 dirigido al Sindico Procurador Municipal y REPONE la causa al estado de dictarse nuevo auto de admisión, librarse nuevo cartel y nuevo oficio, todo ello con el objeto de evitar posteriores reposiciones que puedan entrabar el presente procedimiento. ASI SE DECIDE.
Se deja constancia que la presente actuación fue impresa en papel reciclado por lo que vale su contenido a los efectos de la tramitación de este procedimiento, es decir “vale” sólo el anverso de la hoja.
LA JUEZA,
ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MILENE BRICEÑO
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