REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 05 de febrero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: DP11-L-2013-000936
ACTA
PARTE ACTORA: LEOSCAR GALINDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.692.126.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GREYSI VALENCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.684.434, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 120.065.
PARTE DEMANDADA: YAERICARNES, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LAURA GRANADOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.013.994, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 25.302.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día de hoy, siendo las 11:00 a.m. oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar en el presente juicio, comparecen el ciudadano LEOSCAR GALINDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.692.126 y su apoderada judicial GREYSI VALENCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.684.434, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 120.065 por una parte y por la otra YAERICARNES, C.A a través de su apoderada judicial LAURA GRANADOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.013.994, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 25.302. Se deja constancia de la comparecencia del ciudadano ERI NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.274.106, en su carácter de Gerente de la demandada. La ciudadana Juez, una vez verificada la asistencia de las partes dio inicio a la audiencia, y en este estado el Tribunal deja constancia de que La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes:
“LA DEMANDADA” con el objeto de poner fin al presente procedimiento y con base a los pagos efectuados y reconocidos por el accionante, ofrece pagar la cantidad de Bs. 40.000,00 cantidad esta que abarca todos los conceptos demandados, esto es prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional y su correspondiente fracción, utilidades y su correspondiente fracción, salarios caídos e indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Este pago se ofrece de la siguiente manera:
DIA DE PAGO CANTIDAD
11 DE FEBRERO DE 2014 Bs. 14.000,00
28 DE FEBRERO DE 2014 Bs. 13.000,00
17 DE MAARZO DE 2014 Bs. 13.000,00
TOTAL Bs. 40.000,00
En este estado, “EL DEMANDANTE” manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral contenidas en el libelo de la demanda que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto de carácter laboral. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos los pagos acordados. Se deja constancia que en este acto le son entregadas a las partes los escritos de promoción de pruebas y sus anexos consignados al inicio de la Audiencia Preliminar y se declara concluida la misma. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:23 a.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ
LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL
POR LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. MILENE BRICEÑO
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