REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, cinco de febrero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: DP11-L-2014-000075
ACTA
PARTE ACTORA: FRANK MARTINEZ SERRANO, titular de la cédula de identidad N° V-17.472.444, asistido por la Abogada GREICYS BRACHO, titular de la cédula de identidad Nro. 20.497.788, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 209.538
PARTE DEMANDADA: BLINDADOS PANAMERICANOS S.A. (BLINPASA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: OMAR FUMERO DIAZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-7.146.126, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 67.414.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.
En el día de hoy, cinco (05) de Enero de 2014, comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, la parte actora ciudadano FRANK MARTINEZ SERRANO, titular de la cédula de identidad N° V-17.472.444, GREICYS BRACHO, titular de la cédula de identidad Nro. 20.497.788, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 209.538., y por la parte demandada BLINDADOS PANAMERICANOS, S.A, representada en este acto por el abogado OMAR FUMERO DIAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.414, procediendo en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BLINDADOS PANAMERICANOS S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 11 de Agosto de 1976, bajo el Nº 01, Tomo 28-A y modificado su documento constitutivo y estatutario en Acta General Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha de 1º de Septiembre de 1.997, la cual fue presentada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del Estado Carabobo, el 06 de Mayo de 1.998 quedando anotado bajo el Nº 74, Tomo 36-A; carácter el mío que consta en Instrumento Poder que se anexa en este acto marcado con la letra “A”, siendo debidamente certificado por la secretaria Eneida Briceño, dejando copia fotostática del mismo luego de la exhibición del original, quienes libre de apremio y de forma espontánea, se dan por notificados para todos los actos del procedimiento, para lo cual renuncian al lapso de comparecencia, a los fines de solicitar la habilitación del tiempo necesario para la celebración de forma anticipada de la AUDIENCIA CONCILIATORIA, lo cual es acordado por la ciudadana juez, dando inicio a la audiencia conciliatoria, en la cual las partes presentes, después de sostener conversaciones en la presente audiencia, y con la mediación del juez, han llegado al siguiente ACUERDO TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo las siguientes cláusulas:
CAPITULO I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
FRANK MARTINEZ SERRANO, identificado a los autos, que en fecha veintiuno (21) de julio de 2008 comenzó a prestar servicios para BLINDADOS PANAMERICANOS S.A., como AYUDANTE DE VALORES, devengando un salario básico diario de CIENTO OCHENTA Y BOLIVARES CON SETENTA CENTINMOS (Bs. 181,70), amparado por las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la materia del trabajo en Venezuela, el pago de Sueldo, Diferencia de Prestaciones Sociales, Antigüedad Artículo 142 del Decreto con Fuerza, Rango y Valor de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (Ex - Art. 108 L.O.T), Intereses sobre Prestaciones Sociales, horas extras, días de descanso semanal, días feriados, domingos trabajados, comisiones, promedio por incidencias relacionada con la convención colectiva de trabajo y demás derechos laborales que le corresponden de conformidad con la legislación del trabajo en Venezuela y la Convención Colectiva de trabajo vigente, haciendo constar expresamente que el contrato de trabajo que mantuvo con BLINDADOS PANAMERICANOS S.A., concluyó en fecha diecinueve (19) de diciembre de 2013, por Renuncia.
CAPÍTULO II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
Por su parte la empresa BLINDADOS PANAMERICANOS, S.A. (BLINPASA), rechaza la reclamación mencionada por los conceptos indicados, ya que considera que “EL DEMANDANTE” no le corresponde pago alguno por los conceptos reclamados, o sea, el pago de Sueldo, Diferencia de Prestaciones Sociales, Antigüedad Artículo 142 del Decreto con Fuerza, Rango y Valor del Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (Ex - Art. 108 L.O.T), Intereses sobre Prestaciones Sociales, horas extras, días de descanso semanal, días feriados, domingos trabajados, comisiones y demás derechos laborales que le corresponden de conformidad con la legislación del trabajo en Venezuela y la Convención Colectiva de trabajo vigente, de conformidad con las normas legales, reglamentarias y contractuales que regulaban el contrato de trabajo existente entre las partes.
CAPÍTULO III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y “AL DEMANDADO” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
CAPÍTULO IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de la “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose recíprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder “AL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”: el pago de pago de liquidación y demás derechos laborales, tanto legal como convencionalmente en razón de la prestación de servicios y de la terminación de la relación de trabajo: REINTEGRO COMISION CHEQUE DE GERENCIA: BS. 15,00; GARANTIA DE PRESTACIONES SOCIALES ART. 142 LOTTT (literal a y b), 320 días; Bs. 64.171,67, VACACIONES FRACCIONADAS, 8,333 días; Bs. 1.610,92, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, 11,667 días; Bs. 2.255,45 UTILIDADES FRACCIONADAS, 0 días; Bs. 36.722,25, REGIMEN DE PRESTACIONES SOCIALES ART. 142 (literal c), 150 días; Bs. 42.423,14, DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES ART. 142 (literal e), 8,167 días; Bs. 2.309,80.Total Asignaciones Bs. 149.508,23, menos las siguientes Deducciones: APORTE SINTRASOREJUBLINPA Bs. 54,51, I.N.C.E Bs. 183,61 , ANTICIPO DE FIDEICOMISO Bs. 38.800; DEPÓSITO EN FIDEICOMISO: Bs. 24.714,66; REGIMEN DE PRESTACIONES SOCIALES ART. 142 (literal c): Bs. 42.423,14; UTILIDADES PAGADAS: Bs 36.666,64; PRESTACIONES ANTIGÜEDAD ADICIONAL: Bs 657,01. Total Deducciones Bs. 143.499,57. Total Liquidación: SEIS MIL OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs 6.008,66), mediante cheque identificado con el N° 78010323, girado contra el Banco Mercantil, en fecha Catorce (14) de Enero de 2014, a nombre del ciudadano MARTINEZ SERRANO FRANK MANUEL.
Adicionalmente, la cantidad de VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS SEIS BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 24.806,16), mediante cheque identificado con el Nro. 53018272, girado contra el Banco Mercantil, en fecha catorce (14) de Enero de 2014 a nombre a nombre del ciudadano MARTINEZ SERRANO FRANK MANUEL , por concepto de Prestaciones Sociales, asimismo, la cantidad de DIECISEIS MIL CIENTO VEINTE Y NUEVE BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 16.129,13) por concepto de Caja de Ahorro, mediante cheque de Nº 07048444, girado contra el Banco Mercantil, en fecha catorce (14) de Enero de 2014 a nombre del ciudadano FRANK MARTINEZ SERRANO, y por último, la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 469.242,77), girado contra el Banco Mercantil, mediante cheque de Nº 60010487 en fecha Veintiuno (21) de Enero de 2014 a nombre del ciudadano MARTINEZ SERRANO FRANK MANUEL, por concepto de Bonificación Especial ,para un monto total a cancelar de: QUINIENTOS DIEZ MIL CIENTO SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON CERO SEIS CENTIMOS (Bs. 510.178,06).
Con el referido pago, las partes se expiden recíprocamente un finiquito total y definitivo, ya que, las cantidades entregadas por BLINDADOS PANAMERICANOS S.A., por los conceptos indicados, comprenden la totalidad de los conceptos reclamados por FRANK MARTINEZ SERRANO, y son cancelados en este acto por BLINDADOS PANAMERICANOS S.A., por lo tanto, serán a cargo de cada parte los gastos en que cada una de ellas hubiere incurrido como consecuencia de la presente transacción, incluidos los honorarios de abogados o de cualesquiera otros profesionales que hubiere contratado o a quienes hubiere consultado por virtud del mismo. Por virtud de la presente transacción FRANK MARTINEZ SERRANO, conviene en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción que pudiera corresponderle por virtud de la presente transacción y recibe la cantidad de dinero indicada en el presente capítulo de este instrumento a su entera satisfacción por cuanto la expresada suma de dinero comprende la totalidad de los conceptos indicados en la demanda. PRIMERO: Se deja constancia que la parte actora FRANK MARTINEZ SERRANO, titular de la cédula de identidad No. 18.028.434, leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos, quien acepta libre de presión y apremio a su entera libertad la propuesta que en este acto le hace la parte accionada, en razón de que el trabajador es el acreedor del crédito reclamado. SEGUNDO: Las partes expresamente declaran que dado el pago que se menciona en esta transacción, la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas, por cuanto dicho pago, efectuado por la vía transaccional escogida comprende la totalidad de los conceptos reclamados por FRANK MARTINEZ SERRANO. SEGUNDO: Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del derecho del trabajo, su legislación y reglamentación y en consecuencia manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos mencionados en la presente acta; asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada, para todo cuanto haya lugar, siendo que presente transacción la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del trabajo, a los fines previstos en el artículo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 Decreto con Fuerza, Rango y Valor de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, por lo que las partes solicitan se dé por terminado este procedimiento y se ordene el archivo del expediente. TERCERO: Ambas partes dejan expresa constancia que BLINDADOS PANAMERICANOS S.A. ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el país y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo. CUARTO: Finalmente las partes solicitan que luego de que conste en autos la HOMOLOGACIÓN de la presente transacción se expidan dos copias certificadas del presente acuerdo transaccional y del auto de homologación. Terminó, se leyó y conformes firman.
CAPÍTULO V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por el propio Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19°, del Decreto con Fuerza, Rango y Valor del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, decide:
a) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.
b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la mediación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
c) Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta.
d) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
LA JUEZA,
ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ
POR LA PARTE DEMANDADA
POR LA PARTE DEMANDANTE,
LA SECRETARIA,
ABG. MILENE BRICEÑO
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