En fecha 26 de julio 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y distribución de documentos del circuito Judicial Laboral de Maracay, demanda por diferencia por prestaciones sociales y otros conceptos incoada por la abogada LAURA RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 127.741, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano FRANCISCO RODRIGUEZ DAZA, cédula de identidad Nº V- 5.245.394, como se evidencia del instrumento inserto al folio 5 de los autos.
Este Juzgado, en fecha 30 de julio 2013, se dicta el auto de recibo, el primero de Agosto se dicta auto contentivo de despacho Saneador, ordenándose librar la correspondiente boleta de notificación de la parte demandante. Posteriormente en fecha 19 de febrero 2014, la abogada LAURA RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 127.741, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora presento reforma de demandada, en los siguientes términos:

“…demandamos TRANSPORTE FROGA, C.A y TRANSPORTE FROGA, EXPRESS, C.A….. y SERVICIOS DE CORRUGADOS MARACAY, C.A.
Es claro para este Tribunal, que aquellas normas orientadas a garantizar el derecho a la defensa deban ser interpretadas de manera extensiva; pero ello no puede conducir a permitir que bajo cualquier circunstancia se puedan presentar por la demandante representantes sin poder, y mucho menos cuando ya se ha asumido la representación de la actora.
Tal circunstancia se patentiza en el presente caso, pues al momento de presentar la demanda, lo efectuó la ciudadana abogada LAURA RODRIGUEZ, quien ejerció la representación de la actora, de acuerdo a su cualidad acreditada en el instrumento poder inserto en autos y no sólo en ese acto, sino en la sustitución del poder inserto al folio 17 y en la reforma de la demanda que consta al folio 25 del expediente, donde tal actuación no puede admitirse como legalmente constituida, a los efectos de atribuirse la condición de representante sin poder, pues esa figura no esta instituida en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.”

En el caso de marras el ciudadano FRANCISCO RODRIGUEZ DAZA, cédula de identidad Nº V- 5.245.394, otorgo instrumento poder a la abogada LAURA RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 127.741, en su carácter de parte actora para que defendiera sus derechos en la demanda en contra de la sociedad mercantil TRANSPORTE FROGA, C.A. Por consiguiente no consta en dicho mandato que la abogada LAURA RODRIGUEZ, tenga acreditada la representación para demandar a otras entidades mercantiles como son TRANSPORTE FROGA, EXPRESS, C.A y SERVICIOS DE CORRUGADOS MARACAY, C.A. En consecuencia no posee la cualidad para demandar a la totalidad del litis consorcio pasivo de en este expediente. Aunado a que además no subsano conforme al despacho Saneador, sino que reformo el Libelo de demandada, lo que podría generar inseguridad Jurídica para la parte demandada en este asunto. Y ASÍ SE DECIDE.