En fecha 19 de Febrero 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y distribución de documentos del circuito Judicial Laboral de Maracay, demanda por diferencia por prestaciones sociales y otros conceptos incoada por la abogada LAURA RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 127.741, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSE RODRIGUEZ BELLO, cédula de identidad Nº V- 12.273.769, como se evidencia del instrumento inserto al folio 10 de los autos.
Este Juzgado, en fecha 21 de Febrero 2013, se dicta el auto de recibo, hasta el día de hoy que procede a pronunciarse de conformidad a los criterios esgrimidos seguidamente.
En el caso de marras el ciudadano JOSE RODRIGUEZ BELLO, cédula de identidad Nº V- 12.273.769, otorgo instrumento poder a la abogada LAURA RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 127.741, en su carácter de parte actora para que defendiera sus derechos en la demanda en contra de la sociedad mercantil TRANSPORTE FROGA, C.A. Por consiguiente no consta en dicho mandato que la abogada LAURA RODRIGUEZ, tenga acreditada la representación para demandar a otras entidades mercantiles como son TRANSPORTE FROGA, EXPRESS, C.A y SERVICIOS DE CORRUGADOS MARACAY, C.A. En consecuencia no posee la cualidad para demandar a la totalidad del litis consorcio pasivo de en este expediente. Aunado a que además no subsano conforme al despacho Saneador, sino que reformo el Libelo de demandada, lo que podría generar inseguridad Jurídica para la parte demandada en este asunto. Y ASÍ SE DECIDE.
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