En el día de hoy 03 de Febrero de 2014, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Inicial en el presente proceso, comparece en su condición de parte actora el ciudadano ANDRES EDUARDO MORALES ANDRADE, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.639.860, debidamente asistido de la PROCURADORA DE LOS TRABAJADORES HEYDEE GALINDO VILLAREAL, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.854.505, I.P.S.A. Nro.85.690. Por la demandada MANTELIM C.A. comparece el ciudadano ALEJANDRO ALBERTO MÉNDEZ MONTES, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.236.868, actuado en su carácter de Director, asistido del Abogado, JOSE ALBERTO LEÓN MARTIN, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.984.129, I.P.S.A. Nro. 183.688. En éste estado la ciudadana juez declara abierto el acto, en donde la parte demandada MANTELIM C.A. ofrece pagar a la parte actora la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 25.000,00), para ser pagado en éste mismo acto, a través de cheque Nro.47118447, fechado 03 de Febrero de 2014, elaborado a nombre del Trabajador ANDRES MORALES, girado contra la cuenta de la Demandada Nro. 0134 0147 11 1471021349, de la entidad Bancaria BANESCO, Banco Universal. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es por los conceptos demandados en eL expediente que son: La Indemnización del Art. 130 numeral 4to. De la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) Y Daño Moral. En éste estado la Parte Actora, debidamente asistido y asesorado por la Procuradora de los Trabajadores, oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda concepto ni monto alguno por los conceptos demandados en este expediente.