En el día de hoy 07 de Febrero de 2014, siendo las 03:00 a.m., previa solicitud de ambas partes de anticipar la audiencia preliminar, se deja constancia de la comparecencia de la Parte Actora el ciudadano JOSEPH JOSE SANCHEZ PIÑA, Cedula de identidad Nro. V-19.004.409, asistido de Abogada ANDREINA QUIROZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.203.750, Inpreabogado Nro. 210.220, supra identificados; y por la parte demandada H. MOTORES CAGUA C.A., comparece el Apoderado Judicial ALEJANDRO NOGUERA, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.133.154, Inpreabogado Nro. 171.704, cualidad que consta en copia simple del Poder Judicial de cuatro (04) folios útiles, previa presentación del original a modo videndi. En éste estado la ciudadana juez declara abierto el acto, en donde la parte demandada H. MOTORES CAGUA C.A., a fin de terminar con este procedimiento, ofrece pagar a la parte actora la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 20.000,00), para ser pagado en éste mismo acto, a través de cheque Nro.03729818, con fecha 20/01/2014, elaborado a nombre del Trabajador JOSEPH JOSE SANCHEZ PIÑA, girado contra la cuenta de la Demandada Nro. 0108 0051 01 0100007469, del Banco Provincial. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es por los conceptos demandados en este expediente: Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Domingos y/o días feriados y un Bono de carácter transaccional. En éste estado la Parte Actora, debidamente asistido y asesorado por su Apoderada Judicial, oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda concepto ni monto alguno por los conceptos demandados en este expediente.