REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, trece (13) de febrero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
ASUNTO: DP11-N-2014-000014

Mediante escrito presentado en fecha 07 de febrero de 2014, por el abogado HUMBERTO JOSÉ ANTOLINEZ VARGAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº102.268, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES SELVA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 12 de Noviembre de 1963, bajo el Número; 04, Tomo 36-A en fecha 30 de abril de 2003, quien interpone RECURSO CONTECIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD PARCIAL en contra del Acto Administrativo contenido en la Providencia Administrativa 00080-13, de fecha 22 de agosto de 2013 dictada por la Inspectoría del Trabajo Sucre, Urdaneta, San Sebastián, Zamora, José Ángel Lamas, San Casimiro y Camatagua con sede en Cagua del Estado Aragua, en el expediente 009-13-03-00359. Siendo recibido por este Juzgado en fecha 10 de febrero del presente año, luego de la revisión y estudio efectuado a las presentes actuaciones del escrito recursivo, esta Juzgadora observa que no se desprende que se encuentre inmerso en alguna de las causales de inadmisibilidad prevista en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, por lo que se ADMITE por cuanto ha lugar en derecho.
Asimismo de conformidad con lo consagrado en el artículo 78 ídem, se ordena las notificaciones mediante oficio, de la 1) Inspectoría del Trabajo Sucre, Urdaneta, San Sebastián, Zamora, José Ángel Lamas, San Casimiro y Camatagua con sede en Cagua del Estado Aragua; 2) Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua, y 3) Procuraduría General de la República, a este último con Despacho a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral del Área metropolitana de Caracas, para que previa su distribución entre los Juzgados de Juicio, a quien corresponda practique la referida notificación. Igualmente se ordena notificar mediante boleta como tercer interesado, a la ORGANIZACIÓN SINDICAL SINDICATO ÚNICO SOCIALISTA BOLIVARIANO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA EMPRESA INVERSIONES SELVA, C. A., (SUSBTRA-SELVA), en la persona de uno cualesquiera de los representantes de dicha organización conformada por los ciudadanos YONDER RODRÍGUEZ, cédula de identidad Nro. 15.734.365; en su condición de Secretario General; LUIS ARROYO, cédula de identidad Nro. 14.390.662, Secretario de Cultura y Deportes; HENRY ARTEAGA, cédula de identidad Nro. 6.237.924, primer vocal de la referida Organización Sindical, ello según consta en la pieza 2 de 2, folio 3, de los recaudos consignados por la parte recurrente, en la siguiente dirección: Zona Industrial Campo Alegre, Avenida Isaías Medina Angarita, N° 116, Cagua Estado Aragua, a los fines de fijar la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia de Juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual se fijará por auto separado, una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas. Igualmente se insta a la parte recurrente a proporcionar los fotostatos del libelo de la demanda y del presente auto para las notificaciones correspondientes. Líbrense Oficios, Exhorto y Boleta de Notificación correspondientes.
De igual manera y conforme a lo establecido en el artículo 79 ibidem, se ordena requerirle al Inspector Jefe de la Inspectoría del Trabajo supra señalado, del respectivo Expediente Administrativo o de los Antecedentes correspondientes del caso, los cuales deberán ser consignados debidamente foliados, dentro del lapso de DIEZ (10) días de Despacho siguiente a que conste en auto su notificación; exhortando al funcionario o funcionaria responsable que el mismo puede ser sujeto de sanción prevista, en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente ordenar las gestiones conducentes para su cumplimiento. Se deja constancia que la presente actuación fue impresa en papel reciclado por lo que vale su contenido a los efectos de la tramitación de este procedimiento, es decir “vale” sólo el anverso de la hoja.
LA JUEZ,

Abg. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS
EL SECRETARIO,
Abg. JOSÉ NAVA.


En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado.




ASUNTO: DP11-N-2014-000014
ZDC/JN/zosc.