REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua
Maracay, Catorce (14) de Febrero de Dos Mil Catorce.
203° y 154º

ASUNTO: DP11-L-2013-000965
PARTE ACTORA: Ciudadana IVETTE ANDREINA TORREALBA PALMA, titular de la cedula de identidad Nro. 14.318.496.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado JOHANA GRACIELA DIAZ MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.887.

PARTE DEMANDADA: Entidad Financiera BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL C.A. (NO COMPARECIO)

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado DECIMO de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Aragua, y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
CAPITULO PRIMERO
MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS
Indica el Tribunal a la parte promovente que ha sido reiterado el criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en considerar que no es medio de prueba, sino la solicitud de aplicación del Principio de la Comunidad de la Prueba, o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está obligado a aplicarlo de oficio, sin necesidad de alegación de las partes, conforme al cual una vez consten en autos dejan de pertenecer a la promoverte para tener como finalidad el esclarecimiento de la controversia, independientemente de la parte a la que favorezcan; no constituye un medio de prueba consagrado en nuestra legislación vigente, razón por la cual este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento sobre su admisibilidad. Y así se establece.
CAPITULO SEGUNDO
INDICIOS Y PRESUNCIONES
Con respecto a las Presunciones, este Tribunal hace saber al promoverte, que conforme a lo previsto en el artículo 116, 117, 118 y 119 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los mismas se refieren a auxilios probatorios establecidos por la Ley o asumidos por el Juez para lograr la finalidad de los medios probatorios, corroborando o complementando el valor o alcance de estos, por lo que los mismos no requieren de la promoción de las partes, sino que el Juez de oficio hará uso de estos. Así se establece.-
CAPITULO TERCERO
INSTRUMENTALES
Este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar que las mismas no resultan ilegales ni impertinentes al proceso, las siguientes documentales:
1.- Marcados “1” al “83”, Copias Certificadas del Expediente Nro. 009-2010-01-00977, de la Inspectoria del Trabajo de los Municipios Sucre, Urdaneta, San Sebastián, Zamora, José Ángel Lamas, San Casimiro y Camatagua, con sede en Cagua, Estado Aragua, que rielan insertas a los folios 46 al 128 (ambos inclusive) del presente asunto.
2.- Marcados “84” al “104” copia certificada del Expediente Nro. DP11-L-2012-000514, que riela inserta a los folios 129 al 144 (ambos inclusive) del presente asunto.
CAPITULO IV
SOLICITUD DE APLICACIÒN DEL PRINCIPIO DE COMUNIDAD DE PRUEBA
En lo que respecta al principio de la comunidad de la prueba, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está obligado a aplicarlo de oficio, sin necesidad de alegación de las partes, conforme al cual una vez consten en autos dejan de pertenecer a la promoverte para tener como finalidad el esclarecimiento de la controversia, independientemente de la parte a la que favorezcan; dicho principio no constituye un medio de prueba consagrado en nuestra legislación vigente; razón por la cual este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento sobre su admisibilidad. Y así se establece.-
CAPITULO V
DEL TRASALDO DE PRUEBAS
Con respecto al traslado de pruebas del Expediente Nro. DP11-L-2012-000514, visto que de la revisión de los anexos de pruebas consignados por las partes, se desprende que la promovente consigno y promovió como documental, siendo admitido por este Juzgado copia certificada de dicho asunto, tal como consta a los folios 129 al 144 (ambos inclusive) del presente asunto, es por lo que este Tribunal NIEGA su admisión de dicha prueba.- Así se establece.-
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
Se deja constancia que la parte demandada ENTIDAD FINANCIERA BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, no promovió pruebas en la oportunidad legal correspondiente.
LA JUEZ,

ABG. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS
EL SECRETARIO,

ABG. JOSE NAVA.
ZDC/JN/edith