REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, diecisiete (17) de febrero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º

ASUNTO Nª DP11-N-2013-000183
PARTE RECURRENTE: Ciudadanos JOSE AGUSTIN AREVALO, YANIXIA MERCEDES CARABALLO Y JOSE GREGORIO TORRES GUARATE, titulares de las cedulas de identidad Nros. 11.116.109, 4.567.864, 10.756.990 y 10.720.971, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE RECURRENTE: Ciudadano Abogado NATIVIDAD ARAMBULET, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 38.090.

ACTO RECURRIDO: Providencia Administrativa N°00838 de fecha 28 de noviembre de 2008, en el expediente 043-08-01-00019, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa De Oro y Libertador del Estado Aragua.

MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.


De la revisión exhaustiva a la demanda contentiva de RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, proveniente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante Oficio Nº 2013-556, intentada por la ciudadana YANIXIA MERCEDES CARABALLO; debidamente asistida el Abogado NATIVIDAD ARAMBULET, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 38.090, contra de la Providencia Administrativa N°00838 de fecha 28 de noviembre de 2008, en el expediente 043-08-01-00019, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa De Oro y Libertador del Estado Aragua, que declaro CON LUGAR la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos incoado por la trabajadora YANIXIA MERCEDES CARABALLO titular de la cedula de identidad Nª 10.756.990; y en acatamiento a la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, dictada en fecha 04 de julio de 2013; este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la Nulidad del Acto Administrativo propuesta, dado que el mismo es un requisito previo e indispensable para su tramitación, y no una mera formalidad, pues permite la depuración temprana del proceso y la declaración anticipada de su terminación, lo cual es indudablemente favorable a la economía de costos procesales y a una administración de justicia oportuna.
En tal sentido, este Juzgado observa que la parte accionante se encuentra inmersa en las causales de inadmisibilidad de la demanda previstas en el artículo 35 numeral 1° de la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa promulgada el dieciséis (16) de junio de 2010, en concordancia con el artículo 32 ejusdem en su numeral 1°, la cual establecen lo siguiente:
Artículo 35: La demanda se declarara inadmisible en los supuestos siguientes:
1.- Caducidad de la Acción
(….).
Artículo 32: Las acciones de nulidad caducarán conforme a las reglas siguientes:
1.- En los casos de actos administrativos de efectos particulares, en el término de ciento ochenta días continuos, contados a partir de su notificación al interesado, o cuando la administración no haya decidido el correspondiente recurso administrativo en el lapso de noventa días hábiles, contados a partir de la fecha de su interposición. La ilegalidad del acto administrativo de efectos particulares podrá oponerse siempre por vía de excepción, salvo disposiciones especiales (Subrayado y negrita por el Tribunal).

En reciente Sentencia del Juzgado Superior Tercero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, señala:
“Conforme a la norma transcrita, cuando se solicita la nulidad de un acto administrativo de efectos particulares, el accionante dispone de un lapso de ciento ochenta (180) días continuos contados a partir de su notificación, para la presentación del correspondiente recurso contencioso administrativo.”

Visto, que en el presente expediente riela al folio 50 de este expediente la notificación de la Providencia Administrativa librada en fecha 28 de noviembre del 2008, notificación esta que la recurrente recibió, como se constata en ella misma, que fue recibida personalmente por la recurrente, se observa su firma autógrafa y numero de cedula de identidad NºV- 10.756.990, recibida en fecha 15 de enero de 2009, por lo que esta notificado en ese mismo acto de la Providencia Administrativa, objeto del presente recurso por lo que se comprueba que a la fecha de la presentación del Recurso Administrativo de Nulidad, por ante la corte Primero y Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 15 de julio de 2010, se comprueba por fecha cierta que ya han transcurrido QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE DIAS (547) DIAS, es por lo que ha operado la caducidad de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia es forzoso para esta juzgadora declara INADMISIBLE el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto. Así se decide.

DECISIÓN
Por las razones y motivos anteriormente expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MARACAY, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, actuando en sede constitucional, administrando justicia y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD intentada por la ciudadana YANIXIA MERCEDES CARABALLO; debidamente asistida el Abogado NATIVIDAD ARAMBULET, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 38.090, en contra de la Providencia Administrativa N° 00838 de fecha 28 de noviembre de 2008, en el expediente 043-08-01-00019, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa De Oro y Libertador del Estado Aragua, que declaro CON LUGAR la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos incoado por la trabajadora YANIXIA MERCEDES CARABALLO, titular de la cedula de identidad Nª 10.756.990.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada De La Presente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los diecisiete (17) días de febrero de dos mil catorce (2014) Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ

DRA. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS.
EL SECRETARIO,
ABOG. JOSE NAVA.

En esta misma fecha, siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m.) se publicó y registró la anterior sentencia.

EL SECRETARIO,

ABOG. JOSE NAVA


ASUNTO: DP11-N-2013-000183
ZDC/lbm