REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, diecisiete (17) de febrero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º


ASUNTO: DP11-N-2014-000015
Mediante escrito presentado en fecha10 de febrero de 2014, la ciudadana a MARIA RONDON, titular de la cedula de identidad Nº 6.729.523, debidamente asistida por el abogado JOSE MORILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº123.249, quien ejerció acción de Nulidad contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº00787-13 de fecha 22 de noviembre del 2013, en el expediente N°043-2013-00914, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa De Oro y Libertador del Estado Aragua. Ahora bien luego de la revisión y estudio efectuado a las presentes actuaciones no se desprende que el presente recurso se encuentre inmerso en alguna de las causales de inadmisibilidad prevista en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, por lo que se ADMITE cuanto ha lugar en derecho.
Asimismo de conformidad con lo consagrado en el artículo 78 ídem, se ordena las notificaciones del Inspectoría del Trabajo de los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa de Oro y Libertador del Estado Aragua y al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua mediante oficios; así como al Ciudadano Procurador General de la República, mediante exhorto; igualmente se ordena notificar al ente de trabajo HOTEL LAS AMERICAS 2001,C.A, como tercero interesado, en la siguiente dirección: “CALLE LOPEZ AVELEDO ENTRE PAEZ Y MIRANDA, FRENTE A CREDISUCRE, MARACAY, ESTADO ARAGUA”, mediante Boleta de Notificación, a los fines de fijar la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia de Juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual se fijará por auto separado, una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.
Igualmente se le insta a la parte recurrente proporcionar las copias fotostáticas del libelo de la demanda, con sus respectivos anexos y del presente auto a los fines de librar las boletas de notificación y los oficios correspondientes.
De igual manera y conforme a lo establecido en el artículo 79 ibidem, se ordena requerirle al Inspector Jefe de la Inspectoría del Trabajo supra señalado, del respectivo Expediente Administrativo o de los Antecedentes correspondientes del caso, los cuales deberán ser consignados debidamente foliados, dentro del lapso de DIEZ (10) días de Despacho siguiente a que conste en auto su notificación; exhortando al funcionario o funcionaria responsable que el mismo puede ser sujeto de sanción prevista, en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente ordenar las gestiones conducentes para su cumplimiento
LA JUEZ

DRA. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS.



EL SECRETARIO,

ABOG. JOSE NAVAS.

ZDRC/lbm.