REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veinticinco (25) de febrero de dos mil catorce (2014)
203° y 155°

ASUNTO Nº DP11-L-2014-000026
PARTE ACTORA: Ciudadano TIRSO JOSE RAMOS RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.439.944.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadana ELENA BOLIVAR, abogado en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 14.982, según poder que riela a los folios 9 al 10 del presente asunto.

PARTE DEMANDADA: SUCESIÓN HELENA BRANGER DE VALLADARES (fallecida en fecha 21 de septiembre de 2010), integrada por los ciudadanos EDUARDO JOSE VALLADARES BRANGER, ALONSO VALLADARES BRANGER Y FERNADO VALLADARES BRANGER.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanos ALEXIS ANTONIO FEBRES CHACOA, ARMANDO JOSE BONALDE GARCIA Y LUCIA DE JESUS QUIROZ COLINA, abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 17.069, 51.843 y 135.800, según Poder-Especial que riela al folio 100 al 101 de la primera pieza del presente asunto.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO TRANSACCIONAL

Vista la transacción presentada mediante escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta sede judicial, en fecha 20/02/2014, suscrita por los abogados ALEXIS ANTONIO FEBRES CHACOA, ARMANDO JOSE BONALDE GARCIA, antes identificados; actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, y por la otra parte la abogada ELENA BOLIVAR, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, identificada en los autos; a través de la cual solicitan a este Tribunal, se imparta la homologación de ley al acuerdo transaccional celebrado, en los términos siguientes:
“(omissis) TERCERO: No obstante, la posición sostenida por cada una de las partes, después de haber sostenido varias reuniones extrajudiciales los apoderados de las partes y revisados los montos demandados, en presencia del ex_trabajador demandante, se acordó suscribir una TRANSACCIÓN JUDICIAL, para evitar pérdida de tiempo y dinero, asì como el riesgo de una sentencia desfavorable, sin que ninguna de las partes, cambie de posición en los argumentos sostenidos en el libelo de la demanda y contestación respectivamente, respetando esas peticiones de principio sostenida, hemos acordado terminar el presente juicio, en un pago único de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo), mediante cheque de gerencia Nº 77117011, de fecha 29 de Enero de 2014, emitido a favor del ciudadano TIRSO RAMOS, por el Banco Mercantil, Agencia La Pelota de la ciudad de Caracas, que conforme las disposiciones de SUDEBAN, deberán ser depositadas en la cuenta del Beneficiario, con caducidad de 90 días, no endosable, y cuya copia se anexa al presente escrito a los fines legales pertinentes. (omissis)”. (Destacado del Tribunal)

Ahora bien, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, evidencia que la referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudo o pudiera tener la parte actora por otros conceptos con motivo de la relación laboral de que se trata; que cumple con los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto las partes actuaron con asistencia de profesionales del Derecho facultados para transar, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno; que con el escrito presentado el 20 de febrero de 2014 se ha cumplido con la motivación requerida y que consta al folio 104 de la pieza 2 del expediente, el cumplimiento del PAGO acordado, efectuado a través de cheque N° Nº 77117011, de fecha 29 de Enero de 2014, emitido a favor del ciudadano TIRSO RAMOS, girado en contra de cuenta corriente del Banco Mercantil, por la cantidad de BOLIVARES FUERTES CINCUENTA MIL SIN CÉNTIMOS (Bs. 50.000,00), y recibido por la Abogado ELENA BOLIVAR, como consta de su firma; por lo que esta Juzgadora considera procedente en derecho HOMOLOGAR las manifestaciones de voluntad presentadas por las partes en este caso, con fuerza de cosa juzgada, concluyendo el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, enfatizándose que las manifestaciones de voluntad expuestas en la transacción analizada, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades, y que se ha cumplido la obligación contraída en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 89, numeral 2, 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.


DECISIÓN
Por todas las razones y motivos aquí expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA CIUDAD DE MARACAY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SE HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta sede judicial el 20 de febrero de 2014, por los Abogados ALEXIS ANTONIO FEBRES CHACOA, ARMANDO JOSE BONALDE GARCIA, abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 17.069, 51.843, respectivamente; actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada SUCESIÓN HELENA BRANGER DE VALLADARES (fallecida en fecha 21 de septiembre de 2010), integrada por los ciudadanos EDUARDO JOSE VALLADARES BRANGER, ALONSO VALLADARES BRANGER Y FERNADO VALLADARES BRANGER, y por la otra parte la abogada ELENA BOLIVAR, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 14.982, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano TIRSO JOSE RAMOS RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.439.944; por la cantidad de BOLIVARES FUERTES CINCUENTA MIL SIN CÉNTIMOS (Bs. 50.000,00). SEGUNDO: Se otorga el carácter de Cosa Juzgada, conforme al artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Y se ordenará el cierre y archivo del asunto una vez transcurridos los lapsos para que las partes ejerzan los recursos que hubiere lugar contra la presente decisión. Así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los veinticinco (25) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014). Años 203° de la independencia y 155° de la federación.
LA JUEZ,



ABG. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS.

EL SECRETARIO,


ABG. JOSE JAVIER NAVA SALAZAR.




En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las tres horas y treinta minutos de la tarde (3:30 p.m.).

EL SECRETARIO,


ABG. JOSE JAVIER NAVA SALAZAR.








































ASUNTO: DP11-L-2014-000026
ZDC/LC/Abogado Asistente Paola Martínez.