REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, veintiuno (21) de julio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
PARTE ACTORA: MONICA PAEZ y NANCY GARCIA, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 23.516.846 y 5.132.585 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PEDRO GOÑI y a la Entidad de Trabajo TEXTILES MARY & PETER C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y BENEFICIOS LABORALES.
Por cuanto he sido designado Juez Titular de este Tribunal según Oficio Nº CJ-14-0606, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 01 de abril de 2014, ME ABOCO al conocimiento de la presente causa y procedo a recibir el presente expediente, contentivo de la demanda que incoare por cobro de prestaciones sociales y otros beneficios laborales, presentada por las ciudadanas MONICA PAEZ y NANCY GARCIA, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 23.516.846 y 5.132.585 respectivamente, en contra de PEDRO GOÑI y a la Entidad de Trabajo TEXTILES MARY & PETER C.A.; De conformidad con el literal e, del artículo 3 de la Resolución Nº 2004-0165, de fecha 27 de Septiembre de 2004, consérvese la numeración del presente expediente, hasta la definitiva conclusión de la causa.
En razón de lo antes expuesto y en virtud de la revisión de las actuaciones que cursan en la presente causa y vistas y estudiadas éstas, observa este Tribunal que la presente causa se encuentra PARALIZADA, desde el día once (11) de enero de dos mil doce (2012), y que hasta la presente fecha veintiuno (21) de julio de dos mil catorce (2014), no se ha ejecutado ningún acto por las partes intervinientes en el presente proceso, habiendo transcurrido DOS (02) AÑO, SEIS (06) MESES y DIEZ (10) DÍAS, desde la última actuación y de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresamente señala:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de UN (01) AÑO sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…..”
En este mismo orden de ideas, nuestra novísima Ley Orgánica Procesal del Trabajo, consagra en el articulado lo siguiente:
Artículo 201:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. …….”
Artículo 202:
“La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal”.
Ahora bien, con fundamento y a razón de lo antes expuesto y como quiera que de autos se desprende que en el presente juicio, se constata que transcurrió holgadamente el lapso establecido en los Artículos antes señalados, este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio como del Nuevo Régimen del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, sede La Victoria, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la demanda que incoare por cobro de prestaciones sociales y otros beneficios laborales, presentada por las ciudadanas MONICA PAEZ y NANCY GARCIA, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 23.516.846 y 5.132.585 respectivamente, en contra de PEDRO GOÑI y a la Entidad de Trabajo TEXTILES MARY & PETER C.A.. Así se decide y se declara.-
Regístrese, Publíquese y una vez transcurrido un tiempo prudencial de cinco (05) días hábiles, ordénese el cierre y archivo del presente expediente y remítase el mismo al Archivo Judicial, para su resguardo.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio como del Nuevo Régimen del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua sede La Victoria, a los veintiuno (21) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014). AÑOS: 204° DE LA INDEPENDENCIA y 155° DE LA FEDERACION.-
EL JUEZ,
SERVIO O. FERNÁNDEZ ROJAS.
LA SECRETARIA,
ABG. JUBELY FRANCO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. JUBELY FRANCO.
EXP. Nº DP31-L-2010-000394
SOFR
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