REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, 29 de julio de 2014
204º y 155º

N° De Expediente: Dp31-L-2014-000085
Parte Actora: OSCAR DE JESUS YANEZ ANTIVERO
Abogado Apoderado De La Parte Actora: NELSON CARDONA y RICARDO BUZNEGO inpreabogado Nº 169.348 y 125.924 respectivamente.
Parte Demandada: MANTENIMIENTOS Y OBRAS BEDOYA Y VILLEGAS C.A.
Abogado De La Parte Demandada: OPHIR CEPEDA inpreabogado Nº 98.957
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día de hoy 29 de julio siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) día y hora para que tuviere lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaró abierto el acto, compareciendo a la misma el demandante OSCAR DE JESUS YANEZ ANTIVERO titular de la cédula de identidad V- 17.968.244, acompañado de sus apoderados judiciales Abg. NELSON CARDONA y RICARDO BUZNEGO inpreabogado Nº 169.348 y 125.924 respectivamente, comparecieron sus representante legales RUBEN VILLEGAS y JAVIER BEDOYA titular de la cédula de identidad V- 4.367.991 Y 22.952.169 respectivamente, asistidos en este acto por el Abg. OPHIR CEPEDA inpreabogado Nº 98.957, Este Tribunal exhorta a “EL DEMANDANTE” y a “EL DEMANDADO” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; y como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo, EL DEMANDANTE y EL DEMANDADO declaran en este acto, libres de violencia y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad, con plena clarividencia en el querer (saben lo que les conviene) su voluntad de transigir en el presente juicio. Así, ambas partes, de común acuerdo, mediante recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento alguno, convienen en fijar como monto total y definitivo de todos los conceptos demandados y los derivados de la relación laboral la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 20.000,00), los cuales recibirá EL DEMANDANTE de la siguiente manera, el día de hoy mediante cheque Nº 87223828, girado contra la entidad Banco Mercantil Banco universal. La presente transacción ha sido acordada con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo que existió entre EL DEMANDANTE y EL DEMANDADO y con la misma se transigen todos los conceptos demandados en el presente juicio.

Declara EL DEMANDANTE, que reconoce y acepta que EL DEMANDADO no le adeuda cantidad alguna con motivo de la relación de trabajo que existió entre ELLOS. Asimismo declara que nada queda a deberle EL DEMANDADO, por los conceptos aquí transados, y los cuales comprenden, Antigüedad, intereses Sobre las Prestaciones Sociales, Vacaciones y Bono Vacacional de los períodos 2003-2004; 2004-2005;2005-2006;2006-2007;2008-2009;2009-2010;2010-2011;2011-2012, Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado período 2012-2013; , Utilidades Fraccionadas 2012-2013; Utilidades de los períodos 2004; 2005; 2006; 2006; 2007; 2008; 2009; 2010; 2011; 2012, e Indemnización por la terminación de la relación laboral art. 92 LOTTT; Bono de Alimentación ( cesta ticket).

En tal sentido, EL DEMANDANTE, le otorga a EL DEMANDADO un total y definitivo finiquito. En virtud del presente finiquito, las partes declaran que nada más tendrán que reclamarse entre sí por los conceptos aquí transados, de tal manera que el presente finiquito constituirá un finiquito absoluto entre las partes.

La presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las
disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; viendo que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua con sede en La Victoria, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta, se realizan cinco (5) ejemplares a un mismo tenor y a un solo efecto, se deja constancia que las pruebas aportadas en la audiencia primigenia son devueltas en este mismo acto. Es todo.
EL JUEZ,
SERVIO O. FERNÁNDEZ ROJAS
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LA PARTE DEMANDANTE

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LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,

JUBELY FRANCO.