REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES
Maturín, 22 de julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-017090
ASUNTO : NP01-R-2014-000052
PONENTE : ABG. ANA NATERA VALERA

Se desprende del contenido de la presente incidencia recursiva, que mediante auto dictado con ocasión a la Audiencia Preliminar en fecha trece (13) de marzo de 2014 y publicada en fecha diecisiete (17) de marzo de 2014, por el Tribunal -de Guardia-Sexto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Monagas, presidido por la Juez ABG. MIRIAN LEONETT, en el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-P-2013-017090, entre otras cosas mantuvo incólume la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada en su oportunidad a los ciudadanos VICTOR RAUL ORTEGA PEREZ, DANIEL ALEXANDER MUJICA FLORES, BETANIA MARGARITA LEON CANELON y CARLIS DARIANA BRAVO, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, POSESIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR EN GRADO DE COAUTORIA, previstos y sancionados en los artículos 458 del Código Penal, 111 de la Ley para el Desarme en concordancia con el articulo 83 ejusdem y 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Contra ese fallo interpuso recurso de apelación, en fecha 20/03/2014, el Profesional del Derecho MARCOS MORALES, actuando con el carácter de Defensor Publico Noveno Penal, de los ciudadanos VICTOR RAUL ORTEGA PEREZ, DANIEL ALEXANDER MUJICA FLORES, BETANIA MARGARITA LEON CANELON y CARLIS DARIANA BRAVO, evidenciándose que plantea su apelación establecida en el numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal.
Recibidas como fueron en data 15/07/2014, las presentes actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal en esta Instancia Superior, fue designada ponente la Jueza Superior ABG. ANA NATERA VALERA, y se procedió a revisar las actas que conforman el asunto en referencia. Ahora bien, paralelo a ello y evidenciándose que cumplió con el procedimiento dispuesto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo la oportunidad para emitir el pronunciamiento respectivo le corresponde a esta Alzada Colegiada pronunciarse de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal fin se observa que:
CAPITULO I
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN:
Considera esta Corte de Apelaciones que, el recurso que nos ocupa presentado por la defensa publica técnica -legitimada activa para proponerlo-, interpuesto mediante escrito, por ante el Tribunal Sexto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Monagas (tribunal de origen), dentro del lapso procesal concedido para interponerlo; quien estableció en el escrito el marco legal bajo el cual fundamenta el presente recurso, en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal y el caso que nos ocupa se trata de la apelación de auto, en la cual el Profesional del Derecho MARCOS MORALES, está en disconformidad con la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada por el Tribunal Sexto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Monagas, presidido por la Juez ABG. MIRIAN LEONETT, en contra de los ciudadanos VICTOR RAUL ORTEGA PEREZ, DANIEL ALEXANDER MUJICA FLORES, BETANIA MARGARITA LEON CANELON y CARLIS DARIANA BRAVO, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR EN GRADO DE COAUTORIA, previstos y sancionados en los artículos 458 del Código Penal, 111 de la ley para el desarme en concordancia con el artículo 83 ejusdem y 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, observándose que fue presentado en tiempo hábil, estimando esta Corte de Apelaciones, que cumplidos como fueron los supuestos previstos en el artículo 440 ibidem y no estando en presencia de alguna de las causales dispuestas en el artículo 428 ejusdem, es por lo cual, SE DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelación, presentado por el recurrente.

De igual modo, considera este Tribunal de Alzada que no es necesario, ni útil para el trámite del recurso fijar audiencia oral para debatir los fundamentos del recurso de marras. Y ASI SE DECLARA.

CAPITULO II
D I S P O S I T I V A

En mérito de las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación con fundamento en lo dispuesto en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesto por el Profesional del Derecho MARCOS MORALES, Defensor Publico Noveno Penal del Estado Monagas, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Sexto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Función de Control del Estado Monagas, presidido por la Juez ABG. MIRIAN LEONETT, en el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-P-2013-017090, quien entre otras cosas mantuvo incólume la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada a los ciudadanos VICTOR RAUL ORTEGA PEREZ, DANIEL ALEXANDER MUJICA FLORES, BETANIA MARGARITA LEON CANELON y CARLIS DARIANA BRAVO, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, POSESIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR EN GRADO DE COAUTORIA, previstos y sancionados en los artículos 458 del Código Penal, 111 de la Ley para el Desarme en concordancia con el artículo 83 ejusdem y 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

SEGUNDO: NO SE FIJA AUDIENCIA ORAL, por considerar este Tribunal de Alzada que no es necesario ni útil para el trámite del recurso de apelación.

TERCERO: Por ser necesario para la emitir el pronunciamiento correspondiente, se ordena solicitar el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-P-2013-017090, al Tribunal Sexto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Función de Control del Estado Monagas. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.
La Jueza Superior Presidenta, Ponente
ABG. ANA NATERA VALERA.


El Juez Superior,

ABG. JESÚS MEZA DÍAZ.


El Juez Superior,

ABG. MANUEL GERARDO RIVAS DUARTE.


La Secretaria,

ABG. ANGÉLICA BARILLAS.
ANV/MGRD/JMD/AB/Anyi*