REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES
Maturín, 23 de julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-007401
ASUNTO : NP01-R-2013-000226
PONENTE : ANA NATERA VALERA

Se desprende del contenido de la presente incidencia recursiva, que mediante auto dictado en fecha 23 de Octubre de 2013, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, presidido para ese momento por la ABG. DELMYS GAMERO DE CHAYAN, en el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-P-2011-007401, declaró Sin Lugar la solicitud de Decaimiento de la Medida interpuesta por la Profesional del Derecho SARITA LÁREZ, actuando en su carácter de Defensora Privada, del acusado ERNESTO LUIS CAÑA RODRIGUEZ.

Contra ese fallo interpuso recurso de apelación, en fecha 26/12/2013, la Profesional del Derecho Sarita Lárez, evidenciándose que plantea su apelación establecida en los numerales 4 y 6 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Recibidas como fueron en data 15/07/2014, las presentes actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal en esta Instancia Superior, fue designada ponente la Jueza Superior ABG. ANA NATERA VALERA, que con tal carácter suscribe la presente decisión, siendo entregadas a ésta en data de esa misma fecha, y constatado que el Juzgador de Primera Instancia Penal cumplió con el procedimiento dispuesto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo la oportunidad para emitir el pronunciamiento respectivo le corresponde a esta Alzada Colegiada pronunciarse de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal fin se observa que:



CAPITULO I
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN:

Considera esta Corte de Apelaciones que, el recurso que nos ocupa presentado por la defensa pública técnica -legitimada activa para proponerlo-, interpuesto mediante escrito, por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, (tribunal de origen), dentro del lapso procesal concedido para interponerlo; quien estableció en el escrito el marco legal bajo el cual fundamenta el presente recurso, en los numerales 4 y 6 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, no obstante este Tribunal de Alzada considera que la denuncia formulada en el escrito de apelación encuadra en el numeral 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal y no en los supuestos invocados por la apelante, observándose que fue presentado en tiempo hábil -tomando en cuenta que la decisión recurrida son de auto-, según, esta Corte de Apelaciones, estima que cumplidos como fueron los supuestos previstos en el artículo 440 ibidem y no estando en presencia de alguna de las causales dispuestas en el artículo 428 ejusdem, es por lo cual, SE DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelación, presentado por el recurrente.

De igual modo, considera este Tribunal de Alzada que no es necesario, ni útil para el trámite del recurso fijar audiencia oral para debatir los fundamentos del recurso de marras. Y ASI SE DECLARA.

CAPITULO II
D I S P O S I T I V A


En mérito de las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación con fundamento en lo dispuesto en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesto por la Profesional del Derecho Sarita Lárez, contra la decisión dictada en fecha 23 de Octubre de 2013, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, presidido para ese momento por la ABG. DELMYS GAMERO DE CHAYAN, quien en el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-P-2011-007401, declaró Sin Lugar la solicitud de Decaimiento de Medida al ciudadano ERNESTO LUIS CAÑA RODRIGUEZ.

SEGUNDO: NO SE FIJA AUDIENCIA ORAL, por considerar este Tribunal de Alzada que, no es necesario ni útil para el trámite del recurso de apelación. Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.

TERCERO: Por ser necesario para la emitir el pronunciamiento correspondiente, se ordena solicitar el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-P-2011-007401, al Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Cúmplase.

Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.

La Jueza Superior Presidenta, (Ponente)

ABG. ANA NATERA VALERA


El Juez Superior,


ABG. JESÚS MEZA DÍAZ


El Juez Superior,


ABG. MANUEL GERARDO RIVAS DUARTE

La Secretaria,


ABG. FRANCELYS LEMUS




ANV/JMD/MGRD/FL/Anyi*