REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Corte de Apelaciones
Maturín, 25 de Julio de 2014.
204º y 155º
JUEZ PONENTE: ABG. MANUEL GERARDO RIVAS DUARTE
Nº DE LA CAUSA:
NP01-R-2014-000106
Nro. Causa en Alzada
NP01-P-2014-006412
Nro. Causa en Instancia
TRIBUNAL RECURRIDO:
Tercero Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal
RECURRENTES:
Cortez Ramos Yohernis Jesús y
Vallez Víctor Enrique
MINISTERIO PÚBLICO:
Fiscalía Sexta del Ministerio Público
de esta Circunscripción Judicial
IMPUTADOS:
Cortez Ramos Yohernis Jesús y
Vallez Víctor Enrique
DELITO:
Ocultamiento De Sustancias Estupefacientes Y Psicotropicas y Uso De Facsimil De Arma De Fuego
VÍCTIMA:
Estado Venezolano
MOTIVO:
Apelación de Auto
En data veintidós (22) de mayo de 2014, la ciudadana ABGA. DAISY DEL VALLE MILLAN ZABALA, Juez del Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, ejerciendo funciones de guardia, celebro audiencia de presentación de imputado, en el asunto principal signado con el Nº NP01-P-2014-006412, mediante la cual Decreto MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, establecida en el artículo 237 y 238 numeral 02 y 03 del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose Flagrante la Aprehensión de los ciudadanos: imputados CORTEZ RAMOS YOHERNIS JESÚS, titular de la cédula de identidad número V- 24.122.036, VALLEZ VÍCTOR ENRIQUE, titular de la cédula de identidad número V-25.781.883, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS con fines de Distribución previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga, y adicionalmente para el ciudadano CORTEZ RAMOS YOHERNIS JESÚS el delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 114 de Ley para el desarme y control y armas y municiones cometidos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Posteriormente, en fecha veintiocho (28) de mayo de 2014, los ciudadanos CORTEZ RAMOS YOHERNIS JESÚS y VALLEZ VÍCTOR ENRIQUE, en su condición de imputados, interpusieron formal recurso de apelación contra el referido dictamen judicial, fundamentando su escrito recursivo conforme a lo establecido en los artículos 439 ordinales 4° y 5° y 440 de nuestra Norma Adjetiva Penal; por lo que, recibidas como fueron en esta Corte de Apelaciones, las presentes actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, el día lunes treinta (30) de junio de 2014, siendo designado como Ponente a través del Sistema Automatizado de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, el Juez Superior Abogado Manuel Gerardo Rivas Duarte, que con tal carácter suscribe el presente auto; se procedió a revisar las actas que conforman el asunto en referencia, determinándose que cumplido como fue el procedimiento pautado en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal (relativo al emplazamiento de las partes), le corresponde a esta Alzada Colegiada pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la impugnación interpuesta, de conformidad con el encabezamiento del artículo 442 ibidem, por lo que a tal fin se observa:
I
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN
Considera esta Corte de Apelaciones que, el recurso de apelación que nos ocupa, cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el Legislador para el fin de su admisibilidad, a saber, fue presentado por los ciudadanos cortez Ramos Yohernis Jesús y Vallez Víctor Enrique, en su condición de imputados -legitimado activo para proponerlo-, mediante escrito interpuesto ante el Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Control de este Circuito Judicial -tribunal de origen-, dentro del lapso procesal útil concedido para interponerlo, tal como se desprende de la certificación realizada por Secretaría, inserta al folio doce (12) de esta incidencia, en concordancia con el último aparte del artículo 156 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala que en materia recursiva se computarán los lapsos por días de despacho; donde estableció la recurrente como marco legal bajo el cual fundamenta el presente recurso, en lo pautado en los artículos 439 numeral 4° y 5° y 440 del Código Orgánico Procesal Penal, y observa esta Instancia Superior que se trata de una decisión mediante la cual la Juez del Tribunal inicialmente señalado, Decreto MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, establecida en el artículo 237 y 238 numeral 02 y 03 del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose Flagrante la Aprehensión de los ciudadanos imputados de marras.
Evidenciando además este Tribunal de Alzada que, se hace necesario requerir al tribunal de origen el asunto principal correspondiente, a los fines de la revisión y estudio del mismo, para poder emitir así el pronunciamiento a que hubiere lugar, Y así se ordena
Finalmente, como puede observarse, este Tribunal Colegiado estima que, cumplidos como fueron los supuestos previstos en el artículo 440 de nuestra Ley Adjetiva Penal y no estando en presencia de alguna de las causales dispuestas en el artículo 428 ibidem, se declara admisible el Recurso de Apelación presentado por los ciudadanos CORTEZ RAMOS YOHERNIS JESÚS y VALLEZ VÍCTOR ENRIQUE, en su condición de imputados. Y así se declara.
II
D I S P O S I T I V A
En virtud de las razones de hecho y de derecho anteriormente establecidas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos CORTEZ RAMOS YOHERNIS JESÚS y VALLEZ VÍCTOR ENRIQUE, en su condición de imputados, contra la decisión dictada en data 22 de mayo de 2014, la ciudadana Abga. Daisy Del Valle Millan Zabala, Jueza del Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, ejerciendo funciones de guardia, dictó decisión en el asunto principal signado con el Nº NP01-P-2014-006412, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, contra las referidas imputadas.
SEGUNDO: Ordena OFICIAR a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico del Estado Monagas, a los fines que envíe a este Tribunal de Alzada, la Fase Investigativa, del asunto principal signado con el alfanumérico NP01-P-2014-006412, en virtud de considerarse necesaria su revisión, a objeto de emitir el pronunciamiento respectivo.
Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.
La Jueza Superior Presidenta,
ABG. ANA DEL CARMEN NATERA VALERA.
El Juez Superior,
ABG. JESUS MEZA DÍAZ.
El Juez Superior (Ponente),
ABG. MANUEL GERARDO RIVAS DUARTE.
La Secretaria,
ABG. FRANCELYS LEMUS.
ANV/JMD/MGRD/FL/Yoel