REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES
Maturín, 31 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-003559
ASUNTO : NK01-X-2014-000036
PONENTE :ANA NATERA VALERA
Vista la inhibición planteada en fecha 17 de Junio del presente año, por la ciudadana Abg. LISBETH RONDON, actuando en su condición de Juez Temporal del Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, quien con fundamento en lo estipulado en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibió de conocer el asunto signado con el alfanumérico NP01-P-2011-003559, seguido a los ciudadanos ALVI ANTONIO GUZMAN y LUIS ANTONIO PEREZ HERRERA, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
De conformidad con lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, corresponde conocer y decidir a quien suscribe como Ponente el presente fallo, todo lo cual se hará previa las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
FUNDAMENTOS DE HECHO:
Emerge del contenido de las actas que conforman la incidencia de marras que, la Abogada LISBETH RONDON, en acta que cursa inserta a los folios uno (01) y dos (02), manifestó como fundamento fáctico del impedimento que invoca los siguientes alegatos:
“En el día de hoy, 17 de Junio de 2014, siendo las 8:30 horas de la mañana, comparece por ante el Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, la Abogado LISBETH RONDON, en su carácter de Juez Suplente del referido Tribunal expone: Me inhibo de conocer de la causa signada : NP01-P-2011-003559, seguida a los imputados ALVI ANTONIO GUZMAN y LUIS ANTONIO PEREZ HERRERA, por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, ello por haber emitido opinión con conocimiento de ella, al realizar la Audiencia de Presentación de imputados, a quienes se le decreto medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, tal como consta en las actuaciones y el sistema Organizacional, es por lo cual de conformidad con lo establecido en el artículo 89, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, planteo mi inhibición de conocer del presente asunto N° NP01-P-2011-003559, el cual fue acumulado al asunto NP01-P-2010-000112. En consecuencia, remítanse las actuaciones a la Oficina del Alguacilazgo para su redistribución, asimismo se ordena la apertura del correspondiente cuaderno separado de inhibición y remitir copia certificada de la presente acta de inhibición a la Corte de Apelaciones, a fin de que se pronuncie sobre la inhibición aquí planteada. Asimismo copia certificada impresa del sistema Juris 2000 del acta de Audiencia de Presentación de imputados y la decisión emitida por mi persona en Función de Juez Suplente en el Tribunal Sexto de Control de esta sede Judicial, en que se fundamenta la presente Inhibición. Cúmplase. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.” Cursiva de esta Corte.
CAPITULO II
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
La plataforma jurídica de la inhibición referida, fue establecida por la ciudadana Abg. . LISBETH RONDON, actuando en su condición de Juez Temporal del Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en el supuesto contemplado en el numeral 7 del artículo 89 numeral del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículo 90 y 92 Ejusdem, el cual a la letra reza:
“Artículo 89. Causales de inhibición y recusación. Los jueces y juezas profesionales, escabinos o escabinas, los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes:
1. (OMISSIS)…;
2. (OMISSIS)…;
3. (OMISSIS)…;
4. (OMISIS)
5. (OMISSIS)…;
6. (OMISSIS)…;
7. (OMISSIS)...; Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, Experto, intérprete o testigo, siempre que en cualquiera de estos casos el inhibido se encuentre desempeñando el cargo de Juez
8. (OMISIS)
Considerando también esta Alzada Colegiada importante resaltar lo preceptuado en los artículos 90 y 92 ejusdem, en los cuales se lee:
“Artículo 90. Los funcionarios o funcionarias a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.
Igualmente lo harán si son recusados o recusadas y estimen procedente la causal invocada.
Contra la inhibición no habrá recurso alguno.”
“Artículo 92. La inhibición se hará constar por medio de un acta que suscribirá el funcionario inhibido o funcionaria inhibida.”
CAPITULO III
MOTIVA DE LA DECISIÓN
En el caso que nos ocupa, este Tribunal de Alzada observa que la Abg. LISBETH RONDON, actuando en su condición de Juez Temporal del Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, se manifiesta impedida subjetivamente de conocer, de conformidad con la causal prevista en el numeral 7 del Artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-P-2011-003559, el cual fue acumulado al asunto NP01-P-2010-000112, seguido a los ciudadanos ALVI ANTONIO GUZMAN y LUIS ANTONIO PEREZ HERRERA, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, por cuanto observó la misma, que desempeñándose como Juez Temporal del Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en Audiencia de Oída de Imputados celebrada en fecha 09-01-2009, decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, es por lo que plantea su inhibición fundamentando legalmente dicha abstención, previsto en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así las cosas, resulta evidente que la ciudadana Juez inhibida, se le imposibilita conocer del asunto signado con el alfanumérico NP01-P-2011-003559, el cual fue acumulado al asunto NP01-P-2010-000112, puesto que, se encuentra demostrado en autos, que intervino anteriormente en el proceso penal que se ventila en el mencionado asunto, emitiendo pronunciamientos que ameritaron revisar el fondo de las actas, decretando en Audiencia de Oída de Imputados Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, lo que implica que, se encuentra incurso en el primer supuesto dispuesto en la causal 7° del artículo 89 de la Ley Adjetiva Penal, pues emitió opinión en la causa principal con conocimiento de la misma, por lo cual se ve afectada la imparcialidad que debe mantener el inhibido en el conocimiento del asunto signado con el N° NP01-P-2011-003559. Y así se declara.
De tal suerte que, los hechos precedentemente resumidos y analizados nos sirven de base, para hacernos considerar comprometida la imparcialidad de la juzgadora Abogada LISBETH RONDON, en la eficaz administración de justicia, como esencia misma de la potestad jurisdiccional, ya que sin lugar a dudas la privan de la absoluta libertad subjetiva requerida para juzgar, por lo cual su declaratoria de impedimento de conocer y formar parte del órgano jurisdiccional que debe decidir imparcialmente en el asunto identificado con el alfanumérico NP01-P-2011-003559 el cual fue acumulado al asunto NP01-P-2010-000112. Por lo cual considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR el impedimento de conocer planteado por la ciudadana Jueza, quien plantea su INHIBICIÓN OBLIGATORIA de seguir conociendo del Asunto Nº NP01-P-2011-003559, el cual fue acumulado al asunto NP01-P-2010-000112, de conformidad con lo establecido en el primer supuesto del numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que ello implique el incurrir en denegación de justicia. Y así se decide.
CAPITULO IV
D I S P O S I T I V A
En mérito de las razones de hecho y de derecho que anteceden expuestas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se emiten los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada LISBETH RONDON, actuando en su condición de Juez Temporal del Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, para conocer y decidir la causa signada bajo el alfanumérico NP01-P-2011-003559, el cual fue acumulado al asunto NP01-P-2010-000112, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 89 del Código Adjetivo Penal y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
SEGUNDO: Ordena REMITIR las presentes actuaciones al Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a fin de que la Jueza inhibida tome nota de la decisión y remita de inmediato el presente cuaderno separado al Juez quien actualmente conoce de la causa, de acuerdo a lo previsto en la parte final del Artículo 97 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente decisión. Publíquese. Guárdese copia certificada. Líbrese lo conducente.
La Jueza Superior Presidenta, (Ponente)
ABG. ANA NATERA VALERA
El Juez Superior,
ABG. JESUS MEZA DÍAZ
El Juez Superior,
ABG. MANUEL GERARDO RIVAS DUARTE
La Secretaria,
ABG. FRANCELYS LEMUS
ANV/JMD/MGRD/FL/Anyi*