REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturin, 14 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-022697
ASUNTO : NP01-P-2013-022697


AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en fecha 11 de julio de 2014, se celebró la Audiencia Preliminar en las instalaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al ciudadano MIGUEL ANGEL DIAZ, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación del Acusado

MIGUEL ÁNGEL DÍAZ, de nacionalidad Venezolana, natural de esta Ciudad de 24 años de edad, fecha de nacimiento 27-09-1989, de estado Civil Soltero, profesión u oficio obrero, con residencia en la Calle Monagas, casa numero 32, Municipio Santa Bárbara, Estado Monagas.

De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa

“Se le atribuye al imputado MIGUEL ANGEL DIAZ, el hecho que en fecha 01/01/2010 en horas de la madrugada el ciudadano ELVIS GILBERTO RIVAS ZORRILLA (Alias Popeye) se encontraba celebrando la llegada del año nuevo, con sus familiares y amigos en su residencia, ubicada en la Calle 04, Sector Brisas del Ciarno, de la Población de Santa Bárbara del Estado Monagas, cuando se presento a la misma, el ciudadano MIGUEL ANGEL DIAZ, quien momento antes le había enviado un mensaje de texto a la ciudadana BIZAIDA JOSEFINA DIAZ, que es la pareja del ciudadano ELVIS GILBERTO RIVAS ZORRILLA y motivo a ellos se inicio una discusión entre ambos saliendo amedrentado el ciudadano MIGUEL ANGEL DIAZ, el cual se retiro del lugar y regreso posteriormente acompañado de su primo ciudadano FRAN DE JESUS CHAURAN MONTILLA, quien portaba un arma de fuego, los mismos se trasladaban e un bicicleta y al llegar al sitio, el ciudadano MIGUEL ANGEL DIAZ, le quito el arma de fuego a su primo FRAN DE JESUS CHAURAN MONTILLA y dijo a viva voz, “POPEYE”, volteando el ciudadano LUIS DOMINGO SANTIL quien se encontraba en la misma reunión de celebración, quien ya para ese momento cargaba puesto su sombrero el cual a tempranas horas y para el momento y para el momento en que se origino la discusión era usado por el ciudadano ELVIS GILBERTO RIVAS ZORRILLA “Popeye” produciéndose la detonación del arma de fuego por parte del hoy imputado impactando sobre la vida del ciudadano LUIS DOMINGO SANTIL “OCCISO” quien recibió un disparo producido por arma de fuego, que le causo herida con orificio de entrada en la región frontal derecha de 0,5 cm diámetro con halo de contusión, sin tatuaje y orificio de salida en la región occipital que le produjo a la muerte. Asimismo esta representación fiscal solicita se Decrete el pase a juicio oral y público, se admitan todas y cada una de las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio y solicita se mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada en su debida oportunidad.

Admisión de los Escritos Acusatorios y Calificación Jurídica

Se admite TOTALMENTE la acusación presentada por parte de la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, en contra del ciudadano MIGUEL ÁNGEL DÍAZ, de nacionalidad Venezolana, natural de esta Ciudad de 24 años de edad, fecha de nacimiento 27-09-1989, de estado Civil Soltero, profesión u oficio obrero, con residencia en la Calle Monagas, casa numero 32, Municipio Santa Bárbara, Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL POR ERROR EN PERSONA, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre LUIS DOMINGO SANTIL, en virtud de que existe suficientes elementos de convicción en las actas en que se sustenta que el ciudadano antes mencionado presuntamente fue autor de dicho delito. Así mismo se admite la calificación Jurídica dada a los hechos atribuidos por parte de la representación fiscal, declarándose sin lugar la solicitud explanada por el Defensor privado abogado ARGENIS HERCULES, relacionada a la no admisión de la acusación presentada por el Ministerio Público. Así se decide.
Pruebas Admitidas
De igual forma este Tribunal ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS DE DECLARACIÓN DE EXPERTOS, TESTIGOS, DOCUMENTALES, toda vez que fueron debidamente promovidas por el Ministerio Público, señalados en el escrito acusatorio y son pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita, haciendo mención de su necesidad y pertinencia, cediéndole el derecho a la Defensa de adherirse a la pruebas presentadas por el ministerio Público, de acuerdo al principio de la comunidad de la prueba. Así mismo se admiten las pruebas presentadas por la defensa Privadas señaladas en su escrito de descargo presentado ante este tribunal en fecha 25-03-2014, específicamente las testimóniales indicadas en el capitulo tercero en su totalidad. Así se decide.


Orden de Abrir el Juicio Oral y Público

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra del acusado MIGUEL ÁNGEL DÍAZ, de nacionalidad Venezolana, natural de esta Ciudad de 24 años de edad, fecha de nacimiento 27-09-1989, de estado Civil Soltero, profesión u oficio obrero, con residencia en la Calle Monagas, casa numero 32, Municipio Santa Bárbara, Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL POR ERROR EN PERSONA, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre LUIS DOMINGO SANTIL.

DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Se mantiene la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el acusado MIGUEL ANGEL DIAZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16311504, en virtud de que no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma, todo lo contrario, fue admitida en su contra acusación fiscal por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL POR ERROR EN PERSONA, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre LUIS DOMINGO SANTIL, por el cual le fue decretada la mencionada medida de coerción personal, existiendo por la posible pena a imponer, que excede de 10 años en su límite superior, presunción legal de peligro de fuga, de conformidad con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose sin lugar la solicitud de la defensa privada, relacionada a la sustitución de la Medida Privativa de Libertad por una menos gravosa. Se acuerda las copias solicitadas por la defensa privada. Así se decide.


Emplazamiento a las partes

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa.

Instrucción al Secretario

Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal. Se ordena compulsar el presente asunto penal, en virtud que de la revisión de las actas del presente asunto se observa Orden de aprehensión contra el ciudadano FRANK JESUS MONTILLA CHAURAN, titular de la cédula de identidad Nro. 16.008.352, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL POR ERROR EN PERSONA, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre LUIS DOMINGO SANTIL, la cual este tribunal acuerda ratificar los oficios a los distintos Órganos de seguridad del estado Monagas. Así se decide.

El Juez


ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

El Secretario