REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 28 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-007906
ASUNTO : NP01-P-2012-007906


AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado JOSE GREGORIO RONDON CABELLO, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.752.839, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación del Acusado

JOSE GREGORIO RODON ROMERO, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas Distrito Federal, de 23 años de edad, nacido en fecha 20/06/1989, titular de la cedula de identidad Nº v-18.752.839, hijo de: TIBISAY CABELLO (V) y FELIX RONDON (V) Estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Calle monte Verde, casa numero 06 del sector el Furrial de esta ciudad Maturín Estado Monagas.

De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa

“Se le atribuye al imputado GREGORY RAFAEL LEONICE SALAZAR, el hecho que en fecha “… En fecha 17/06/2012, siendo aproximadamente las 02:00 de la madrugada, en la calle San José, sector el Corozo, Maturín Estado Monagas, al momento en que los ciudadanos OMAR JOSE RONDON (occiso) y ANGELA CAROLINA FERNANDEZ (occiso) se encontraban en dicha calle, dicho imputado se apersono al lugar a bordo de un vehículo tipo moto marca yuexin, modelo bs. 150, placas ADSL 390D, en compañía de un sujeto apodado el chope, donde sacaron a relucir sendas armas de fuego (no individualizadas) y sin mediar palabras apunto a la humanidad de los hoy occisos y les efectuaron carios disparos que impactaron en sus respectivos cuerpos, cuyos proyectiles entraron en el cuerpo de OMAR en la región retro auricular izquierda sin salida y en el cuerpo de ANGELA en las regiones mentón izquierdo, temporal derecha y glúteo izquierdo, ellos les origino hemorragia sublural que les causo la muerte, luego de lo cual el imputado se retiro del lugar a bordo del vehículo moto con destino desconocido. Una comisión al mando del funcionario FRANKLIN GUILLEN adscrito a la sub. Delegación de Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas se traslada al sitio del suceso y luego de practicar las diligencias necesarias y urgentes logra residenciar a los presuntos autores del hecho, practican al respecto un allanamiento en la residencia del imputado JOSE GREGORIO RONDON CABELLO donde logran recuperar el vehículo moto utilizado en los hechos que nos ocupan oponiéndose este a la actuación policial siendo aprehendido en fecha 03/09/2012 por la presunta comisión de uno de los delitos contra la cosa pública. En ministerio publico una vez obtenida la información de estos hechos a través del auto de apertura a la investigación penal, ordena que se practiquen todas las diligencias tendentes al total esclarecimiento de los hechos, a lo que se contrae los artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, y se logra individualizar a uno de los presuntos autores del hecho como JOSE GREGORIO RONDON CABELLO quien luego fue presentado por ante el tribunal de control de guardia, quien decreto medida privación judicial preventiva de libertad y actualmente dicho ciudadano se encuentra recluido en las instalaciones del internado judicial de Monagas (pica). Asimismo esta representación fiscal del Ministerio Publico, Solicita se decrete el pase a juicio, se admitan todas y cada una de las pruebas ofrecidas en los libelo acusatorio, y se mantenga la medida de coerción personal que pesa sobre el imputado..

Punto Previo

La defensa pública, opone la Excepción opuestas, de conformidad a lo establecido en los artículos 28 numeral 4 letra E, I, referido a la acción promovida ilegalmente que solo podrá ser declarada por las siguientes causas, literal E, incumplimiento de los requisitos de procedibilidad para intentar la acción, I, falta de requisitos esenciales para intentar la acusación fiscal, la cual este tribunal la declara sin lugar, por cuanto se observa que el escrito de acusación, presentada por el Fiscal Sexto del Ministerio Público, se evidencia que el mismo, cumple con todos y cada uno de los requisitos formales exigidos en el artículo 308 de nuestra norma Adjetiva Penal, cuyo resultado, de la investigación le proporcionó al titular de la Acción Penal argumentos serios para presentar los acto conclusivo objeto de esta Audiencia, es decir que la referida acusación se encuentran todos los elementos de convicción y la presunta participación de los imputados en el asunto investigado, en consecuencia a ello declara sin lugar la Excepción opuesta por el defensor público décimo primero penal. ASI SE DECIDE.

Admisión de los Escritos Acusatorios y Calificación Jurídica

Se admite TOTALMENTE la acusación presentada por parte de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en contra del ciudadano ANGELO JOSE ESPINOZA JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.973.944, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previstos y sancionados en el artículo 406 ordinal 1 del Código penal en perjuicio de quienes en vida se llamaran ANGELA CAROLINA FERNANDEZ Y OMAR JOSE RONDON, en virtud de que existe suficientes elementos de convicción en las actas en que se sustenta que el ciudadano antes mencionado presuntamente fue autor de dicho delito, decorándose si lugar la petición formulada por la defensa, relacionada al cambio de calificación Jurídica dada por el Ministerio Publico. Así se decide.


Pruebas Admitidas
Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas, por parte de la Vindicta Pública, las cuales se encuentran totalmente descritas en el escrito Acusatorio, por considerar quien aquí decide, que las mismas son obtenidas de forma Lícita, y para el Juicio Oral y Público útiles, necesarias y pertinentes, por cuanto se encuentran relacionadas directamente con el hecho objeto de la investigación, cediéndole a la defensa el derecho de adherirse a las misas de acuerdo al Principio de la Comunidad de la pruebas, asimismo se admiten las pruebas descritas en el escrito de descargo presentado en fecha 08 de Noviembre de 2012, se admiten los medios probatorios que se mencionan en los folios 37 y 38, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código orgánico procesal penal. Orden de Abrir el Juicio Oral y Público

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra del acusado JOSE GREGORIO RODON ROMERO, titular de la cedula de identidad Nº v-18.752.839, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previstos y sancionados en el artículo 406 ordinal 1 del Código penal en perjuicio de quienes en vida se llamaran ANGELA CAROLINA FERNANDEZ Y OMAR JOSE RONDON.

DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Se mantiene la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el acusado JOSE GREGORIO RODON ROMERO, titular de la cedula de identidad Nº v-18.752.839, en virtud de que no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma, todo lo contrario, fue admitida en su contra acusación fiscal por la presunta comisión de delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previstos y sancionados en el artículo 406 ordinal 1 del Código penal en perjuicio de quienes en vida se llamaran ANGELA CAROLINA FERNANDEZ Y OMAR JOSE RONDON por el cual le fue decretada la mencionada medida de coerción personal, existiendo por la posible pena a imponer, que excede de 10 años en su límite superior, presunción legal de peligro de fuga, de conformidad con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose sin lugar la solicitud expuesta por la defensa Publica. Se acuerdan las copias solicitadas. Así se decide.

Emplazamiento a las partes

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa.

Instrucción al Secretario

Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria E INTERMEDIA a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal, por solicitud expresa del fiscal sexto del Ministerio Público del estado Monagas.
En cuanto a la solicitud efectuada en el escrito acusatorio, este tribunal decreta orden de Aprehensión en contra de los ciudadanos JESUS AUGUSTO VELASQUEZ RONDON Y GIANNY ANDRES CARMONA DIAZ a solicitud fiscal, en razón de existir suficientes elementos de convicción de determinan la presunta participación de los ciudadanos antes indicados en la presunta comisión delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previstos y sancionados en el artículo 406 ordinal 1 del Código penal en perjuicio de quienes en vida se llamaran ANGELA CAROLINA FERNANDEZ Y OMAR JOSE RONDON, en virtud de estar llenos los extremos exigidos en el artículo 236, en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda dividir el presente asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 74, numeral 1 del Código Orgánico Procesal penal.


El Juez


ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

El Secretario