REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 31 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2014-008681
ASUNTO : NP01-P-2014-008681
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, decidir sobre la solicitud de declinatoria de competencia en relación al presente asunto, signado bajo la nomenclatura NP01-P-2014-008681, instruida en contra del CARLOS MAURICIO MENDOZA CEDEÑO, venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.700.023, de 29 años de edad, por haber nacido en 24-11-1984, estado Civil Soltero, de profesión u Oficio Agricultor, Natural de Tucupita Estado Delta Amacuro y Residenciado en la Calle Principal del Barrio Palo Blanco de Tucupita casa S/N del estado Delta Amacuro, el cual se encuentra solicitado, por el Tribunal Primero Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal de Tucupita estado Delta Amacuro, mediante expediente YP-01-P-2010-001654, de fecha 21-02-2011, no indica delito. Así se evidencia que por ante este Tribunal en Funciones de Control de esta Jurisdicción, no presenta causa Penal, por lo que debe ser puesto a la orden de sus jueces naturales de conformidad al artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal y lo establecido en el artículos 80 todos del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual podría causar un gravamen irreparable al ciudadano CARLOS MAURICIO MENDOZA CEDEÑO, el cual se encuentra solicitado por el Tribunal Primero Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal de Tucupita estado Delta Amacuro, mediante expediente YP-01-P-2010-001654, de fecha 21-02-2011, no indica delito, quien quedara recluido ante el órgano aprehensor del Estado Monagas, a la orden del referido Órgano Jurisdiccional, se realizan las siguientes consideraciones:
Todo de conformidad a una Tutela Jurídica Efectiva, previsto en el artículo 26 de la Carta Magna y 49 ejusdem. Todo en aras de no vulnerar los derechos y garantías que le asisten al ciudadano CARLOS MAURICIO MENDOZA CEDEÑO, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo preceptuado en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA POR RAZON DEL TERRITORIO, del asunto signado bajo la nomenclatura NP01-P-2014-008681, instruido en contra del ciudadano CARLOS MAURICIO MENDOZA CEDEÑO, venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.700.023, de 29 años de edad, por haber nacido en 24-11-1984, estado Civil Soltero, de profesión u Oficio Agricultor, Natural de Tucupita Estado Delta Amacuro y Residenciado en la Calle Principal del Barrio Palo Blanco de Tucupita casa S/N del estado Delta Amacuro, el cual se encuentra solicitado, por el Tribunal Primero Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal de Tucupita estado Delta Amacuro, mediante expediente YP-01-P-2010-001654, de fecha 21-02-2011, no indica delito, a los fines de que sea escuchado por su Juez natural, tal como lo prevé el artículo 7 del Texto adjetivo Penal, en concordancia con el 80 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena oficiar al Comandante del Comando Regional N° 77 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Maturín Estado Monagas, para que con la urgencia del caso el mismo sea trasladado al Tribunal Primero Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal de Tucupita estado Delta Amacuro. Cúmplase y líbrese los respectivos oficios.-
El Juez
ABG. LARRY JOSÉ ZULETA
El Secretario