REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 7 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2014-003693
ASUNTO : NP01-P-2014-003693


AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en fecha 17-06-2014, se celebró la Audiencia Preliminar en las instalaciones de LA Dirección General de la Policía Socialista del estado Monagas, en virtud Jornada de descongestionamiento de causa a nivel nacional, en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al ciudadano FRANKLIN JOSE MEJIAS ALVAREZ, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación del Acusado

MIGUEL ANGEL CORDERO AZOCAR, Venezolano, de 31 años de edad, Estado Civil: Soltero, de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 13/06/1982, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16311504, Hijo de Willians Cordero Lara Y Romelia Azocar, de oficio Carpintero, domiciliado en: EL FURRIAL, CALLE PRINCIPAL, EL FURRIAL, CASA S/N, .Estado Monagas.

De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa

“Se le atribuye al imputado MIGUEL ANGEL CORDERO AZOCAR, el hecho que en fecha 22/03/2014, siendo las 05:00 horas de la tarde, la ciudadana Esther Del Valle Bravo Díaz, victima en el presente hecho se encontraba por la calle Monagas, en compañía de su hija Anabel Figuera y su yerno Jesús Pérez; en el momento que la referida victima se disponía a abordar un microbús, para trasladarse hacia su residencia, hace acto de presencia en el referido lugar, de manera violenta, el imputado Miguel Ángel Cordero Azocar, procediendo a amenazar a la victima de muerte, lanzándola al suelo, logrando despojara de su cartera que portaba, contentivo de sus pertenencias y documentos personales; acto seguido el imputado huye del lugar a veloz carrera, originándose una persecución entre los familiares que acompañaban a la victima y el imputado, percatándose de esta situación una comisión policial que se encontraba realizando labores de patrullaje por el referido sector, procediendo los funcionarios que integraban dicha comisión policial a darle la voz de alto al referido imputado, siendo señalado por la victima; como el auto del Robo perpetrado en su contra, asimismo como la acción delictual ejecutada por el imputado, la victima Esther Del Valle Bravo Díaz, sufrió lesiones, que al ser evaluadas por el medico forense, presento: Contusión en codo izquierdo, muñeca, meñique izquierdo y lumbar izquierdo, ameritando reposo de siete días, calificando las lesiones como leves. Siendo finalmente detenido y puesto a la orden del Ministerio Publico, Asimismo esta representación fiscal del Ministerio Publico, Solicita se decrete el pase a juicio, se admitan todas y cada una de las pruebas ofrecidas en los libelo acusatorio y se mantenga la Medida Privativa Libertad decretada en su debida oportunidad.

Admisión de los Escritos Acusatorios y Calificación Jurídica

Se admite TOTALMENTE la acusación presentada por parte de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL CORDERO AZOCAR, Venezolano, de 31 años de edad, Estado Civil: Soltero, de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 13/06/1982, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16311504, Hijo de Willians Cordero Lara Y Romelia Azocar, de oficio Carpintero, domiciliado en: EL FURRIAL, CALLE PRINCIPAL, EL FURRIAL, CASA S/N, .Estado Monagas, por la presunta comisión de los delitos de ROBO PROPIO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 455 DEL CÓDIGO PENAL Y LESIONES PERSONALES LEVES, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 416 EJUSDEM, en virtud de que existe suficientes elementos de convicción en las actas en que se sustenta que el ciudadano antes mencionado presuntamente fue autor de dicho delito. Así mismo se admiten las calificaciones Jurídicas dados a los hechos atribuidos por parte de la representación fiscal, declarándose sin lugar la solicitud explanada por la defensa privada Abg. LILIANA SUAREZ, RELACIONADA al cambio de la calificación Jurídica dada por la representación fiscal por la calificación del delito de ROBO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y NO DEL DELIO DE ROBO PROPIO, en razón que dichos hechos atribuidos por la Fiscalía Virginia Aray, se sustentan de acuerdo a las actas investigativas que hicieron posible atribuírselos al ciudadano imputado MIGUEL ANGEL CORDERO AZOCAR, cumpliendo así lo presecctuados en los artículos 455 Y 416 DEL Código Orgánico Procesal penal, aunado a ella la acta de entrevistas suscrita por la propia victima ciudadana ESTHER DEL VALLE BRAVO DIAZ, QUIEN manifestó que el día de hoy sábado 22-03-2014, aproximadamente a las cinco horas de la tarde yo me encontraba en la Calle Monagas, adyacente a la catedral de Maturín, junto con mi hija y su esposo Jesús Pérez, esperando un microbús para trasladarme a mi casa, ubicada en la dirección arriba mencionada, ellos ya se habían abordado el transporte, al momento de yo montarme en la unidad de transporte se me acerco un ciudadano y me jalo mi cartera y me tiro al piso, yo perdí la noción por varios minutos, después que recobre el conocimiento me toque la cabeza y me di cuenta que había recibido un golpe en la parte posterior de la cabeza y en el brazo izquierdo, la cual se relacionada con el informe medico forense de fecha 23-03-2014, donde el medico que lo suscribe determina que el tiempo de curación es de Nueve días y siete días de reposo, en razón a todo ello, se declarasen lugar la petición formulada por la defensa Privada. Así se decide.
Pruebas Admitidas
De igual forma este Tribunal ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS DE DECLARACIÓN DE EXPERTOS, TESTIGOS, DOCUMENTALES, toda vez que fueron debidamente promovidas por el Ministerio Público, señalados en el escrito acusatorio y son pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita, haciendo mención de su necesidad y pertinencia, cediéndole el derecho a la Defensa de adherirse a la pruebas presentadas por el ministerio Público, de acuerdo al principio de la comunidad de la prueba. .


Orden de Abrir el Juicio Oral y Público

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra del acusado MIGUEL ANGEL CORDERO AZOCAR, Venezolano, de 31 años de edad, Estado Civil: Soltero, de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 13/06/1982, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16311504, Hijo de Willians Cordero Lara Y Romelia Azocar, de oficio Carpintero, domiciliado en: EL FURRIAL, CALLE PRINCIPAL, EL FURRIAL, CASA S/N, .Estado Monagas, por la presunta comisión de los delitos de ROBO PROPIO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 455 DEL CÓDIGO PENAL Y LESIONES PERSONALES LEVES, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 416 EJUSDEM.

DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Se mantiene la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el acusado MIGUEL ANGEL CORDERO AZOCAR, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16311504, en virtud de que no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma, todo lo contrario, fue admitida en su contra acusación fiscal por la presunta comisión de los delitos de ROBO PROPIO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 455 DEL CÓDIGO PENAL Y LESIONES PERSONALES LEVES, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 416 EJUSDEM, por el cual le fue decretada la mencionada medida de coerción personal, existiendo por la posible pena a imponer, que excede de 10 años en su límite superior, presunción legal de peligro de fuga, de conformidad con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal.


Emplazamiento a las partes

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa.

Instrucción al Secretario

Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.

El Juez


ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

El Secretario