REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 11 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2014-007854
ASUNTO : NP01-P-2014-007854
RESOLUCIÓN N°: PJ0052014001427
AUTO DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Corresponde a este Tribunal Quinto de Control, fundamentar la decisión mediante la cual Declino la Competencia del asunto signado con el Nº NP01-P-2014-7685, en contra de la ciudadana ERICK FERNANDO MAGO ALVARADO, de nacionalidad Venezolana natural de BARCELONA de 30 años de edad nacido en fecha 19-05-1984, de estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, residenciado en la calle dala costas, casa numero 170, sector la pica, Municipio Maturín, Estado Monagas, cedula de identidad numero V- 15.879.603, en este sentido esta juzgadora hace las siguientes observaciones:
ANTECEDENTES
En fecha 08 de Julio de 2.014, se realiza Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas y el servicio de medicatura y ciencia forenses sub Delegación Maturín Estado Monagas, donde expresa las circunstancias de modo tiempo y lugar en la cual fue aprehendido el ciudadano manifestando “ En horas de la mañana, encontrándome en comisión con los funcionarios Inspector jefe Mari carmen Chacón, (PEM) Oficial jefe Iván Núñez, Oficiales José Marcano, José Rondon , (POMU)oficial agregado Emilio Medina, Jean Carlos Gallardo y Luís Coronado, por varias partes de esta localidad, en marco “PLAN PATRIA SEGURA” en el momento que nos encontrábamos por la vía principal, del sector los bloques de esta ciudad, avistamos un ciudadano quien al notar la presencia policial, puso una actitud sospechosa dándole la voz de alto, haciéndole una revisión corporal, de conformidad como lo establece el articulo 191, de COOP, no encontrándole evidencia de interés criminalistica… efectuando llamada telefónica a la sub Delegación de Maturín, con el fin de ser verificado por ante nuestro sistema integrado de información e Investigación Policial, siendo atendida por el funcionario oficial Kelvin Maracay, quien al estar al conocimiento de nuestra llamada manifestó que el mismo se encuentra requerido por el JUZGADO TEMPORAL QUINTO DE CONTROL, DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EXTENSIÓN BARCELONA, SEGÚN EXPEDIENTE BP01-P-2014-002548- DE OFICIO 888/2014, DE FECHA 24-03-14 POR EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO y no presenta registros policiales, por tal motivo siendo las 07:30 horas de la mañana, se le manifestó a dicho ciudadano quedaría aprehendido por la solicitud que pesa en su contra”, en virtud de lo que cursa en las referida Acta Policial este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
De la revisión hecha por el Tribunal a las presentes actuaciones se desprendió que este Tribunal no pudiera emitir ningún tipo de pronunciamiento en cuanto a los distintos requerimientos por los tribunales por los cuales se encuentra SOLICITADO, toda vez que esta juzgadora no es el Juez Natural para conocer y de igual manera tampoco correspondería por la jurisdicción todo ello de conformidad a lo establecido en articulo 58 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 62 del Código Orgánico Procesal Penal.-
DE LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO.-
En virtud de lo antes expuesto este Tribunal, una vez visto lo establecido en el artículo 58 Y 62 de Código Orgánico Procesal Penal los cuales establecen:
“ART. 58: Competencia Territorial. La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado…
ART. 62: Declinatoria de Competencia. El juez o jueza que, conociendo de una causa, observare su incompetencia por razón del territorio, deberá declinarlo así y remitir lo actuado al tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores.”
Es por lo que este Tribunal debe declararse incompetente por el territorio, toda vez que debe ser notificado de manera inmediata el tribunal que lo requiere para que se pueda resolver la situación jurídica infringida.
Tal como lo ha señalado la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 04-08-08 Número 415, con ponencia de la magistrada Dra. Deyanira Nieves Bastidas “La competencia de un Tribunal para el conocimiento de un hecho punible viene dada, en primer lugar y como regla general, por el territorio, es decir, por el forum delicti comisi, por lo que conocerá del asunto aquel tribunal del lugar donde se haya consumado el delito, y por excepción, el juzgado del lugar en donde se haya ejecutada el ultimo acto dirigido a la comisión o donde haya cesado la continuidad o donde se haya cometido el ultimo acto conocido del mismo, según sea el caso”
Asimismo de igual manera se invoca lo señalado la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 05-08-05 Número 2516, con ponencia de la magistrada Dra. Luisa Estella Morales “Existe violación al derecho del juez natural, cuando se verifiquen remisiones de causas a un Tribunal incompetente por el grado, materia o territorio.”
Así pues, de lo anteriormente indicado se concluye que en el presente caso Este Tribunal Quinto de Control del Estado Monagas se declara INCOMPETENTE y acuerda procedente declinar la competencia por territorio y por no ser su juez natural motivado a que el ciudadano ERICK FERNANDO MAGO ALVARADO, de nacionalidad Venezolana natural de BARCELONA de 30 años de edad nacido en fecha 19-05-1984, de estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, residenciado en la calle dala costas, casa numero 170, sector la pica, Municipio Maturín, Estado Monagas, cedula de identidad numero V- 15.879.603, por cuanto el mismo se encuentra JUZGADO TEMPORAL QUINTO DE CONTROL, DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EXTENSIÓN BARCELONA, SEGÚN EXPEDIENTE BP01-P-2014-002548- DE OFICIO 888/2014, DE FECHA 24-03-14 POR EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, todo ello de conformidad a lo establecido en el articulo 7, 8, 58, 62 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Quinto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone lo siguiente: Se ordena la Declinatoria de Competencia motivado a que el ciudadano ERICK FERNANDO MAGO ALVARADO, de nacionalidad Venezolana natural de BARCELONA de 30 años de edad nacido en fecha 19-05-1984, de estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, residenciado en la calle dala costas, casa numero 170, sector la pica, Municipio Maturín, Estado Monagas, cedula de identidad numero V- 15.879.603, por cuanto el mismo se encuentra SOLICITADO por el JUZGADO TEMPORAL QUINTO DE CONTROL, DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EXTENSIÓN BARCELONA, SEGÚN EXPEDIENTE BP01-P-2014-002548- DE OFICIO 888/2014, DE FECHA 24-03-14 POR EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, todo ello de conformidad a lo establecido en el articulo 7, 8, 58, 62 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el correspondiente oficio. CUMPLASE
JUEZA QUINTA DE CONTROL
ABGA. ROSYMAR PÉREZ CABRERA.
LA SECRETARIA DE SALA
ABGA. EUMELIS FIGUERA DE GIL.-