REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 16 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2014-005226
ASUNTO : NP01-P-2014-005226


RESOLUCION Nº PJ0052014001436
AUDIENCIA ESPECIAL DE ENTREGA EN GUARDIA Y CUSTODIA.

Celebrada como ha sido, en fecha Miércoles 15 de Marzo de 2014, la Audiencia Especial, convocada por este tribunal, donde el Tribunal acordó con lugar la solicitud de entrega formulada por el Ciudadano: ADRIANO COIMAR GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº V-1.899.230, mediante la cual solicita la entrega del vehículo identificado con las siguientes características: CHEVROLET; CLASE AUTOMOVIL, PLACA MDE40U; MODELO MALIBU; TIPO SEDAN; SERIAL DE CARROCERIA 1W69AEV309122; SERIAL DEL MOTOR: V0622CHH_18S308293; COLOR MARRON; AÑO 1984; USO PARTICULAR, a los fines de decidir sobre la entrega del vehículo antes identificado, este tribunal procede en los términos siguientes:

De las actuaciones que acompaña el Ministerio Público, consta Acta de Investigación Penal de fecha 26 de Abril de 2.014, realizada por Funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas Maturín, Estado Monagas dejando constancia que cuando se encontraban realizando labores inherentes al servicio, teniendo conocimiento que en el área de emergencia del Hospital Metropolitano de esta ciudad, se encuentra una persona de sexo masculino sin signos vitales… logrando sostener entrevista con un ciudadano que se identifico como Adriano Coiman García, quien manifestó ser padre del occiso, seguidamente el mismo informo que llego en su casa una comisión de la policía socialista manifestando que un sujeto que le dicen El Gordo Paralítico en compañía de otros sujetos y una muchacha, le había solicitado una carrerita , abordando su vehiculo MARCA CHEVROLET, MODELO: MALIBU, COLOR MARRON, PLACAS MDE-30U, por lo que sometieron y lo despojaron del mismo… y el mismo fue localizado en estado de abandono.
Asimismo cursan dentro del Expediente signado con la nomenclatura interna del Tribunal NP01-P-2014-005226, todo lo relacionada con la investigación llevada por la representación de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de este Estado Monagas, donde se deja constancia de forma mas clara sobre la retención del referido vehículo.

Así mismo consta Experticia de fecha 26 de abril de 2014, realizada al referido vehículo por los Funcionario LCDO. ROGERT RAMOS Y T.S.U CHARLES VIVA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas Maturín, Estado Monagas, en el cual dejan constancia de haber realizado experticia al vehículo motivo de la presente solicitud, el cual presenta, 1.- Que la Chapa Indentificativa Serial de carrocería, ubicada en la parte del tablero, se encuentra Suplantada, se lee la cifra 1W69AEV309122, 2.-Que la Chapa Body, del serial de carrocería, se encuentra suplantada se lee 1W69AEV309122, 3.- Que el serial de Seguridad del Chasis, es falso, se lee la cifra 1W69AEV309122; 4.- Que el serial e Motor :18S308293, ES ORIGINAL Se realizaron averiguaciones por el sistema de información e investigaciones policial (SIIPOL), y por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre ( I.N.T.T), Donde constate que el vehiculo en referencia no registra y no presenta solicitud hasta la presente fecha.- ; experticia esta realizada igualmente por los Funcionarios adscrito al Cuerpo Técnico De Vigilancia Del Transporte Terrestre Dirección Nacional Maturín, Estado Monagas.-

Por tal motivo la Audiencia especial de Vehículo trascurrió así “…En el día de hoy, Martes 15 de Marzo de 2014, siendo las 10:30 horas de la tarde, siendo la fecha y hora fijada para efectuar la AUDIENCIA ESPECIAL DE VEHICULO, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor donde aparece como solicitante el ciudadano ADRIANO COIMAR GARCIA: Acto seguido la ciudadana Jueza del Tribunal Quinto de Control ABG. ROSIMAR PEREZ CABRERA, solicita a la ciudadana secretaria de Sala ABG.- KENDAL ROMERO, que verifique la presencia de las partes. Dejando constancia que se encuentran presentes la Fiscal SEGUNDA del Ministerio Público ABG. BRISEIDA MENDOZA, el solicitante ADRIANO COIMAR GARCIA, quien solicita la palabra y expone: “Designo en este acto como abogado de confianza al ABG, WILLIAN GIL, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.612 con AVENIDA ORINOCO ESCRITORIO JURIDICO SEVGIL, CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MOPANAGAS, TELEFONO: 0414-191.10921 Y 0424-967.3900 quien se encuentra aquí presente es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al ABG. WILLIAN GIL, quien expone: Acepto el cargo que se me designa en este acto es todo: Seguidamente la Jueza da inicio a la presente audiencia, y le cede la palabra al SOLICITANTE Quien expone: “Solicitó a este Tribunal la entrega del vehículo a mi representado en virtud de que es un bien patrimonial del mismo, por lo que solicito a la ciudadana Jueza considere mi petición. Es todo”. Seguidamente se le cede la Fiscal 2° del Ministerio Público, quien expone: “Vista la solicitud este Ministerio Público otorga su visto bueno para la entrega del mismo al ciudadano ADRIANO COIMAR GARCIA, asimismo que de acordar la misma se imponga al solicitante en caso de que el Ministerio Público requiera realizar cualquier otra actuación relacionado con el vehículo. Es todo. Seguidamente el Tribunal Quinto de Primera instancia Penal en Función de Control; ACUERDA: La entrega del vehiculo Marca: CHEVROLET; CLASE AUTOMOVIL, PLACA MDE40U; MODELO MALIBU; TIPO SEDAN; SERIAL DE CARROCERIA 1W69AEV309122; SERIAL DEL MOTOR: V0622CHH_18S308293; COLOR MARRON; AÑO 1984; USO PARTICULAR, al ciudadano ADRIANO COIMAR GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº V-1.899.230 EN CALIDAD DEPOSITO, de conformidad con lo previsto en el articulo 293 del Código Orgánico Procesal Penal asimismo PARA SU USO Y DISFRUTE, y en virtud de lo expuesto en la experticia NO PUEDE SER VENDIDO, CANJEADO, SUBASTADO, NO PUEDE SER TRANSFERIDA SU PROPIEDAD EN NINGUNA FORMA, NI HACER TRANSFERENCIA DEL MISMO A TRAVÉS DE DOCUMENTO PODER ALGUNO, pudiendo circular con dicho vehículo por todo el territorio de la República, con la obligación el ciudadano ADRIANO COIMAR GARCIA, titular de la cedula de identidad N° V-1.899.230, de presentarlo las veces que sea requerido de conformidad con lo previsto en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal. Ordenándose librar Oficio al Estacionamiento EL ESTACIONAMIENTO EL KATAR, avenida José Tadeo Monagas. Frente al aeropuerto internacional de Maturín. A los fines de que proceda a la entrega del vehículo antes descrito. Se acuerda fundamentar la presente decisión por auto separado dentro del lapso legal. Siendo las 3:35 horas de la tarde. Es todo, termino se leyó y conformes firman…”

Visto que el referido solicitante ha acreditado ante este despacho la propiedad del vehículo, antes identificado y por cuanto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha: 20-05-05, expediente 05-0485, Sentencia Nº 892, con ponencia de la Magistrado Luisa Estella Morales, ha señalado que en atención a lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación a quienes habiendo acudido ante el juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, considera esta Sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente”.

Ahora bien a criterio de esta Juzgadora el ciudadano ADRIANO COIMAR GARCIA, presento la documentación legal respectiva, como lo fue el Poder Especial Amplio y Suficiente, donde se evidencia que el ciudadano JOSE FRANCISCO CANELON LIRA, le hizo al ciudadano ADRIANO COIMAR GARCIA, con todo lo referente al vehiculo con las siguientes características: Marca CHEVROLET; CLASE AUTOMOVIL, PLACA MDE40U; MODELO MALIBU; TIPO SEDAN; SERIAL DE CARROCERIA 1W69AEV309122; SERIAL DEL MOTOR: V0622CHH_18S308293; COLOR MARRON; AÑO 1984; USO PARTICULAR, en fecha 31/07/2008, Poder que el hoy solicitante aceptó, y quedó asentado en el notaria publica Primera Del Municipio Maturín, Estado Monagas, bajo el Nro. 57 Tomo 272, de los libros de Autenticaciones llevados ante esta Notaria, tal como consta en documento, lo que le confiere legitimidad para solicitar el referido vehículo por ante este Tribunal, así como consigna certificado de Registro de Vehículo emanado del Instituto Nacional de Tránsito Terrestre del Ministerio de infraestructura, dando así cumplimiento a los tipificado en el Artículo 1357 del Código Civil; de la misma manera el documento presentado por el solicitante tiene la fuerza legal que le atribuye los artículos 1360 y 1359 del Código Civil, la cual para cuestionar tales características, la ley concede los medios de impugnación correspondientes. En intima relación con lo expuesto cabe destacar que para la determinación de propietario en materia de Transito Terrestre, es necesaria la apreciación de los Artículos 48 de la Ley de Transito Terrestre y 98 del Reglamento, pero finalmente se acreditara por medios previstos en el Código Civil... Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones entes expuestas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena:

PRIMERO: la entrega en Calidad de Guardia y custodia el vehículo Marca: CHEVROLET; CLASE AUTOMOVIL, PLACA MDE40U; MODELO MALIBU; TIPO SEDAN; SERIAL DE CARROCERIA 1W69AEV309122; SERIAL DEL MOTOR: V0622CHH_18S308293; COLOR MARRON; AÑO 1984; USO PARTICULAR: al ciudadano ADRIANO COIMAR GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº V-1.899.230, por lo que el solicitante debe cuidarlo como un buen padre de familia, no pudiendo enajenarlo ni gravarlo y presentarlo al Tribunal cuando así lo requiera

SEGUNDO: se ordena librar oficio al representante del estacionamiento donde se encuentre depositado el vehículo, a los fines que haga entrega del mismo y al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas/ sub. Delegación Maturín, a los fines de la notificación de la presente decisión, el cual guarda relación con la investigación llevada por ese cuerpo de Investigación.

TERCERO: Se ordena la devolución de los documentos originales al referido ciudadano y la devolución de las actuaciones al Fiscal del Ministerio Público a fin de que una vez aprehendidos los referidos ciudadanos sean puestos a las órdenes del Tribunal de Control Correspondiente, a los fines de la continuación de la correspondiente investigación relacionada al referido vehículo. Así se decide. Las partes se dieron por notificadas en audiencia. Cúmplase.

LA JUEZA QUINTA DE CONTROL

ABG. ROSYMAR PÉREZ CABRERA.
LA SECRETARIA

ABG. .-


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. .-