REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 17 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2014-008051
ASUNTO : NP01-P-2014-008051

RESOLUCIÓN N°: PJ0052014001532.
DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Corresponde a este Juzgadora fundamentar su pronunciamiento realizado en audiencia del día de hoy, en relación al ciudadano CESAR DAVID RAMIREZ SANCHEZ apodado “EL PANCHO”, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.445.884, de 19 años de Edad, residenciado en la calle 24-A, Casa 03, Prolongación 21, Sector Viento Colao, Maturín, Estado Monagas, este Tribunal para fundamentar observa:

En el día hoy, el Tribunal Quinto de Control es cual por encantarse de guardia se constituyo a fin de celebrar la referida Audiencia de Presentación la cual se desarrollo así: “En el día de hoy, jueves diecisiete (17) de julio de dos mil catorce (2014), siendo las 10:40 horas de la mañana aproximadamente, se constituyo el Tribunal quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control (De Guardia) de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, a cargo de la Jueza ABG. ROSYMAR PEREZ CABRERA, acompañada de la Secretaria ABG. ALEXA VALLENILLA, en la Sala de Presentación de Imputados, por lo que se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presente el imputado CESAR DAVID RAMIREZ SANCHEZ, previo traslado de las Instalaciones de la Comandancia General de la Policía Socialista del Estado Monagas, el fiscal del ministerio publico ABG. JESUS PAUL NUÑEZ y la defensa publica ABG. MARISEL RONDON, por lo que a los fines de llevar a efecto la audiencia se interroga al imputado in comento de los hechos que presuntamente ocurrieron en fecha 08 de diciembre del año dos mil doce (2012) tratándose del delito de homicidio calificado, por lo que se solicita al imputado indique la edad que tenia al momento de ocurrir los hechos a lo que respondió: “Para ese entonces tenia 17 años de edad” Es Todo. Oído lo manifestado por el imputado, este Tribunal Quinto de Control se declara incompetente para conocer acerca del presente asunto y en consecuencia DECLINA la competencia a los tribunales de primera instancia para la responsabilidad penal del adolescente en función de control. Líbrese lo conducente. Es Todo. Termino. se leyó y conforme firman”.
Así, el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, establece; ART. 80.—Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente.

Por su parte el artículo 107 de la misma Ley Adjetiva, indica, en referencia a la Regulación Judicial, que: “Los jueces velarán por la regularidad del proceso, el ejercicio correcto de las facultades procesales y la buena fe (…)”.

Aunado a lo señalado anteriormente debemos citar el postulado establecido en el artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la garantía del Juez Natural, la cual cumple un papel predominante en el proceso penal, la misma consiste en el derecho fundamental que tiene todo ciudadano a ser juzgado por un juez ordinario predeterminado por la Ley; tal como lo dispone el ordinal 4° del artículo 49 de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, garantía ésta, que se encuentra invocada por diversos instrumentos legales extranjeros, entre los cuales se encuentran la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 5); Declaración Americana de los Derechos y Deberes del hombre (artículo 26).

En tal consonancia, nuestra Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se ha pronunciado a cerca de la máxima en referencia, a través de la sentencia N° 2516, de fecha 05AGO05, Expediente 05-0774, en ponencia de la Magistrado Luisa Estella Morales, en donde asentó lo siguiente: “(…) podría decirse que existe violación al derecho al juez natural, cuando se verifiquen remisiones de causas a un Tribunal incompetente por el grado, materia o territorio (...)”.

De igual tenor la misma Sala en sentencia N° 520, de fecha 07JUN00, expediente N° 00-00380, asentó: “(…) El Derecho al Juez Natural consiste, básicamente, en la necesidad de que el proceso sea decidido por el juez ordinario predeterminado por la Ley. Esto es aquél al que le corresponde el conocimiento según las normas vigentes con anterioridad (…)”.

Una vez observado y de lo anteriormente expuesto, observa este Tribunal, que el delito imputado, esta igualmente tipificado en el ordenamiento jurídico Venezolano pero en esta oportunidad evidencia esta juzgadora que el ciudadano CESAR DAVID RAMIREZ SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.445.884 para el momento en el cual ocurrieron los hechos el mismo tenia 17 años de edad por cuanto, prevalece la Jurisdicción especial sobre la Ordinaria, en tal sentido una vez verificado lo planteado este Tribunal se declara incompetente a los fines de conocer la presente causa en relación al ciudadano y de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLINA LA COMPETENCIA no quedando más que remitir inmediatamente el asunto penal al Tribunal De Primera Instancia Para La Responsabilidad Penal Del Adolescente En Función De Control de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

DISPOSITIVA

En consecuencia por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE a los fines de conocer la presente asunto penal con relación al ciudadano CESAR DAVID RAMIREZ SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.445.884. SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA del conocimiento del presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, TERCERO: REMITASE, sin más dilaciones al Tribunal De Primera Instancia Para La Responsabilidad Penal Del Adolescente En Función De Control de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Cúmplase.-

LA JUEZA QUINTA DE CONTROL.

ABG. ROSYMAR PÉREZ CABRERA.
LA SECRETARIA

ABG. ALEXA VALLENILLA

EN ESTA MISMA FECHA SE CUMPLIÓ LO ORDENADO.


LA SECRETARIA

ABG. ALEXA VALLENILLA.-