REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 28 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-004655
ASUNTO : NP01-P-2013-004655
RESOLUCIÓN N°: PJ0052014001545.
SENTENCIA POR ADMISION DE LOS HECHOS
(Artículo 375 del COPP)
Visto lo indicado en el Acta de la Audiencia Preliminar del día 17 de Julio de 2.014, se celebró la AUDIENCIA PRELIMINAR realizada mediante el cumplimiento de las formalidades exigidas por el Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano JOSE GREGORIO LOROÑO, Venezolano, edad 36 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad número V-14.301.306, Hijo de SORAIDA JOSEFINA LOROÑO (V) y YSRRAEL ANTONIO GUZMAN (V), Natural de caracas, distrito capital, Nacido en fecha 15-08-1977, de profesión u oficio OBRERO, Domiciliado urbanización Villa Vicencio, calle Santa Rosa, Casa N° 42, Frente El Mercal, del Municipio Ezequiel Zamora de Punta de Mata Estado Monagas, Teléfono 0426-318.4743, a quien el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, ABG. Jesús Paúl Núñez quien acusó por la comisión del delito HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 453 ordinales 4 y 6 del Código Penal en perjuicio de la victima: ELIUS ARMANDO DONAS; por el delito precalificado por la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico DELITO: DETENTACION DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 DEL Código Penal como victima el estado Venezolano y por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico TENTATIVA DE HURTO CALIFICADO Y FALSA ATESTACION previsto y sancionado en el articulo 453 ordinales 3 y 6 en concordancia con el primer aparte del 80 del Código Penal venezolano, en perjuicio del ciudadano Victima: JOSE DAVID PATETE ORTIZ, el Tribunal para decidir observa:
DE LOS HECHOS
“De las actas e evidencia: El cual expone lo siguiente: “…ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 18-03-2013, En esta misma fecha, siendo las 02:00 horas de la tarde, compareció por ante este despacho, el Funcionario Detective DENNIS BELMONTE, Adscrito al Área de Investigaciones de la Sub-Delegación de Punta de Mata estado Monagas…deja constancia de la siguiente diligencia efectuada en la presente averiguación y en consecuencia expone: “En esta misma fecha, encontrándome en la oficina de guardia de este despacho, se presento comisión de la Policía del Estado Monagas, al mando del funcionario WILLIAN JOSÉ SANCHEZ, trayendo oficio número 23-13, en donde nos remiten actuaciones relacionadas con la detención del ciudadano ANDERSON BLANCO, indocumentado, quien manifestó ser el titular de la cédula de identidad Nº V-14.301.306, ya identificado en autos anteriores por ser la parte investigada en la presente causa, a fin que se le realice experticias de ley a las evidencias incautadas y respectiva reseña policial, seguidamente me traslade hacia la sala de operaciones de este despacho, con la finalidad de verificar los posibles registros o solicitudes que pudiese tener el ciudadano antes mencionado siendo atendido por el Funcionario Manuel Koying, a quien luego de suministrarle los datos y hacer un breve compás de espera nos manifestó que dicho numero de cedula corresponde al ciudadano JOSÉ GREGORIO LOROÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.301.306…quien presenta una solicitud número 07681, de fecha 15-07-2010, por la Sub-Delegación de Maturín emanada del Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Estado Monagas oficio 1E-739-10, por el Delito de Hurto Calificado según expediente NP01-P-2008-002457, quien presenta los siguientes registros Policiales: Por el delito de Robo según expediente H-779706, de fecha 30-05-2008, hurto de vehículo, según expediente H-779488, de fecha 22-03-2008, Hurto Genérico , según expediente H-779-252, de fecha 08-01-2008, Hurto Genérico según expediente H-408-631, de fecha 29-07-2007, Hurto Genérico según expediente G-586-165, de fecha 07-02-2004, todos por ante esta Sub-Delegación, posteriormente sostuvimos entrevista con el ciudadano aprehendido, quien al imponerle el motivo de lo que arrojo el Sistema de Información Policial (SIIPOL), manifestó que si correspondía al Nombre José Gregorio Loroño, titular de la cédula de identidad Nº V-14.301.306, manifestando haber ocultado su verdadera identidad, es todo”. La cual es reproducida por este Tribunal. ACTA POLICIAL, de fecha 17-03-2013, suscrita por el funcionario policial SUPERVISOR AGREGADO (PSEM) WILLIAN JOSÉ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.363.643…en la Estación Policial Punta de Mata del Centro de Coordinación Policial Oeste, con sede en Punta de Mata, de la Dirección de Policía Socialista del Estado Monagas dejando constancia escrita de la siguiente diligencia policial y en consecuencia expone: “Aproximadamente a las 09:30 horas de la noche del día domingo 17-03-2013, encontrándome de servicio de patrullaje en la Población de Punta de Mata…al mando de mi persona SUPERVISOR AGREGADO (PSEM) WILLIAN JOSÉ SANCHEZ, conducida por el Oficial Agregado (PSEM) RICHARD NIXON MAGALLANES FUENTES, titular de la cédula de identidad Nº V-12.147.495…recibimos llamada de la Central Policial de la Oficial (PSEM) Karla Francesetti, informándonos que en la calle Ruiz Pineda cruce con calle sucre, cerca del Mercado Municipal de Punta de Mata, una persona estaba siendo agredida por la comunidad, al parecer fue sorprendido infragante intentando robar un comercio, nos trasladamos al sitio llegando a las 09:35 de la noche del día domingo 17-03-2013, observamos a un grupo de personas, nos acercamos a ellos nos identificamos como funcionarios…y vimos que tenían sometido a una persona del sexo masculino, con la características fisonómicas: tez moreno , contextura delgada, estaba vestido blue jeans, zapatos deportivo color blanco, guarda camisa color beige, dos personas del sexo masculino se nos acercaron y se identificaron como JORGE DANIEL LOPEZ MATUTE y JOSÉ DAVID PATETE ORTIZ, quien me manifestó que esta persona fue sorprendido tratando de robar en su negocio donde tiene una venta de frutas y hortalizas, fue sorprendido rompiendo una lamina en el techo y lo persiguió la colectividad cuando trataba de huir, acto seguido, le realizamos inspección de persona…lo impuse de sus derechos…indicando los motivos de su aprehensión…garantizándole el debido proceso…debido a que el ciudadano presentaba lesiones en el cuerpo, lo trasladamos de forma inmediata al Hospital Dr. Luís González Espinoza de Punta de Mata, prestándole los primero Auxilios, en el centro de atención quedo identificado como ANDERSON BLANCO, indocumentado manifestó que le corresponde el numero de cédula Nº V-14.301.306…donde fue atendido de emergencia por la Doctora Minelba Ballenilla, medico integral MPPS 86453, quien realizo informe medico. El ciudadano dueños del negocio fue identificado como JOSÉ DAVID PATETE ORTIZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.312.061…el ciudadano testigo JORGE DANIEL LOPEZ MATUTE, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.079.237…A continuación se describe lo retenido: un (01) arma blanca (cuchillo) con empuñadora de madera de color marrón, una hoja de metal cortante color cromado. A las 11:00 horas de la noche del día domingo 17-03-2013…se procedió a notificarle a través de llamada telefónica al ciudadano Abogado Jesús Paúl Núñez Fiscal Cuarto…es todo”. La cual es reproducida por este Tribunal. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 17-03-2013, realizada al ciudadano DAVID PATETE ORTIZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.312.061…con la finalidad de ser entrevistado, manifestando n o tener ningún impedimento y en consecuencia en calidad de VICTIMA expone: “El día de hoy 17-03-2013, como a las 09:20 horas de la noche, fui con vecino de nombre JORGE LOPEZ a dar una vuelta por mi negocio por que me han robado varias veces…cuando estamos frente al negocio escuchamos ruido de laminas y observamos que estaba una persona encima del techo tratando de levantar una lamina, le dije mira deja eso y esta persona trato de huir corriendo por encima del techo pero perdió el equilibrio y cayo bruscamente desde el techo al piso solidó se levanto y continuo corriendo unas personas que han sido robadas en sus casas y negocios vieron este hecho lo persiguieron y le dieron alcance a esta persona y lo agredieron, luego llamamos a través del número de emergencia 171, a la policía quienes informamos lo ocurrido y llevaron a esta persona al Hospital y nos manifestaron que tenían que tomarnos una entrevista de lo sucedido, es todo”. La cual es reproducida por este Tribunal. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 17-03-2013, realizada al ciudadano JORGE DANIEL LOPEZ MATUTE, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.079.237…con la finalidad de ser entrevistado, manifestando n o tener ningún impedimento y en consecuencia en calidad de TESTIGO expone: “El día de hoy 17-03-2013, como a las 09:20 horas de la noche, mi amigo JOSÉ DAVID PATETE ORTIZ, me dijo para que lo acompañara a dar una vuelta por su negocio por que lo han robado varias veces, el cual queda en la calle Ruiz pineda con calle sucre de punta de mata. Llegamos al frente del negocio, en eso escuchamos ruido encima del techo, y observamos que estaba una persona trepada en el techo levantado una lamina, le gritamos mira y esta persona trato de huir corriendo por encima de los techos pero perdió el equilibrio y cayo bruscamente desde el techo al piso solidó se levanto y continuo corriendo unas personas que han sido robadas en sus casas y negocios vieron este hecho lo persiguieron y le dieron alcance a esta persona y lo agredieron, luego llamamos por teléfono a la policía, quienes informamos lo ocurrido y llevaron a esta persona al Hospital y nos manifestaron que tenían que tomarnos una entrevista de lo sucedido y vinimos para la policita, es todo”. La cual es reproducida por este Tribunal. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS a UN (01) Arma Blanca (cuchillo) cacha de madera color marrón. La cual este Tribunal da por Reproducida. CURSA INFORME MEDICO, realizado por la Dra. Minelba Ballenilla, Medico Integral Comunitario MPPS 86.453, hecha al ciudadano Anderson Blanco, indicando traumatismo Abdominal. La cual este Tribunal da por Reproducida. INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 1053, de fecha 18-03-2013, realizada por los funcionarios DETECTIVE JEFE OMAR PEÑA y DETECTIVE DENNIS BELMONTE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y criminalisticas sub-Delegación Punta de Mata Estado Monagas, realizándose en la dirección CALLE RUIZ PINEDA CRUCE CON CALLE SUCRE, CERCA DEL MERCAL MUNICIPAL DE PUNTA DE MATA ESTADO MONAGAS, siendo en lugar ABIERTO. La cual este Tribunal da por Reproducida. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, realizada en fecha 18-03-2013, suscrito el funcionario DETECTIVE DENNIS BELMONTE, dejando constancia de lo siguiente: 01- Exposición: Un (01) arma blanca, denominada comúnmente cuchillo domestico, elaborado en metal cromado, sin marcas aparente, constituido por una cacha de quince centímetros de largo y una hoja metálica, cortante en uno de sus extremos de quince centímetros de largo por cuatro centímetros de ancho en su lado mas prominente, dicha pieza se aprecia en regular estado de uso u conservación. En base al reconocimiento practicado a las piezas antes descritas podemos llegar a las siguientes: 01.- Que las piezas antes descritas tienen su uso específico para las cuales fueron diseñadas.- La cual es reproducida por este Tribunal…”
Posteriormente en fechas 4 de Mayo de 2.014, 28 de Marzo de 2.011 y 29 de Abril de 2.009, el Ministerio Público, presentaron formal acusaciones y ofreció las pruebas que la sustentan y se realiza la misma, Así mismo fue admitida TOTALMENTE la Acusación y fueron admitidas las pruebas ofrecidas por ser estas legales, licitas, pertinentes y necesarias a los fines del Juicio Oral y Público, se celebró la AUDIENCIA PRELIMINAR. De igual manera el imputado fue impuesto de las alternativas a la prosecución del proceso instituciones jurídicas denominadas Principio de Oportunidad, Acuerdo Reparatorio y Suspensión Condicional del Proceso, así como del Procedimiento de Admisión de los Hechos contenidos en los artículos 38, 41, 43 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y asistido por su Defensor Privado Dr. Manuel Ismael García, quien solicitó se pronunciara el Tribunal primeramente con respecto a la admisibilidad del escrito acusatorio y posteriormente se le otorgara nuevamente el derecho de palabra a su defendido,
DE LA CALIFICACIÓN JURIDICA
En la audiencia preliminar el Ministerio Público, representado por el ABG. JESUS PAUL NUÑEZ, manifestó. Ratifico en todas y cada una de sus partes los escritos de acusaciones presentados en su oportunidad legal, en contra del ciudadano JOSE GREGORIO LOROÑO, Venezolano, edad 36 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad número V-14.301.306, Hijo de SORAIDA JOSEFINA LOROÑO (V) y YSRRAEL ANTONIO GUZMAN (V), Natural de caracas, distrito capital, Nacido en fecha 15-08-1977, de profesión u oficio OBRERO, Domiciliado urbanización Villa Vicencio, calle Santa Rosa, Casa N° 42, Frente El Mercal, del Municipio Ezequiel Zamora de Punta de Mata Estado Monagas, Teléfono 0426-318.4743, por los hechos los cuales se describen en ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 18-03-2013, En esta misma fecha, siendo las 02:00 horas de la tarde, compareció por ante este despacho, el Funcionario Detective DENNIS BELMONTE, Adscrito al Área de Investigaciones de la Sub-Delegación de Punta de Mata estado Monagas…deja constancia de la siguiente diligencia efectuada en la presente averiguación y en consecuencia expone: “En esta misma fecha, encontrándome en la oficina de guardia de este despacho, se presento comisión de la Policía del Estado Monagas, al mando del funcionario WILLIAN JOSÉ SANCHEZ, trayendo oficio número 23-13, en donde nos remiten actuaciones relacionadas con la detención del ciudadano ANDERSON BLANCO, indocumentado, quien manifestó ser el titular de la cédula de identidad Nº V-14.301.306, ya identificado en autos anteriores por ser la parte investigada en la presente causa, a fin que se le realice experticias de ley a las evidencias incautadas y respectiva reseña policial, seguidamente me traslade hacia la sala de operaciones de este despacho, con la finalidad de verificar los posibles registros o solicitudes que pudiese tener el ciudadano antes mencionado siendo atendido por el Funcionario Manuel Koying, a quien luego de suministrarle los datos y hacer un breve compás de espera nos manifestó que dicho numero de cedula corresponde al ciudadano JOSÉ GREGORIO LOROÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.301.306…quien presenta una solicitud número 07681, de fecha 15-07-2010, por la Sub-Delegación de Maturín emanada del Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Estado Monagas oficio 1E-739-10, por el Delito de Hurto Calificado según expediente NP01-P-2008-002457, quien presenta los siguientes registros Policiales: Por el delito de Robo según expediente H-779706, de fecha 30-05-2008, hurto de vehículo, según expediente H-779488, de fecha 22-03-2008, Hurto Genérico , según expediente H-779-252, de fecha 08-01-2008, Hurto Genérico según expediente H-408-631, de fecha 29-07-2007, Hurto Genérico según expediente G-586-165, de fecha 07-02-2004, todos por ante esta Sub-Delegación, posteriormente sostuvimos entrevista con el ciudadano aprehendido, quien al imponerle el motivo de lo que arrojo el Sistema de Información Policial (SIIPOL), manifestó que si correspondía al Nombre José Gregorio Loroño, titular de la cédula de identidad Nº V-14.301.306, manifestando haber ocultado su verdadera identidad, es todo”. La cual es reproducida por este Tribunal. ACTA POLICIAL, de fecha 17-03-2013, suscrita por el funcionario policial SUPERVISOR AGREGADO (PSEM) WILLIAN JOSÉ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.363.643…en la Estación Policial Punta de Mata del Centro de Coordinación Policial Oeste, con sede en Punta de Mata, de la Dirección de Policía Socialista del Estado Monagas dejando constancia escrita de la siguiente diligencia policial y en consecuencia expone: “Aproximadamente a las 09:30 horas de la noche del día domingo 17-03-2013, encontrándome de servicio de patrullaje en la Población de Punta de Mata…al mando de mi persona SUPERVISOR AGREGADO (PSEM) WILLIAN JOSÉ SANCHEZ, conducida por el Oficial Agregado (PSEM) RICHARD NIXON MAGALLANES FUENTES, titular de la cédula de identidad Nº V-12.147.495…recibimos llamada de la Central Policial de la Oficial (PSEM) Karla Francesetti, informándonos que en la calle Ruiz Pineda cruce con calle sucre, cerca del Mercado Municipal de Punta de Mata, una persona estaba siendo agredida por la comunidad, al parecer fue sorprendido infragante intentando robar un comercio, nos trasladamos al sitio llegando a las 09:35 de la noche del día domingo 17-03-2013, observamos a un grupo de personas, nos acercamos a ellos nos identificamos como funcionarios…y vimos que tenían sometido a una persona del sexo masculino, con la características fisonómicas: tez moreno , contextura delgada, estaba vestido blue jeans, zapatos deportivo color blanco, guarda camisa color beige, dos personas del sexo masculino se nos acercaron y se identificaron como JORGE DANIEL LOPEZ MATUTE y JOSÉ DAVID PATETE ORTIZ, quien me manifestó que esta persona fue sorprendido tratando de robar en su negocio donde tiene una venta de frutas y hortalizas, fue sorprendido rompiendo una lamina en el techo y lo persiguió la colectividad cuando trataba de huir, acto seguido, le realizamos inspección de persona…lo impuse de sus derechos…indicando los motivos de su aprehensión…garantizándole el debido proceso…debido a que el ciudadano presentaba lesiones en el cuerpo, lo trasladamos de forma inmediata al Hospital Dr. Luís González Espinoza de Punta de Mata, prestándole los primero Auxilios, en el centro de atención quedo identificado como ANDERSON BLANCO, indocumentado manifestó que le corresponde el numero de cédula Nº V-14.301.306…donde fue atendido de emergencia por la Doctora Minelba Ballenilla, medico integral MPPS 86453, quien realizo informe medico. El ciudadano dueños del negocio fue identificado como JOSÉ DAVID PATETE ORTIZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.312.061…el ciudadano testigo JORGE DANIEL LOPEZ MATUTE, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.079.237…A continuación se describe lo retenido: un (01) arma blanca (cuchillo) con empuñadora de madera de color marrón, una hoja de metal cortante color cromado. A las 11:00 horas de la noche del día domingo 17-03-2013…se procedió a notificarle a través de llamada telefónica al ciudadano Abogado Jesús Paúl Núñez Fiscal Cuarto…es todo”. La cual es reproducida por este Tribunal. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 17-03-2013, realizada al ciudadano DAVID PATETE ORTIZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.312.061…con la finalidad de ser entrevistado, manifestando n o tener ningún impedimento y en consecuencia en calidad de VICTIMA expone: “El día de hoy 17-03-2013, como a las 09:20 horas de la noche, fui con vecino de nombre JORGE LOPEZ a dar una vuelta por mi negocio por que me han robado varias veces…cuando estamos frente al negocio escuchamos ruido de laminas y observamos que estaba una persona encima del techo tratando de levantar una lamina, le dije mira deja eso y esta persona trato de huir corriendo por encima del techo pero perdió el equilibrio y cayo bruscamente desde el techo al piso solidó se levanto y continuo corriendo unas personas que han sido robadas en sus casas y negocios vieron este hecho lo persiguieron y le dieron alcance a esta persona y lo agredieron, luego llamamos a través del número de emergencia 171, a la policía quienes informamos lo ocurrido y llevaron a esta persona al Hospital y nos manifestaron que tenían que tomarnos una entrevista de lo sucedido, es todo”. La cual es reproducida por este Tribunal. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 17-03-2013, realizada al ciudadano JORGE DANIEL LOPEZ MATUTE, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.079.237…con la finalidad de ser entrevistado, manifestando n o tener ningún impedimento y en consecuencia en calidad de TESTIGO expone: “El día de hoy 17-03-2013, como a las 09:20 horas de la noche, mi amigo JOSÉ DAVID PATETE ORTIZ, me dijo para que lo acompañara a dar una vuelta por su negocio por que lo han robado varias veces, el cual queda en la calle Ruiz pineda con calle sucre de punta de mata. Llegamos al frente del negocio, en eso escuchamos ruido encima del techo, y observamos que estaba una persona trepada en el techo levantado una lamina, le gritamos mira y esta persona trato de huir corriendo por encima de los techos pero perdió el equilibrio y cayo bruscamente desde el techo al piso solidó se levanto y continuo corriendo unas personas que han sido robadas en sus casas y negocios vieron este hecho lo persiguieron y le dieron alcance a esta persona y lo agredieron, luego llamamos por teléfono a la policía, quienes informamos lo ocurrido y llevaron a esta persona al Hospital y nos manifestaron que tenían que tomarnos una entrevista de lo sucedido y vinimos para la policita, es todo”. La cual es reproducida por este Tribunal. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS a UN (01) Arma Blanca (cuchillo) cacha de madera color marrón. La cual este Tribunal da por Reproducida. CURSA INFORME MEDICO, realizado por la Dra. Minelba Ballenilla, Medico Integral Comunitario MPPS 86.453, hecha al ciudadano Anderson Blanco, indicando traumatismo Abdominal. La cual este Tribunal da por Reproducida. INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 1053, de fecha 18-03-2013, realizada por los funcionarios DETECTIVE JEFE OMAR PEÑA y DETECTIVE DENNIS BELMONTE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y criminalisticas sub-Delegación Punta de Mata Estado Monagas, realizándose en la dirección CALLE RUIZ PINEDA CRUCE CON CALLE SUCRE, CERCA DEL MERCAL MUNICIPAL DE PUNTA DE MATA ESTADO MONAGAS, siendo en lugar ABIERTO. La cual este Tribunal da por Reproducida. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, realizada en fecha 18-03-2013, suscrito el funcionario DETECTIVE DENNIS BELMONTE, dejando constancia de lo siguiente: 01- Exposición: Un (01) arma blanca, denominada comúnmente cuchillo domestico, elaborado en metal cromado, sin marcas aparente, constituido por una cacha de quince centímetros de largo y una hoja metálica, cortante en uno de sus extremos de quince centímetros de largo por cuatro centímetros de ancho en su lado mas prominente, dicha pieza se aprecia en regular estado de uso u conservación. En base al reconocimiento practicado a las piezas antes descritas podemos llegar a las siguientes: 01.- Que las piezas antes descritas tienen su uso específico para las cuales fueron diseñadas.- La cual es reproducida por este Tribunal. Por lo que esta Representación Fiscal solicita se admita el escrito acusatorio por cumplir con los requisitos exigidos en Ley, y se admita todas y cada una de las pruebas ofrecidas en los libelo acusatorio y se ordene el pase a Juicio.
De la revisión exhaustiva del escrito acusatorio específicamente de la narración de los hechos que hace el Ministerio Público se desprende, que efectivamente la conducta desplegada por los imputados se subsume en los tipos penales por lo que están siendo acusados. El tipo penal principal es el delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 453 ordinales 4 y 6 del Código Penal en perjuicio de la victima: ELIUS ARMANDO DONAS; por el delito precalificado por la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico DELITO: DETENTACION DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 DEL Código Penal como victima el estado Venezolano y por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico TENTATIVA DE HURTO CALIFICADO Y FALSA ATESTACION previsto y sancionado en el articulo 453 ordinales 3 y 6 en concordancia con el primer aparte del 80 del Código Penal venezolano, en perjuicio del ciudadano Victima: JOSE DAVID PATETE ORTIZ.-
En tal virtud de desprende de los artículos antes trascritos que en el caso de marras, la conducta del hoy acusado es perfectamente subsumible en el tipo penales calificado, por lo que el Tribunal admite TOTALMENTE la calificación Jurídica dada por el Ministerio Público. Y ASI SE DECIDE.-
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Vista la Acusación presentada por el Fiscal 4 del Ministerio Público, ABG. JESUS PAUL NUÑEZ, en contra del ciudadano JOSE GREGORIO LOROÑO, Venezolano, edad 36 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad número V-14.301.306, Hijo de SORAIDA JOSEFINA LOROÑO (V) y YSRRAEL ANTONIO GUZMAN (V), Natural de caracas, distrito capital, Nacido en fecha 15-08-1977, de profesión u oficio OBRERO, Domiciliado urbanización Villa Vicencio, calle Santa Rosa, Casa N° 42, Frente El Mercal, del Municipio Ezequiel Zamora de Punta de Mata Estado Monagas, Teléfono 0426-318.4743, por la comisión de los delitos: HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 453 ordinales 4 y 6 del Código Penal en perjuicio de la victima: ELIUS ARMANDO DONAS; por el delito precalificado por la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico DELITO: DETENTACION DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 DEL Código Penal como victima el estado Venezolano y por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico TENTATIVA DE HURTO CALIFICADO Y FALSA ATESTACION previsto y sancionado en el articulo 453 ordinales 3 y 6 en concordancia con el primer aparte del 80 del Código Penal venezolano, en perjuicio del ciudadano Victima: JOSE DAVID PATETE ORTIZ, la suscrita ADMITE TOTALMENTE la misma, así como la calificación dada por el Ministerio Público, Y admitiendo la totalidad de los medios de prueba ofrecidos, los cuales se indican en el Libelo Acusatorio, por ser lícitas, útiles y pertinentes, toda vez que los mismos se refieren directamente al hecho objeto de la investigación.
Las pruebas, han sido admitidas por este tribunal, de conformidad a lo establecido en los artículos 181, 182 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se refieren directamente al objeto de la investigación, son consideradas por este tribunal, lícitas, legales, útiles, necesarias y pertinentes para el descubrimiento de la verdad del hecho imputado a los acusados antes identificados y han sido obtenidas por medios lícitos e incorporadas de conformidad a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud que este Tribunal considera que existen elementos suficientes para fundar la acusación interpuesta por el Ministerio Público, ordena abrir el Juicio Oral y Público
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Admitida Totalmente la acusación, el Tribunal informó nuevamente al acusado sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, a fin que manifestaran de manera libre y sin coacción su voluntad de acogerse o no a una de ellas y seguidamente expusieron de manera separada en contra del ciudadano JOSE GREGORIO LOROÑO, Venezolano, edad 36 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad número V-14.301.306, Hijo de SORAIDA JOSEFINA LOROÑO (V) y YSRRAEL ANTONIO GUZMAN (V), Natural de caracas, distrito capital, Nacido en fecha 15-08-1977, de profesión u oficio OBRERO, Domiciliado urbanización Villa Vicencio, calle Santa Rosa, Casa N° 42, Frente El Mercal, del Municipio Ezequiel Zamora de Punta de Mata Estado Monagas, Teléfono 0426-318.4743: “Yo admito los hechos”
Seguidamente la Ciudadana Juez concede el Derecho de palabra a la defensa quien expone: “una vez oída la admisión de los hechos y la admisión de la acusación y de calificación dada por el Ministerio Público, esta defensa solicita sirva de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal se le pase a imponer la pena correspondiente a mi defendido”
DE LA PENA A IMPONER
En cuanto al ciudadano JOSE GREGORIO LOROÑO, Venezolano, edad 36 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad número V-14.301.306, Hijo de SORAIDA JOSEFINA LOROÑO (V) y YSRRAEL ANTONIO GUZMAN (V), Natural de caracas, distrito capital, Nacido en fecha 15-08-1977, de profesión u oficio OBRERO, Domiciliado urbanización Villa Vicencio, calle Santa Rosa, Casa N° 42, Frente El Mercal, del Municipio Ezequiel Zamora de Punta de Mata Estado Monagas, Teléfono 0426-318.4743, a quien se le acusó por el delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 453 ordinales 4 y 6 del Código Penal en perjuicio de la victima: ELIUS ARMANDO DONAS; por el delito precalificado por la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico DELITO: DETENTACION DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 DEL Código Penal como victima el estado Venezolano y por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico TENTATIVA DE HURTO CALIFICADO Y FALSA ATESTACION previsto y sancionado en el articulo 453 ordinales 3 y 6 en concordancia con el primer aparte del 80 del Código Penal venezolano, en perjuicio del ciudadano Victima: JOSE DAVID PATETE ORTIZ, este Tribunal procede de conformidad con lo establecido en el articulo 37 del Código Penal, pasa hacer la dosimetría de la pena aplicable, al mencionado ciudadano tomando como punto de partida el termino mínimo de cada una de las penas y asimismo en cuanto a lo establecido en el articulo 88 del Código Penal venezolano, rebajada la misma por un tercio de conformidad a lo establecido en el artículo 85 del Código Orgánico Procesal Penal quedando pena de prisión de SEIS (06) AÑOS Y UN (01) MES, DIAS DE PRISIÓN y de conformidad con lo establecido en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se le condena a cumplir la pena de prisión de SEIS (06) AÑOS Y UN (01) MES, DIAS DE PRISIÓN mas las accesorias de ley previstas en el articulo 16 del Código Penal., por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 453 ordinales 4 y 6 del Código Penal en perjuicio de la victima: ELIUS ARMANDO DONAS; por el delito precalificado por la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico DELITO: DETENTACION DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 DEL Código Penal como victima el estado Venezolano y por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico TENTATIVA DE HURTO CALIFICADO Y FALSA ATESTACION previsto y sancionado en el articulo 453 ordinales 3 y 6 en concordancia con el primer aparte del 80 del Código Penal venezolano, en perjuicio del ciudadano Victima: JOSE DAVID PATETE ORTIZ.
Remítase las actuaciones al Tribunal de Ejecución correspondiente se encargue de la respectiva ejecución de la pena y Así se Decide.
Igualmente se le imponen las penas accesorias a la pena de prisión, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales consisten en la inhabilitación política durante el tiempo de la condena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta. Y ASI SE DECIDE.
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL:
Una vez condenado el ciudadano JOSE GREGORIO LOROÑO, Venezolano, edad 36 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad número V-14.301.306, Hijo de SORAIDA JOSEFINA LOROÑO (V) y YSRRAEL ANTONIO GUZMAN (V), Natural de caracas, distrito capital, Nacido en fecha 15-08-1977, de profesión u oficio OBRERO, Domiciliado urbanización Villa Vicencio, calle Santa Rosa, Casa N° 42, Frente El Mercal, del Municipio Ezequiel Zamora de Punta de Mata Estado Monagas, Teléfono 0426-318.4743, a quien se les acusó por el delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 453 ordinales 4 y 6 del Código Penal en perjuicio de la victima: ELIUS ARMANDO DONAS; por el delito precalificado por la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico DELITO: DETENTACION DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 DEL Código Penal como victima el estado Venezolano y por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico TENTATIVA DE HURTO CALIFICADO Y FALSA ATESTACION previsto y sancionado en el articulo 453 ordinales 3 y 6 en concordancia con el primer aparte del 80 del Código Penal venezolano, en perjuicio del ciudadano Victima: JOSE DAVID PATETE ORTIZ, al mismo se le condena a cumplir la pena de: SEIS (06) AÑOS Y UN (01) MES, DIAS DE PRISIÓN mas las accesorias de ley previstas en el articulo 16 del Código Penal, en virtud de que la pena excede de cinco años de prisión, es por lo que NO varia la medida al cual se encontraba sujeto el ACUSADO.
DISPOSITIVA
Con base a los razonamientos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Quinto en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley CONDENA al ciudadano JOSE GREGORIO LOROÑO, Venezolano, edad 36 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad número V-14.301.306, Hijo de SORAIDA JOSEFINA LOROÑO (V) y YSRRAEL ANTONIO GUZMAN (V), Natural de caracas, distrito capital, Nacido en fecha 15-08-1977, de profesión u oficio OBRERO, Domiciliado urbanización Villa Vicencio, calle Santa Rosa, Casa N° 42, Frente El Mercal, del Municipio Ezequiel Zamora de Punta de Mata Estado Monagas, Teléfono 0426-318.4743, se le condena una sentencia condenatoria imponiéndolos a cumplir con pena de prisión de SEIS (06) AÑOS Y UN (01) MES, DIAS DE PRISIÓN mas las accesorias de ley previstas en el articulo 16 del Código Penal., por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 453 ordinales 4 y 6 del Código Penal en perjuicio de la victima: ELIUS ARMANDO DONAS; por el delito precalificado por la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico DELITO: DETENTACION DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 DEL Código Penal como victima el estado Venezolano y por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico TENTATIVA DE HURTO CALIFICADO Y FALSA ATESTACION previsto y sancionado en el articulo 453 ordinales 3 y 6 en concordancia con el primer aparte del 80 del Código Penal venezolano, en perjuicio del ciudadano Victima: JOSE DAVID PATETE ORTIZ.-
Regístrese, Publíquese y Notifíquese, Diaricése, déjese copia y remítase las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de Sentencias de este Circuito Judicial, una vez trascurrido el lapso legal, de no interponerse el recurso de apelación correspondiente. Líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en Maturín mes de Julio del año 2014.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. ROSYMAR PÉREZ CABRERA
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. .-