REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 28 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2014-008479
ASUNTO : NP01-P-2014-008479
RESOLUCIÓN N°: PJ0052014001547.
AUTO DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Corresponde a este Tribunal Quinto de Control, fundamentar la decisión mediante la cual Declino la Competencia del asunto signado con el Nº NP01-P-2014-8479, en contra del ciudadano JOSÉ JESUS ARISTIMUÑO BRITO, de nacionalidad Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, de 27 añod de edad, fecha de nacimiento 09-04-1987, de estado civil soltero de profesión u oficio comerciante hijo de Pedro Aristimuño (v) y Dalia Brito (v), residenciado en la avenida Libertador residencias guayacán piso 5 apartamento 5-6 de esta ciudad de Maturín Estado Monagas titular de la cédula de Identidad Nº 17.405.362; en este sentido esta juzgadora hace las siguientes observaciones:
ANTECEDENTES
Siendo las dos horas de la tarde del dia de hoy 25-07-2014, dando cumplimiento a la comunicación numero 735-2014, de fecha 09-04-2014, emanada del TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN LOS TEQUES DONDE SOLICITA SEA APREHENDIDO en ciudadano José Jesús Aristimuño Brito titular de la cédula de Identidad Nº 17.405.362 quien esta residenciado en la avenida Libertador residencias guayacán piso 5 apartamento 5-6 de esta ciudad de Maturín Estado Monagas quien presenta Orden de Aprehensión por el referido tribunal Por el Delito de Estafa motivo por el cual previo conocimiento de la superioridad se constituyo la comisión en la unidad 30624 hacia la residencia de nuestro interes en el lugar nos identificamos como funcionarios de este cuerpo detectivesco y fuimos recibidos por la persona requerida quedando el mismo identificado como : JOSÉ JESUS ARISTIMUÑO BRITO, de nacionalidad Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, de 27 añod de edad, fecha de nacimiento 09-04-1987, de estado civil soltero de profesión u oficio comerciante hijo de Pedro Aristimuño (v) y Dalia Brito (v), residenciado en la avenida Libertador residencias guayacán piso 5 apartamento 5-6 de esta ciudad de Maturín Estado Monagas titular de la cédula de Identidad Nº 17.405.362, en virtud de lo que cursa en las referida Acta Policial este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
De la revisión hecha por el Tribunal a las presentes actuaciones se desprendió que este Tribunal no pudiera emitir ningún tipo de pronunciamiento en cuanto a los distintos requerimientos por los tribunales por los cuales se encuentra SOLICITADO, toda vez que esta juzgadora no es el Juez Natural para conocer y de igual manera tampoco correspondería por la jurisdicción todo ello de conformidad a lo establecido en articulo 58 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 62 del Código Orgánico Procesal Penal.-
DE LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO.-
En virtud de lo antes expuesto este Tribunal, una vez visto lo establecido en el artículo 58 Y 62 de Código Orgánico Procesal Penal los cuales establecen:
“ART. 58: Competencia Territorial. La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado…
ART. 62: Declinatoria de Competencia. El juez o jueza que, conociendo de una causa, observare su incompetencia por razón del territorio, deberá declinarlo así y remitir lo actuado al tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores.”
Es por lo que este Tribunal debe declararse incompetente por el territorio, toda vez que debe ser notificado de manera inmediata el tribunal que lo requiere para que se pueda resolver la situación jurídica infringida.
Tal como lo ha señalado la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 04-08-08 Número 415, con ponencia de la magistrada Dra. Deyanira Nieves Bastidas “La competencia de un Tribunal para el conocimiento de un hecho punible viene dada, en primer lugar y como regla general, por el territorio, es decir, por el forum delicti comisi, por lo que conocerá del asunto aquel tribunal del lugar donde se haya consumado el delito, y por excepción, el juzgado del lugar en donde se haya ejecutada el ultimo acto dirigido a la comisión o donde haya cesado la continuidad o donde se haya cometido el ultimo acto conocido del mismo, según sea el caso”
Asimismo de igual manera se invoca lo señalado la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 05-08-05 Número 2516, con ponencia de la magistrada Dra. Luisa Estella Morales “Existe violación al derecho del juez natural, cuando se verifiquen remisiones de causas a un Tribunal incompetente por el grado, materia o territorio.”
Así pues, de lo anteriormente indicado se concluye que en el presente caso Este Tribunal Quinto de Control del Estado Monagas se declara INCOMPETENTE y acuerda procedente declinar la competencia por territorio y por no ser su juez natural presentese el ciudadano JOSÉ JESUS ARISTIMUÑO BRITO, de nacionalidad Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, de 27 añod de edad, fecha de nacimiento 09-04-1987, de estado civil soltero de profesión u oficio comerciante hijo de Pedro Aristimuño (v) y Dalia Brito (v), residenciado en la avenida Libertador residencias guayacán piso 5 apartamento 5-6 de esta ciudad de Maturín Estado Monagas titular de la cédula de Identidad Nº 17.405.362 al TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN LOS TEQUES DONDE SOLICITA SEA APREHENDIDO, por cuanto el ciudadano JOSE GREGORIO VELIZ, titular de la cédula de Identidad Nº 22.701.411, se encuentra requerida, todo ello de conformidad a lo establecido en el articulo 7, 8, 58, 62 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Quinto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone lo siguiente: Se ordena la Declinatoria de Competencia al TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN LOS TEQUES DONDE SOLICITA SEA APREHENDIDO, relacionada con el ciudadano JOSÉ JESUS ARISTIMUÑO BRITO, de nacionalidad Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, de 27 añod de edad, fecha de nacimiento 09-04-1987, de estado civil soltero de profesión u oficio comerciante hijo de Pedro Aristimuño (v) y Dalia Brito (v), residenciado en la avenida Libertador residencias guayacán piso 5 apartamento 5-6 de esta ciudad de Maturín Estado Monagas titular de la cédula de Identidad Nº 17.405.362, todo ello de conformidad a lo establecido en el articulo 7, 8, 58, 62 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el correspondiente oficio. CUMPLASE
JUEZA QUINTA DE CONTROL
ABGA. ROSYMAR PÉREZ CABRERA.
LA SECRETARIA DE SALA
ABGA. KENDAL RONDÓN.-