REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 1 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2014-002212
ASUNTO : NP01-P-2014-002212
Por cuanto en fecha 26 de Junio de 2014, se celebró la Audiencia Preliminar del el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado: DARWIN JESUS FERNANDEZ DIAZ, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:
Identificación del Acusado
DARWIN JESUS FERNANDEZ DIAZ, venezolano, Titular de la cedula de identidad numero 1Nº V-19.782.570.
De los Hechos y Motivos en Relación al acusado
Toda vez que de los hechos suscitados en fecha 15/08/2012, el ciudadano quien en vida respondiera al nombre de GUSTAVO ADLFO AZOCAR RAMOS, se encontraba en su residencia ubicada en la calle cauca, casa sin numero, sector las acacias de brisa del aeropuerto de esta ciudad, cuando se presento el imputado de autos, y sin mediar palabra alguna le efectuó múltiples disparos a la humanidad del mismo, ocasionándole la muerte debido a una hemorragia subdural por traumatismo por arma de fuego al cráneo, tal y como consta en informe de autopsia Nº 668-12 de fecha 16-8-2012, suscritos por la medico anatomopatólogo Forense Dra. Zeina Villanueva, experta profesional adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Monagas, por tal razón fue librada por pedimento de esta representación fiscal, Orden de Aprehensión Urgente y Necesaria, por ante el Tribunal Sexto en funciones de Control del Estado Monagas, en fecha 21/02/14, la cual se hizo efectiva para el imputado Darwin Jesús Fernández Díaz, en fecha 21/02/2013. Presentado ante el tribunal correspondiente, decretándosele MEDIDA PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD”.
ADMISION DEL ESCRITO ACUSATORIO
Se admitió totalmente la acusación interpuesta por la Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público, Abg. CAROLINA ROMERO, en cuanto a la calificación jurídica de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano GUSTAVO ADOLFO AZOCAR RAMOS. (OCCISO)
Pruebas Admitidas
Se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por parte de la Vindicta Pública en el escrito acusatorio, por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público y haber sido incorporas al proceso conforme a la ley; en virtud de que fue interpuesto en la oportunidad legal establecida en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal penal. Se le concede el derecho a la Defensa de adherirse a las pruebas presentadas por el Ministerio Público.
MEDIDA DE COERCION
Observa esta Juzgadora que estamos ante un hecho punible grave como lo es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano GUSTAVO ADOLFO AZOCAR RAMOS. (OCCISO); en el cual se atenta contra uno de los derechos constitucionales inherentes a todo ser humano, como lo es el derecho a la vida contemplado en nuestra Carta Magna, aunado a la magnitud del daño causado en el ordinal tercero del artículo 237, y lo previsto en el parágrafo primero ejusdem que por Jurisprudencia pacifica y reiterada de nuestro máximo tribunal otorga la facultad al Juez el ponderar los delitos cuya pena excedan de los diez años como en el caso de marras, asimismo el peligro de fuga en el presente asunto no puede desvirtuarse sólo con el arraigo que tienen en esta jurisdicción el acusado, sino ante la gravedad del hecho debe ser proporcional a la medida de aseguramiento, por lo que se encuentran llenos los tres ordinales 236; Existe una presunción razonable para mantener incólume la medida está en la facultad de hacerlo a los fines de asegurar las demás fases del proceso, lo cual no vulnera de forma alguna la presunción de inocencia que les ampara previsto en el artículo 49 ordinal 2° de la Carta Magna en concordancia con el artículo 8 del COPP.
Orden de Abrir el Juicio Oral y Público
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo totalmente la calificación jurídica dada por parte de la Fiscalia del Ministerio Público; como lo son los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano GUSTAVO ADOLFO AZOCAR RAMOS. (OCCISO).
De las partes
Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
Instrucción a la Secretaria
Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
JUEZA SEXTA DE CONTROL
ABG. MIRIAN DEL VALLE LEONETT
LA SECRETARIA
ABG. ALEYANDRA DAS NEVES