REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 1 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2014-002220
ASUNTO : NP01-P-2014-002220


Recibidas como han sido las actuaciones NP01-P-2013-019031, seguida en contra del acusado RAYNER JOSE RODRIGUEZ ALCALA, procedentes del Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del estado Monagas, la cual es remitida con auto de fecha 14 de Mayo de 2014, a los fines de ser acumulada al presente asunto Nº NP01-P-2014-002220, en virtud de que al ciudadano RAYNER JOSE RODRIGUEZ ALCALA, se le imputaron (además) los hechos que dieron origen a aquella presuntamente ocurridos en fecha 12-09-2013, en los cuales resultó acusado por la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO, conjuntamente con el ciudadano Héctor Armando Reina Valdez, encontrándose para la realización del juicio oral y público.

Se observa que en el asunto penal NP01-P-2014-002220, que cursa por ante este Tribunal, la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, en relación a la investigación N° K-14-0213-000146, presentó al prenombrado ciudadano RAYNER JESUS RODRIGUEZ ALCALA, por unos hechos ocurridos presuntamente el 20-02-2014, y le imputó la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, asi como a los ciudadanos Junior Rodríguez Figueroa, Oscar Eduardo Sucre y Roigal José Páez Blanco, en ese mismo acto de imputación la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en relación a la investigación J-042.771, por unos hechos ocurridos en fecha 13-07-2013, y en atención a la Sentencia 1381 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia imputó a los ciudadanos JUNIOR RODRÍGUEZ FIGUEROA, el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO y a los ciudadanos OSCAR EDUARDO SUCRE, RAYNER JOSE RODRIGUEZ ALCALA Y ROIGAL PÁEZ, les imputó la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA.

Ahora bien, en la causa NP01-P-2014-002220, que lleva este Tribunal, la Fiscalía 21 del Ministerio Público, Acuso al prenombrado ciudadano RAYNER JOSE RODRIGUEZ ALCALA, por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley orgánica de Droga y la Fiscalía Quinta del ministerio público en relación al Ciudadano RAYNER JOSE RODRIGUEZ ALCALA, decretó el ARCHIVO FISCAL conforme a lo establecido en el Artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de no constar en autos suficientes elementos de convicción que comprometan su responsabilidad penal, observándose pues, que aún cuando el delito por el cual fue acusado en el asunto NP01-P-2013-19031 que lleva el Tribunal Segundo de Control, es de mayor entidad, es decir, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, no es menos cierto que la causa que se le sigue por este Despacho se encuentra acumulada a otra investigación instruida en contra de otros ciudadanos por un delito de mayor entidad como lo es el Homicidio Calificado en la Ejecución de un Robo, por lo que este Tribunal observa que efectivamente en el presente caso estamos ante delitos conexos, conforme a lo previsto en el artículo 73 ordinal 4to del Código Orgánico Procesal Penal, y como quiera que ambas causas se encuentran actualmente en la misma etapa procesal, lo procedente es la acumulación para la realización de la Audiencia Preliminar.-

El artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela reza:

“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses incluso colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”

De esta norma constitucional se evidencia que los operadores de justicia tenemos que garantizar una justicia rápida y eficaz, en la búsqueda de la verdad por las vías jurídicas.

Por otra parte el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal indica:

“Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas salvo los casos de excepción que establece este Código.
Si se imputan varios delitos será competente el tribunal con competencia para juzgar del delito más grave.”

Por todo lo expuesto, y visto que existe un procesado común en ambas causas y revisado que las causas se encuentran en la misma FASE, y ambas reposan en este Tribunal, por lo que quien aquí decide estima que lo procedente y ajustado a Derecho es la ACUMULACIÓN DE LAS CAUSAS NP01-P-2013-019031 con el asunto penal NP01-P-2014-002220. Y ASI SE DECLARA.-

En mérito de lo expuesto, es por lo que este Tribunal Sexto Penal de Primera Instancia Estadal y municipal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley: a los fines de la unidad del proceso ACUERDA LA ACUMULACIÓN DE LA CAUSA NP01-P-2013-019031 con el presente asunto penal NP01-P-2014-002220, todo de conformidad con el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 73 numeral 4°, y 73 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL
ABG. MIRIAN DEL VALLE LEONETT LA SECRETARIA
ABG. YANITZA CARVAJAL