REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 17 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-022274
ASUNTO : NP01-P-2013-022274
Por cuanto en fecha 04 de Julio de 2014, se celebró la Audiencia Preliminar del el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido a los acusados: ANGEL RAFAEL PEREZ y LUIS ALFARO URBAN JIMENEZ, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:
Identificación de los Acusados
ANGEL RAFAEL PEREZ, Venezolano, mayor de edad, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, de estado civil soltero, de 21 años de edad, por haber nacido el 29-12-1991, Titular de la Cedula de Identidad N° 20.140.327 RESIDENCIADO EN EL Sector 25 de Mayo Calle Principal casa N° B-42, El Tigre estado Anzoátegui y LUIS ALFARO URBAN JIMENEZ, Venezolano, Natural de San Antonio de Capayacuar Estado Anzoátegui, soltero, de 27 años de edad, por haber nacido el día 07-07-1986, titular de la Cedula de Identidad N° 17.713.870, Residenciado en la Parroquia la Cruz Sector el Mango casa S/N Maturín estado Monagas. Por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 en concordancia con el articulo 6 numerales 1°, 2° y 3° de la Ley Sobre el HURTO Y Robo de vehiculo Automotor, AGAVILLAMIENTO, Previsto y sancionado en el articulo 286 del Codigo Penal en perjuicio del Ciudadano RAMON ALBERTO ZAMBRANO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, Previsto y sancionado en el articulo 218 ejusdem en perjuicio del estado Venezolano.
De los Hechos y Motivos en Relación a los acusados
En fecha 17-11-2013 siendo aproximadamente las 07:07 horas de la mañana, en la calle principal del sector la cruz, Maturín estado Monagas, los hoy imputados le solicitaron el servicio de taxis al ciudadano Ramón Alberto Zambrano, quien se desplazaba a bordo de un vehiculo maraca Mitsubishy, modelo Lance, clase automóvil tipo sedan placas AA027RG, color plata, hacia la avenida Raúl leonil, al establecimiento Comercial Sigo, de esta ciudad, y momento que transitaba por la zona Industrial específicamente adyacente a la urbanización las carolinas lo sometieron bajo amenaza de muerte con arma de fuego, manifestando estés que necesitaba el mencionado vehiculo para hacer un trabajo, posteriormente pasaron a la victima a la parte posterior de vehiculo, iniciaron un recorrido hacia Punta de mata estado Monagas, seguidamente tomaron hacia la via el Tigre estado Anzoátegui, privado ilegítimamente de su libertad a la victima del presente asunto penal, por aproximadamente dos horas y medias finalizando dicho recorrido en la intercepción de la carretera nacional Anaco el Tigre estado Anzoátegui lugar este donde abandonaron a la victima y lo despiojaron de su vehiculo automotor. Consecutivamente el ciudadano agraviado solicito ayuda a las personas de la comunidad, quienes lo levaron al comando de la Guardia nacional Bolivariana de Venezuela, en santome e informo lo sucedido asimismo una comisión de Funcionarios adscrito Instituto Autónomo de la Policía del estado Anzoátegui que se encontraban de labores de patrullaje por el sector 25 de Mayo Municipio Simón Rodríguez, el tigre estado Anzoátegui habían sido alertada mediante llamada radiofónica del hecho por lo que procedieron a realizar un recorrido avistando un vehiculo con la características aportadas por la central, el cual era tripulado por tres sujetos, procediendo dicha comisión a darles la Voz de alto, haciendo esto caso omiso al llamado, iniciándose una persecución por la calle principal del referido sector, logrando darle alcance y practicar la aprehensión de los sujetos y quedando identificados como ANGEL RAFAEL PEREZ Y LUIS ALFARO URBAN JIMENEZ y al realizar una Inspección corporal se le incauto al imputado Luís Alfredo Guzmán adherido a su cuerpo específicamente en el área de la pretina un arma Blanca tipo cuchillo y al adolescente un arma de fuego, de igual forma la victima se presento al centro de coordinación policial del Institutito autónomo de la policía del estado Anzoátegui señalando a los imputados como las personas quienes lo despojaron de su vehiculo, por todos los hechos narrados encuadra en los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 en concordancia con el articulo 6 numerales 1°, 2° y 3° de la Ley Sobre el HURTO Y Robo de vehiculo Automotor, AGAVILLAMIENTO, Previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal en perjuicio del Ciudadano RAMON ALBERTO ZAMBRANO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, Previsto y sancionado en el articulo 218 ejusdem en perjuicio del estado Venezolano.
Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica
Se admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscal Primera (E) del Ministerio Público, Abg. BREICEIDA MENDOZA, y ratificada en sala por la fiscal Décima Sexta del Ministerio Publico. ABG, CAROLINA ROMERO, en cuanto a la calificación jurídica de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 en concordancia con el articulo 6 numerales 1°, 2° y 3° de la Ley Sobre el HURTO Y ROBO de vehiculo Automotor, AGAVILLAMIENTO, Previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal en perjuicio del Ciudadano RAMON ALBERTO ZAMBRANO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, Previsto y sancionado en el articulo 218 ejusdem en perjuicio del estado Venezolano; por llenar los requisitos de forma y de fondo a los que se contrae el artículo 308 en concordancia con el 313 ordinal 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Pruebas Admitidas
Se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por parte de la Vindicta Pública en el escrito acusatorio, por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público y haber sido incorporas al proceso conforme a la ley.; asimismo se le concede el derecho a la Defensa Privada de adherirse a las pruebas presentadas por el Ministerio Público, y se admiten las pruebas testimoniales ofrecidas por la defensa.
Medida de Coerción
De conformidad a las facultades que prevé el legislador en el artículo 313 ordinal 5°, vista la solicitud de la defensa técnica en relación a que sea otorgada una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de las insertas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, observa esta Juzgadora que estamos ante un hecho punible grave como por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 en concordancia con el articulo 6 numerales 1°, 2° y 3° de la Ley Sobre el HURTO Y Robo de vehiculo Automotor, AGAVILLAMIENTO, Previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal en perjuicio del Ciudadano RAMON ALBERTO ZAMBRANO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, Previsto y sancionado en el articulo 218 ejusdem en perjuicio del estado Venezolano, en los que se atenta contra uno de los derechos constitucionales inherentes a todo ser humano, como lo es el derecho a la Propiedad, aunado a la magnitud del daño causado en el ordinal tercero del artículo 237, y lo previsto en el parágrafo primero ejusdem que por Jurisprudencia pacifica y reiterada de nuestro máximo tribunal otorga la facultad al Juez el ponderar los delitos cuya pena excedan de los diez años como en el caso de marras, asimismo el peligro de fuga en el presente asunto no puede desvirtuarse sólo con el arraigo que tienen en esta jurisdicción el acusado, sino ante la gravedad del hecho debe ser proporcional a la medida de aseguramiento, por lo que se encuentran llenos los tres ordinales 236; Existe una presunción razonable para mantener incólume la medida está en la facultad de hacerlo a los fines de asegurar las demás fases del proceso, lo cual no vulnera de forma alguna la presunción de inocencia que les ampara previsto en el artículo 49 ordinal 2° de la Carta Magna en concordancia con el artículo 8 del COPP.
Orden de Abrir el Juicio Oral y Público
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo totalmente la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público para los acusados ANGEL RAFAEL PEREZ y LUIS ALFARO URBAN JIMENEZ, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 en concordancia con el articulo 6 numerales 1°, 2° y 3° de la Ley Sobre el HURTO Y Robo de vehiculo Automotor, AGAVILLAMIENTO, Previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal en perjuicio del Ciudadano RAMON ALBERTO ZAMBRANO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, Previsto y sancionado en el articulo 218 ejusdem en perjuicio del estado Venezolano.
Emplazamiento a las partes
Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
Instrucción a la Secretaria
Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL
ABG. MIRIAN DEL VALLE LEONETT
LA SECRETARIA
ABG. ALEYANDRA DAS NEVES