REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 21 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-003273
ASUNTO : NP01-P-2007-003273




Por cuanto en fecha 17 de Julio de 2014, se celebró la Audiencia Preliminar, en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado: RONNIS VIVIAN ARANGUREN GONZALEZ, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación del Acusado

RONIS VIVIAN ARANGUREN GONZALEZ, Venezolano, natural de Caracas , Distrito Capital nacido en fecha 14-07-1983, de 25 años de edad, soltero, de profesión u ocupación Obrero, hijo de: Reina Omaira González (V) Y Vivian Aranguren (V), titular de la cédula de identidad N° 16.819.036 con Primer Año de bachillerato, y domiciliado en: Sector las carolinas Urbanización Pre Fagua Calle 2 casa de color verde con rejas Primera entrada.

De los Hechos y Motivos en Relación al acusado

Siendo las 09:00 a.m., del día 01/09/2007 al momento que el ciudadano RAMON ALFONZO, se encontraba en su vehiculo por las adyacencias del fuerte Paramaconi de esta ciudad, un ciudadano le hace señas y le solicita que le prestara el servicio de taxi hasta la urbanización Las carolinas, el chofer le indica el monto por el cual lo llevaría hasta allá, por lo que el presunto cliente accede y se monta en el vehiculo, ocupado el puesto de copiloto. Habiendo recorrido varios metros el supuesto cliente saca un arma de fuego, con la cual apunta y amenaza de muerte a la victima, a quien logra despojar de un dinero en efectivo, bajándose posteriormente del vehiculo. En vista de esa situación la victima se dirige hasta el punto de control ubicado en paramaconi, siendo que la victima logra avistar al sujeto, señalándose a los funcionarios, procediendo el mismo a realizar una revisión corporal, logrando incautarle en el bolsillo derecho delantero del pantalón un billete denominado de diez mil Bolívares, por todos los hechos narrados esta representación Fiscal los encuadra en la tipificación jurídica de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.


Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admitió totalmente la acusación y las pruebas presentada por la Fiscal Tercera del Ministerio Público, Abg. VIRGINIA ARAY, por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículos 458 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano RAMON ALFONZO, por llenar los requisitos de forma y de fondo previstos en el artículo 308 ejusdem.


Pruebas Admitidas

Se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por parte de la Vindicta Pública por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público y haber sido incorporas al proceso conforme a la ley, por ser necesarias, útiles y pertinentes en aras de la búsqueda de la verdad, como lo establece el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad al artículo 313 ordinal 9° ejusdem.

Medida de coerción


De conformidad al artículo 313 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora vista la pena que se pudiera imponer en el presente caso y a los fines de garantizar la comparecencia al proceso y se mantiene incólume la medida cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, en concordancia con el artículo 19 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; procediendo en este acto a extender las presentaciones cada CUARENTA Y CINCO (45) DIAS.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte del Fiscal del Ministerio Público para el ciudadano RAMON ALFONZO; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículos 458 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano RAMON ALFONZO.
Emplazamiento a las partes

Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción a la Secretaria

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL


ABG. MIRIAN DEL VALLE LEONETT


LA SECRETARIA


ABG. ALEYANDRA DAS NEVES