REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 2 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-005037
ASUNTO : NP01-P-2013-005037
Por cuanto en fecha 01 de Julio de 2014, se celebró la Audiencia Preliminar, en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido a la acusada: ANA KARINA BOLIVAR MARTINEZ, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:
Identificación del Acusado
ANA KARINA BOLIVAR MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.420.740 venezolano, Natural de Maturín, estado Monagas, nacido en fecha 08-07-1987, de 25 años de edad, y de oficio: Ama de Casa, Estado Civil: SOLTERA, hijo de: ANA SABEL MARTINEZ (V) y de JUAN SABINO BOLIVAR (V) domiciliado: CALLE PRINCIPAL DEL SILENCIO, CASA N° 51, CERCA DE LA ESCUELA CECILIO ACOSTA, MATURIN, ESTADO MONAGAS.
De los Hechos y Motivos en Relación a la acusada
En razón a los hechos suscitados en fecha El día 23 de marzo de 2013 siendo aproximadamente las 07:30 horas de la noche aproximadamente, la víctima MIGUEL ANTONIO CHIRAMO se encontraba en la residencia de su progenitora en compañía de algunos amigos. La imputada ANA KARINA BOLIVAR MARTINEZ, concubina del occiso, se acerca a éste y lo golpea en el hombro, la víctima le hizo un llamado de atención y ella le da una cachetada, iniciándose un forcejeo, entre ambos; procediendo la imputada a tomar un cuchillo que se encontraba en la cocina, propinándole una herida punzo penetrante en el pectoral derecho, que le produjo la muerte.
Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica
Se admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. HELENNY GUILARTE, se admite talmente La Acusación presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, se admitan todas y cada una de las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio y solicita se mantenga la Medida Preventiva privativa de libertad, en contra de la ciudadana: ANA KARINA BOLIVAR MARTINEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo en el artículo 406 Ordinal 2° del Código Penal, en perjuicio de quien respondiera al nombre de MIGUEL CHIRAMO (OCCISO).
Pruebas Admitidas
Se admitió totalmente el escrito acusatorio así como las pruebas ofrecidas por parte de la Vindicta Pública por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público y haber sido incorporas al proceso conforme a la ley, por ser necesarias, útiles y pertinentes en aras de la búsqueda de la verdad, como lo establece el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad al artículo 313 ordinal 9°.
Medida de coerción
Como quiera que la Corte de Apelaciones en fecha 22-01-2014, declaro con lugar la apelación de la representante fiscal, en consecuencia ordeno la celebración de la audiencia preliminar nuevamente y la captura para la imputada de autos, en consecuencia este tribunal impuso a la imputada ANA KARINA BOLIVAR MARTINEZ, de la decisión y ordeno fuera recluida en la Policía Estadal quedando a la Orden de este Tribunal.
Orden de Abrir el Juicio Oral y Público
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 313 ordinal 2° y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público para la ciudadana ANA KARINA BOLIVAR MARTINEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo en el artículo 406 Ordinal 2° del Código Penal, en perjuicio de quien respondiera al nombre de MIGUEL CHIRAMO (OCCISO).
Emplazamiento a las partes
Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
Instrucción a la Secretaria
Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal y se acuerdan las copias solicitadas por las partes.
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL
ABG. MIRIAN DEL VALLE LEONETT
LA SECRETARIA
ABG. ALEYANDRA DAS NEVES