REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 14 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-008883
ASUNTO : NP01-P-2010-008883


Recibida como fue el asunto penal NP01-P-2014-002040, procedente del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, seguido al imputado PEDRO RAFAEL GARCIA ORTEGA, por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8 del Código Penal venezolano vigente, pasa este Tribunal a revisar el asunto y se observa de que ante este Tribunal cursa asunto signado con la nomenclatura NP01-P-2010-008883, donde aparece como imputado el ciudadano PEDRO RAFAEL ORTEGA, por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8 del Código Pena y la celebración del Juicio Oral y Público esta previsto para el día MARTES 29 DE JULIO DE 2014, A LAS 09:30 HORAS DE LA MAÑANA.

expuesto lo anterior, no existe dudas de que al acusado PEDRO RAFAEL ORTEGA, se le siguen dos asuntos penales, los cuales se encuentran en fase de juicio y en este Tribunal, por lo que lo procedente y ajustado a derecho, a fin de garantizar la unidad del Proceso es ordenar la acumulación del asunto NP01-P-2014 al asunto NP01-P-2010-008883, de conformidad con lo establecido en el Artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:

“Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este código. Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave.”. (Negrillas del Tribunal).

Por lo que efectivamente este Tribunal Segundo de Juicio, es competente para continuar conociendo de la causa, por lo que considera este Tribunal que debe dársele cumplimiento a la norma procesal y debe seguirse un solo proceso al ciudadano PEDRO RAFAEL ORTEGA, por lo se acuerda acumular las causas antes referidas y continuar el juzgamiento del mismo en un solo proceso, manteniendo la nomenclatura NP01-P-2010-008883. Y ASI SE DECIDE.

Se mantiene la fecha pautada para el inicio del Juicio Oral y Público convocado para el día MARTES 29 DE JULIO DE 2014, A LAS 09:30 HORAS DE LA MAÑANA, notifíquese a las partes de la presente decisión. Y ASI SE DECIDE.

DECISION

Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley” Acuerda PRIMERO: ACUMULAR la causa signada con el número NP01-P-2014-002040 a la NP01-P-2010-008883, las cuales continuaran como una sola nomenclatura, corresponderá y se identificará con las siglas alfanuméricas NP01-P-2010-008883 de conformidad con lo establecido en el artículos 76 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión de ACUMULACION DE ASUNTOS PENALES.
La Jueza,

Abg. Doris María Marcano Guzmán
El Secretario

Abg. Kevin Calderón.