REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 9 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-003427
ASUNTO : NP01-P-2011-003427
De la revisión de las actuaciones se observa que el hecho ocurrió en fecha 11-05-2010, sin embargo el referido ciudadano RICHARD ARGENIS ROMERO GIL gozaba de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, siendo revocada la misma en fecha 01-08-2011, en virtud de su incomparecencia injustificada a los llamados efectuados por el tribunal, resultando aprehendido y puesto a la orden de este tribunal en fecha 08-10-2011, quien mantuvo la medida de privación de libertad a los fines de garantizar las resultas del proceso, realizando la Audiencia Preliminar y posteriormente se celebraron los actos propios de esta fase, hasta el 30 de Abril de 2014, oportunidad en la cual el tribunal sustituyó la medida privativa de libertad por una de las Medidas Cautelares Sustitutiva de Libertad de las contenidas en el artículo 242 numerales 3° y 4°, es decir presentaciones cada quince (15) días ante el Servicio de alguacilazgo y la prohibición de ausentarse del Estado, sin la autorización del Tribunal, por lo que evidentemente que la orden de aprehensión que existía en su contra cesó una vez otorgada la medida cautelar de libertad y lo procedente es acordar su libertad. Y ASI SE DECLARA.-
DECISION
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Juicio del Estado Monagas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, acuerda la libertad del acusado RICHARD ARGENIS ROMERO GIL, titular de la cédula de identidad N°. V-20.536.079, toda vez que se en fecha 30 de Abril de 2014 se le otorgo una de las Medidas Cautelares Sustitutiva de Libertad de las contenidas en el artículo 242 numerales 3° y 4°, es decir presentaciones cada quince (15) días ante el Servicio de alguacilazgo y la prohibición de ausentarse del Estado, sin la autorización del Tribunal. Líbrese boleta de libertad al órgano aprehensor.
El Juez
ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN
El Secretario
Abg. Kevin Calderón.