REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 11 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-006146
ASUNTO : NP01-P-2010-006146
Corresponde a este Tribunal pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual en la celebración de la Audiencia de Juicio, seguida contra a la ciudadana UZULEIKA LOURDES PADRINO, titular de la cédula de identidad V- 19.257.977, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal vigente; se verifico la PRESCRIPCION de la ACCION PENAL, y en consecuencia se decreto el Sobreseimiento de la causa a tenor de lo establecido en el numeral 3° del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 108 ordinal 6° del Código Penal, observándose al respecto:
La presente investigación se inicio en fecha 04 de Agosto de 2010, por la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal vigente para aquél momento, el cual establece una pena de arresto de TRES (03) a SEIS (06) MESES, por lo que la acción penal prescribe a UN (01) AÑO, habrá de considerarse que desde el 04 de Agosto del 2010 hasta el día de hoy, han transcurrido TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES y CINCO (05) DÍAS, lapso éste que supera abiertamente lo requerido por la norma penal, por lo que a juicio de quien aquí decide lo procedente y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la causa por encontrarse prescrita la acción penal y en consecuencia declarar su extinción, todo de conformidad con lo establecidos en los artículos artículo 300 numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 108 ordinal 6° del Código Penal.-
DECISION
En base a lo anterior, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida contra la ciudadana UZULEIKA LOURDES PADRINO, titular de la cédula de identidad V- 19.257.977 por PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el ordinal 6° del 108 del Código Penal.-
Dándose por terminado el presente proceso penal, de conformidad con el ordinal 8° del artículo 49 y encabezamiento del 301 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-
Líbrese oficio con copia certificada de la presente decisión, al Sistema de Información Integral Policial (SIPOL), a los fines de su exclusión.
Regístrese la presente decisión, déjese copia y notifíquese.-
La Jueza,
ABG. LISBETH RONDON.-
La Secretaria,
ABG. KEIRIS FIGUEROA
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