REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 11 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-011980
ASUNTO : NP01-P-2012-011980
Por recibido y visto escrito interpuesto la Defensora Pública Décima Séptima Auxiliar Penal ABG. YUDITH HERNANDEZ, en representación del acusado ROBERTH HURTADO PORTILLO, a través del cual solicita Cambio de Lugar de Reclusión, en tal sentido se observa:
Informa la defensa que en conversación con su defendido, este le manifestó que el mismo no puede ser trasladado desde la Comandancia General de la policía Socialista de este estado, al Internado Judicial de Monagas, tal como lo ordeno este Tribunal, debido múltiples amenazas de muerte que ha recibido el acusado desde las diferentes bases del penal, por lo que correría peligro su vida, razón por la cual solicita el cambio de lugar de reclusión de su defendido, desde la Comandancia General de la policía Socialista del Estado Monagas, hasta el Internando Judicial de Vista Hermosa, Ciudad Bolívar Estado Bolívar, ello en aras de garantizarles el debido procedo y el derecho a la vida; es por lo que este tribunal considera procedente acordar el Cambio de Lugar de Reclusión del acusado al Internado Judicial de Vista Hermosa Estado Bolívar, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la nuestra carta magna. Y así se decide.
DECISION
Es por los razonamientos antes expuestos, que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Cambio de Lugar de Reclusión del ciudadano ROBERTH HURTADO PORTILLO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.170.160, desde la Comandancia General de la policía Socialista del Estado Monagas, hasta el Internando Judicial de Vista Hermosa, Ciudad Bolívar Estado Bolívar. Líbrese lo conducente. Y así se decide.
Regístrese la presente decisión, déjese copia y notifíquese la misma.
La Jueza,
Abg. LISBETH RONDON
LA SECRETARIA
ABG. FRANCELYS LEMUS