REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 18 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-009411
ASUNTO : NP01-P-2013-009411



Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión dictada en sala de audiencia en el presente asunto penal seguido en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL CABELLO MARIN; en los siguientes términos:

En fecha lunes (21) de Febrero de 2014, siendo las 10:45 horas de la mañana, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio presidido por la Jueza Suplente ABG. LISBETH RONDON, apertura la respectiva AUDIENCIA ORAL y PÚBLICA, para llevar a cabo el JUICIO del ciudadano MIGUEL ANGEL CABELLO MARIN, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano LUIS RAMOS (occiso); compareciendo la Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público, ABG. ANA CONDE, defensor Privado ABG. ARMANDO SUAREZ, el acusado MIGUEL ANGEL CABELLO MARIN, celebrando TRECE (13) audiencias por parte de mi persona, declarando gran parte de los medios de pruebas promovidos por la representación Fiscal, siendo fijada la N° 13 para la continuación del Juicio para el día 08/07/2014, a las 02:00 horas de la tarde, originándose la interrupción del Juicio Oral, en virtud de que el acusado, según lo manifestado por el Comisario Ángel Figueredo, Director de la Policía del Municipio Maturín, se encontraba quebrantado de salud, y como quiera que era el día Décimo Sexto, y no se logro reanudar el debate, aun cuanto el tribunal realizo las diligencias necesarias, siendo lo procedente para quien suscribe es declarar Interrumpido el Debate Oral y Público en el presente asunto, por no haberse reanudo el debate el día décimo sexto, tal y como lo prevé el encabezamiento del artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala: “Artículo 320. (omissis)…Si el debate no se reanuda a mas tardar al décimo sexto día después de la suspensión, se considera interrumpido…”.

DISPOSITIVA

En mérito de lo que antecede este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal En Función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Monagas, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: INTERRUMPIDO EL DEBATE ORAL Y PUBLICO en el presente asunto, por no haberse reanudado el debate el día décimo sexto después de la suspensión y como lo prevé el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y al acusado. Cúmplase.-
Dado, Firmado, Sellado, y refrendado, en la sala del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal del Estado Monagas, en Maturín a los 18 días del mes de Julio de 2014. Años. 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. LISBETH RONDON


La Secretaria,
ABG. KEIRIS FIGUEROA