REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 21 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-003331
ASUNTO : NP01-P-2012-003331
Correspondió a este Tribunal pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual en el Juicio Oral y Público seguido a los ciudadanos KERLIN MANUEL JIMENEZ, Venezolano, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-28294809, nacido en fecha 14/10/1986, natural de San Félix Estado Bolívar, de profesión u oficio carpintería, hijo de Diego Manuel Jiménez y América Urabac (v), residenciado en: Barranca Sector El Paraíso, Entrada Barrancas Primera Calle a Mano Derecha, Casa S/N, al frente de una casa grande de dos plantas y ARLING JOSE TORRES LOPEZ, titular de la cedula de identidad V-19.139.485, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 25-04-1983, natural de Barrancas del Orinoco Estado Monagas, profesión u oficio Montador, estado civil soltero, grado de instrucción 6to grado, residenciado en el BARRIO SIMON BOLIVAR, CALLE CIEGA. CASA ELABORADA EN ZINC Y TABLA (Barranca), S/N Barrancas del Orinoco Municipio Sotillo Estado Monagas. a quien se le sigue las presentes actuaciones por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR y DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 458, en relación con el 83 y 277 todos del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, a tenor de lo establecido en el artículo 375 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, antes de que el Tribunal ordenara la apertura de la recepción de las pruebas, en virtud de la acusación presentada en su contra por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR y DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 458, en relación con el 83 y 277 todos del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, observándose:
Acta Policial que corre inserta al folio 3 suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Monagas, quienes dejan constancia de los siguientes: Con esta misma fecha veintiocho de abril del año dos mil doce (28-04-12), siendo aproximadamente las 4:45 horas de la TARDE, una vez que me encontraba de servicio en la jefatura de Barrancas del Orinoco Municipio Sotillo del Estado Monagas, cuando se presento el ciudadano; ELIO JOSE VASQUEZ FARIAS, de Nacionalidad Venezolano, Natural de BARRANCAS DEL ORINOCO, EDO MONAGAS, de 55 años de edad, fecha de nacimiento 27-06-1956, profesión u oficio Productor Agropecuario, estado civil CASADO, titular de la cedula de identidad numero 4.616.173, residenciado en; URBANIZACION JUANICO OESTE, CALLE 1, CASA N° 30, MATURIN ESTADO MONAGAS. TELEFONO NUMERO: 0414-8794570, notificado que el ciudadano FRANCISCO CASTILLO, cuidador de su finca de nombre DOMINGA, ubicada en el Sector del Primo, vía Barrancas del Orinoco los Barrancos de Fajardo Municipio Sotillo del Estado Monagas, le había participado a pocos minutos habían encontrado a su papa RAMON CASTILLO, amarrado en la referida finca, y el mismo le explico que dos sujetos armados lo sometieron y luego lo dejaron amarrado, para luego estos llevarse una escopeta de la finca, una vez recibida la notificación me constituí en comisión se servicio en compañía del OFICIAL /PSEM) SERGIO GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad numero V-12.547.006, credencial numero 1868, trasladándonos en compañía del ciudadano a bordo de un Vehiculo Terio, color Rojo placas FBC08W, de su propiedad con el fin de verificar la situación planteada por el denunciante, una vez que nos desplazábamos en dicho vehiculo por la vía que conduce Barrancas los Barrancos de Fajardo del Municipio Sotillo del Estado Monagas, a la altura del primer morichal visualizamos a dos ciudadanos uno de piel trigueño, estatura de aproximadamente 1.65 mts, contextura delgada, vestía sweater de color rojo, blue jeans, llevaba una escopeta en sus manos, mientras que el otro de piel blanca, estatura de aproximadamente 1.75 mts, contextura delgada, vestía sweater de color morado, blue jeans, se desplazaban a pies por la referida arteria vial en una actitud nerviosa, razón por la cual el chofer recorta la velocidad y le da retro a su vehiculo, pero estos trataron de huir soltando uno de ellos la escopeta al monte, de tal manera que bajamos del vehiculo inmediatamente y darle la voz de alto previa identificación como Funcionario activo de acuerdo al articulo 117 ordinal 05 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes acataron al llamado, procediendo mi compañero OFICIAL SERGIO GUTIERREZ, de acuerdo al articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, realizarle una investigación personal al ciudadano que viste sweater de color morado con jeans, logrando conseguirle un (1) arma de fuego tipo escopetín sin serial visible, oculto alrededor de la pretina de su pantalón del lado derecho, con un cartucho sin percutir calibre 44 de color blanco, y aparte se le consiguió dos (02) cartuchos del mismo calibre de color blanco sin percutir en el bolsillo delantero de su pantalón, mientras que yo procedí realizar la inspección personal al otro ciudadano que vestía sweater de color rojo, logrando incautarle cinco (05) cartuchos sin percutir, dos (02) color verde, uno (1) color rojo calibre 16, y dos (2) cartuchos calibre 12 uno de color azul y el otro de color verde sin percutir, a la vez me dijo que había tirado la escopeta en la maleza, de tal forma que me llevo y se localizo el arma de fuego tipo escopeta, cañón largo, marca RENEGADO, Serial: 075, cacha 16, siendo estos traslados al comando policial de Barrancas, a fin de realizar las actuaciones policiales, quedando estos identificados de acuerdo al articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, como: KELIN MANUEL JIMENEZ URABAC, titular de la cedula de identidad V-28.294.809, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 14-10-1986, natural de San Félix Estado Bolívar, profesión u oficio Carpintero, estado civil soltero, grado de instrucción 4to grado, residenciado en SECTOR EL PARAISO, SERCA DE UNA CONSTRUCCION, CASA S/N BARRANCAS DEL ORINOCO MUNICIPIO SOTILLO ESTADO MONAGAS, ARLING JOSE TORRES LOPEZ, titular de la cedula de identidad V-19.139.485, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 25-04-1983, natural de Barrancas del Orinoco Estado Monagas, profesión u oficio Montador, estado civil soltero, grado de instrucción 6to grado, residenciado en el BARRIO SIMON BOLIVAR, CALLE CIEGA. CASA ELABORADA EN ZINC Y TABLA (Barranca), S/N Barrancas del Orinoco Municipio Sotillo Estado Monagas, le fueron leídos y explicados sus derechos y garantías constitucionales de conformidad a lo establecido en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 44 ordinal 02 y 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. Se le informo que podría comunicarse con sus familiares, abogados de confianza o asociación de asistencia jurídica, para informar sobre sus detenciones, que quedarían detenidos para las cinco y treinta y cinco 5:35 horas de la TARDE, del mismo día. Acto seguido de acuerdo con el artículo 113 del Código Orgánico Procesal Penal, procedí llamar al abogado Jesús Enrique Requena, Fiscal Décimo Tercero Del Ministerio Publico del Estado Monagas…”
ACTAS DE ENTREVISTAS cursantes al folio 4 rendida por el ciudadano ELIO JOSE VASQUEZ FARIAS quien expone: “aproximadamente las 4:10 horas de la tarde, una vez que iba llegando a mi finca el Tamarindo, ubicada por el sector el primo, vía Barrancas del Orinoco los Barrancos de Fajardo Municipio Sotillo del Estado Monagas, cuando llego el señor FRANCISCO CATILLO, quien me informo que en la finca la Dominga, ubicada en el mismo sector el primo, en la cual trabaja como cuidador informándome que había encontrado a su papa RAMON CASTILLO, amarrado y este mismo le había explicado que dos sujetos portando armas de fuego se presentaron en la finca sometiéndolo y luego dejarlo amarrado en la misma, para luego despojarlo de una escopeta de la finca, que también había preguntado por su persona, donde lo desamarro y le dijo que se escondiera que el iba a avisar, una vez recibida esta información me traslade a la policía de Barrancas de Orinoco, a fin de notificar los hechos sucedidos, al llegar a la policía le informo de los hechos al funcionario de servicio, una vez de ser escuchado me acompañan a bordo de mi vehiculo Terio de color rojo, placas FBC08W, a fin de verificar la acción de estos sujetos, para posteriormente a la altura de un morichal vía Barrancas del Orinoco los Barrancos de Fajardo Municipio Sotillo del Estado Monagas, visualizamos a dos tipos uno de piel trigueño, estatura de aproximadamente 1.65 mts, contextura delgada, vestía sweater de color rojo, blue jeans, llevaba una escopeta en sus manos, mientras que el otro de piel blanca, estatura de aproximadamente 1.75 mts, contextura delgada, vestía sweater de color morado, blue jeans, se desplazaban a pies por la referida vía, el primero llevando una escopeta en sus manos, pero cuando ven que yo hecho retro estos tratan de huir y tiran la escopeta al monte, bajan los funcionarios rápidamente y logran capturarlos, observando q a uno de ellos el que vestía sweater de color morado y blue jeans, le encontraron un escopetín, que tenia oculto dentro de su ropa y varios cartuchos, mientras el otro funcionario inspeccionaba la zona logrando encontrar una escopeta, de tal forma fueron embarcados en mi vehiculo y trasladados a la Policía de Barrancas del Orinoco, a fin de aclarar los hechos ocurridos.
ACTAS DE ENTREVISTAS cursantes al folio 5 rendida por el ciudadano RAMON CASTILLO en su condición de victima quien expone: “siendo aproximadamente las 1:30 horas de la tarde, una vez que iba llegando a la finca de nombre Dominga, ubicada en el primer Morichal, vía Barrancas del Orinoco los Barrancos de Fajardo Municipio Sotillo del Estado Monagas, propiedad del señor ELIO VASQUEZ me estaban esperando dos muchachos desconocidos, uno de piel trigueña, contextura delgada, estatura media baja, vestía sweater de color rojo, blue jeans y tenia su cara tapada con un trapo, el otro de piel blanca, contextura delgada, estatura media alta, me apunto con una escopeta pequeña diciéndome que me iba a matar, entonces me llevo apuntada hasta la sala de la casa y allí me amarro llevándome las manos hacia atrás diciéndome que me quedara quieto y con quien yo estaba en la finca, le respondí que con mi hijo, a la vez le decía a su compañero que registrara la casa, donde lograron conseguir la bacula propiedad del señor Elio Vásquez, dueño de la finca, llevándosela y dejándome amarrado. Posteriormente como aproximadamente a las 03:20 horas de la tarde, llego mi hijo FRANCISCO CASTILLO, quien también trabaja junto conmigo, y procedió a desamarrarme y contarle que dos balandros me habían sometido con una escopeta pequeña dejándome amarrado para luego estos llevarse la escopeta del señor Elio Vásquez, y a los trabajadores de la finca que me esperara escondido en el monte. Posteriormente como a las 06:00 horas de la tarde, llego mi hijo quien me encontró en las cercanías de la casa, diciéndome que ya la policía había atrapado a los delincuentes con la escopeta del señor Elio Vásquez…”
ACTAS DE ENTREVISTAS cursantes al folio 6 rendida por el ciudadano FRANCISCO LUCES CASTILLO quien expone: siendo aproximadamente las 3:15 horas de la tarde, una vez que llegue a la casa de la Finca la Dominga, ubicada en el primer Morichal, vía Barrancas del Orinoco los Barrancos de Fajardo Municipio Sotillo del Estado Monagas, en la cual trabajo como cuidador de la misma, propiedad del señor ELIO VASQUEZ cuando veo a mi papa RAMON CASTILLO, amarrado con sus manos hacia atrás en la parte de la sala de la referida casa, diciéndome que dos malandros portando una escopeta pequeña lo sometieron y luego lo amarraron llevándose una escopeta propiedad del Señor Elio Vásquez, de tal forma que lo ayude a desamarrarlo y decirle que se fuera al monte mientras iba a avisar al señor Elio Vásquez, y a los compañeros de trabajo. Posteriormente me conseguí con el señor Elio Vásquez, a quien le explique de lo sucedido, donde este se traslado en su vehiculo a la policía de Barrancas de Orinoco, a fin de notificar el robo, de tal manera que aproximadamente a las 5:45 horas de la tarde llego el señor Elio Vásquez, y me dijo que ya la policía había agarrado a los delincuentes con la escopeta de su propiedad, luego me traslade a la casa de la finca la Dominga, para ubicar a mi papa RAMON CASTILLO, a quien encontré en las cercanías de la casa y le informe que ya la policía había atrapado a los delincuentes con la escopeta del señor ELIO VASQUEZ, nos viniera a buscar.
REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FÍSICAS, inserta al folio 9 de las actuaciones, en la que se detallan las evidencias colectadas en el procedimiento.
INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 171, de fecha 29-04-2012, inserta al folio 13 practicada por funcionarias adscritas al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalisticas, en el lugar donde ocurrieron los hechos, FINCA LA DOMINGA, UBICADA EN EL SECTOR EL PRIMO, VÍA BARRANCAS DEL ORINOCO, LOS BARRANCOS DE FAJARDO, MUNICIPIO SOTILLO DEL ESTADO MONAGAS, en la cual se deja constancia que se trata de un sitio de Suceso mixto.
EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N°. 9700-213-T045, inserta al folio 15 practicada por funcionarias adscritas al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalisticas a los siguientes objetos: un arma de fuego tipo escopeta, calibre 16mm marca Renegado, serial 075. Un arma de fuego de fabricación casera tipo escopetín, corta, tres cartuchos elaborados en material sintético color blanco contentivos en su interior de varios perdigones de plomo en su estado original. Dos cartuchos elaborados en material sintético color verde contentivos en su interior de varios perdigones de plomo en su estado original. Un cartucho elaborado en material sintético color verde contentivo en su interior de varios perdigones de plomo en su estado original. De igual manera se describen tres cartuchos con similares características.
Analizadas, entonces todas las actas de investigación que sirvieron de fundamento a la Acusación Fiscal, se observa efectivamente que estamos en presencia de un delito perseguible de oficio, como lo es ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR y DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 458, en relación con el 83 y 277 todos del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, quedando establecidos los hechos ocurridos de la siguiente manera: “fecha 28-04-12, siendo aproximadamente las 4:45 se presento el ciudadano; ELIO JOSE VASQUEZ FARIAS, en la jefatura de Barrancas del Orinoco Municipio Sotillo del Estado Monagas, notificado que el ciudadano FRANCISCO CASTILLO, cuidador de su finca de nombre DOMINGA, ubicada en el Sector del Primo, vía Barrancas del Orinoco los Barrancos de Fajardo Municipio Sotillo del Estado Monagas, le había participado a pocos minutos habían encontrado a su papa RAMON CASTILLO, amarrado en la referida finca, y el mismo le explico que dos sujetos armados lo sometieron y luego lo dejaron amarrado, la comisión se servicio se traslado en compañía del ciudadano con el fin de verificar la situación planteada por el denunciante, una vez a la altura del primer morichal visualizaron a dos ciudadanos uno de piel trigueño, estatura de aproximadamente 1.65 mts, contextura delgada, vestía sweater de color rojo, blue jeans, llevaba una escopeta en sus manos, mientras que el otro de piel blanca, estatura de aproximadamente 1.75 mts, contextura delgada, vestía sweater de color morado, blue jeans, se desplazaban a pies por la referida arteria vial en una actitud nerviosa, razón por la cual el chofer recorta la velocidad y le da retro a su vehiculo, pero estos trataron de huir soltando uno de ellos la escopeta al monte, de tal manera que bajamos del vehiculo inmediatamente y darle la voz de alto, quienes acataron al llamado, procediendo a realizarle una investigación personal al ciudadano que viste sweater de color morado con jeans, logrando conseguirle un (1) arma de fuego tipo escopetín sin serial visible, oculto alrededor de la pretina de su pantalón del lado derecho, con un cartucho sin percutir calibre 44 de color blanco, y aparte se le consiguió dos (02) cartuchos del mismo calibre de color blanco sin percutir en el bolsillo delantero de su pantalón, mientras que realizar la inspección personal al otro ciudadano que vestía sweater de color rojo, logrando incautarle cinco (05) cartuchos sin percutir, dos (02) color verde, uno (1) color rojo calibre 16, y dos (2) cartuchos calibre 12 uno de color azul y el otro de color verde sin percutir, a la vez me dijo que había tirado la escopeta en la maleza, de tal forma que me llevo y se localizo el arma de fuego tipo escopeta, cañón largo, marca RENEGADO, Serial: 075, cacha 16, siendo estos traslados al comando policial de Barrancas, a fin de realizar las actuaciones policiales, quedando estos identificados como: KELIN MANUEL JIMENEZ URABAC y ARLING JOSE TORRES LOPEZ… los cuales están suficientemente identificado en las actas procesales y asistido por la Defensora Público Primera Penal ABG. ALBA OLIVEROS y Defensor Público Décimo Cuarto Penal ABG. FRANKLIN RIVERO, en el que se explanan los hechos que el Ministerio Público le imputa al ciudadano antes mencionado, los fundamentos de convicción y medios probatorios, razón por la cual esta Representación Fiscal ratificó el escrito acusatorio íntegramente.
Estos hechos fueron calificados por esta juzgadora como de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR y DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 458, en relación con el 83 y 277 todos del Código Penal vigente para la fecha de los hechos.
Ahora bien, con base a esa ADMISION DE LOS HECHOS realizada por los acusados KELIN MANUEL JIMENEZ URABAC y ARLING JOSE TORRES LOPEZ conforme a la ley y de manera espontánea, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en base a sus atribuciones legales CONDENA a los ciudadanos: KELIN MANUEL JIMENEZ URABAC y ARLING JOSE TORRES LOPEZ, a quien se les sigue las presentes actuaciones por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR y DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 458, en relación con el 83 y 277 todos del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN más las penas accesorias de ley, por la comisión de los de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR y DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 458, en relación con el 83 y 277 todos del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, pena esta que nace partiendo del limite inferior del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, establece una pena de DIEZ (10) A DIECISIETE (17) AÑOS de prisión, y DETENCIÓN DE ARMA DE FUEGO, que establece una pena de TRES (03) A CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, tomando en cuenta que no consta que el acusado tengan antecedentes penales de conformidad con lo previsto en el artículo 74 ordinal 4° del Código Penal, siendo el limite inferior del delito de Robo Agravado en Grado de Coutoria, DIEZ (10) años de prisión, aplicando la rebaja de un tercio de la pena, la misma queda en SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, en cuanto al delito de Detentación de Arma de Fuego, el limite inferior es de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, aplicando la rebaja de un tercio de la pena, la misma queda en DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, todo en aplicación del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y en concordancia con lo establecido en articulo 88 ejusdem, quedando la pena en definitiva en SIETE (07) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN más las penas accesorias de ley. Notiquese a la victima. Una vez vencido el lapso legal, remítase a los Tribunales de Ejecución. Se acuerdan las copias solicitas por las partes. Y ASI SE DECLARA.
Se deja constancia que la pena será ejecutada por el Juez de Ejecución que corresponda.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Estado Monagas, a los veintiuno (21) días del mes de Julio de 2014.
La Juez
ABG. LISBETH RONDON
La Secretaria
ABG. KEIRIS FIGUEROA
|