REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 21 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-027486
ASUNTO : NP01-P-2011-027486
Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente asunto, este Tribunal procede a hacerlo a tenor de lo establecido en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal.
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL y DE LAS PARTES
JUEZA: ABG. LISBETH RONDON
SECRETARIO: ABG. KEIRIS FIGUEROA.
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CAROLINA ROMERO – Fiscal Décima Sexto del Ministerio Publico del Estado Monagas.
DEFENSA: ABG. DELIS TAMARA RASCHERY - Defensor Privado.
ACUSADOS: LUIS JAVIER FIGUEROA RIVAS, natural de Maturín Estado Monagas, donde nació en fecha 08-05-1983, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Teodora de Figueroa (v) y Alberto Figueroa (v), con el Tercer Año de Educación Secundaria, titular de la cédula de identidad Nº 17.242.487 y domiciliado en calle principal de alto Gurí casa S/N al frente del taller de la toneria y pintura del Señor Martín donde trabajo Maturín Estado Monagas.
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMETIDO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
En la presente causa, el Estado a través de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Monagas, al momento de dar apertura, manifestó que en fecha 09 de mayo del año 2010, siendo aproximadamente las diez horas con cuarenta 10:40 de la noche momentos en que la victima Miguel Antonio Febres (Occiso) se encontraba en la residencia en la ciudadana Dollys Maria Mejias, ubicada en el sector alto Hurí de esta ciudad cuando irrumpió el ciudadano Luís Javier Figueroa Rivas y portando arma de fuego sin mediar palabra le propino varios disparos que le ocasiono una hemorragia aguda, debido a los proyectiles disparados por el arma de fuego que le produjo la muerte huyendo el mismo en un vehiculo tipo moto, que era conducido por el ciudadano LANDER ERNESTO MAITA CALVO y se mantenga la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad al ciudadano imputado LUIS JAVIER FIGUEROA RIVAS.”
Por su lado la defensa del acusado, rechazo todos los planteamientos hechos por la representación fiscal, tanto de hecho como de derecho, y que corresponde al la representación Fiscal probar demostrar mas allá de toda duda razonable la culpabilidad de su defendidos, que prestaran atención a todos y cada uno de los elementos que se incorporen en el debate, a los medios de prueba que la defensa hará uso en el contradictorio.
Asimismo el acusados una vez impuestos del contenido del artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se abstuvieron de declarar e impuesto del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó no admitir los hechos que se le acusa.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS ACREDITADOS Y LAS PRUEBAS
No quedando duda para el órgano decisor de que hubo el deceso del ciudadano MIGUEL ARTURO FEBRES, que falleció en el sector Alto Guri, en fecha 09 de mayo de 2010, a consecuencia de HEMORRAGIA AGUDA, MECANISMO DE LA MUERTE, CAUSADA POR EL PASO DE UN PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO, DISPARADO A DISTANCIA DE IZQUIERDA A DERECHA, DISCRETAMENTE DE ADELANTE HACIA ATRÁS Y DSICRETAMENTE ASCENDENTE, lo cual coincide plenamente con las conclusiones reflejadas en el protocolo de autopsia, y que las heridas fueron ocasionadas conforme se detalló en el resumen de novedades de la citada fecha, en tal sentido se aprecia totalmente.
1°) 1°) Compareció a sala de audiencias la ciudadana MARY YSABEL MORENO, titular de la cédula de identidad N° 11.774.468, funcionaria adscrita al Departamento de Bionalisis del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maturín Estado Monagas, Licenciada en Bionalisis, en cu condición de Experto, quien practico la Experticia Hematológica N° M-0326-10, conjuntamente con el funcionario Juan Castillo, una vez juramentada y puesta a la vista su contenido, y quien al respecto expone: “ Se realizo experticia hematológica a dos (02) segmentos de gasa, con muestra de una sustancia de aspecto hematico, manchas color pardo verdoso, abundante proliferación de flora micotica y bacteriana pardo verdosa, dando como conclusión: la muestra colectada mediante macerado a las manchas de aspecto pardo verdoso presente en la superficie de las piezas suministradas, son de naturaleza hematica, de origen humano, no siendo posible determinar el grupo sanguíneo al que pertenece, por lo contaminado del material existente… A PREGUNTA REALIZADA POR LA FISCAL MINISTERIO PÚBLICO CONTESTO: Ratifico el contenido y firma de la experticia. La Defensa no hizo pregunta. Asimismo expuso sobre la Experticia hematológica de fecha 30/06/2010, realizada a un proyectil de forma cilindro ojival, provisto de blindaje, sometida a un análisis, tenia adherencia de una sustancia color pardo rojizo de presunta naturaleza hematica, arrojando como conclusión: Las adherencias de color pardo rojizo presentes en la pieza estudiada son de naturaleza hematica (sangre), de origen humano, no pudiendo determinarse el grupo sanguíneo al cual pertenecen debido a lo exiguo del material existente. Es todo. PREGUNTA REALIZADA POR LA FISCAL MINISTERIO PÚBLICO CONTESTO: Reconozco el contenido y firma. Para realizar esta experticia es necesario tener el arma el cargador y las balas. Se puede asegurar entonces con ello, la existencia del arma. LA DEFENSA NO HIZO PREGUNTA. Este Tribunal le da pleno valor probatorio a la deposición realizada por la experto, como profesional capacitado ratifico las experticias realizada a las evidencias colectadas en el sitio del suceso, las cuáles arrojaron como conclusión que las mismas tenía adherencias de sustancias de color pardo rojizo de naturaleza hematica, se le da pleno valor probatorio por cumplir los requisitos exigidos por la ley.
2°) Compareció a sala de audiencias la ciudadana BETSY VELASQUEZ, titular de la cedula de identidad N° 11.375.533, Licenciada en Bionalisis, en cu condición de Experto, quien practico la Experticia Hematológica N° M-0326-10, conjuntamente con el funcionario Juan Castillo, una vez juramentada y puesta a la vista su contenido, practicado por la Licenciada MARY YSABEL MORENO, en fecha 27-05-2010, quien manifestó que se realizo análisis a las evidencias incautadas, manchas de color pardo verdoso, abundante proliferación de flora micotica y bacteriana, la muestra colectada mediante macerado a las manchas de aspecto pardo verdoso presente en la superficie de las piezas suministradas, son de naturaleza hematica, de origen humano, no siendo posible determinar el grupo sanguíneo al que pertenece, por lo contaminado del material existente… A PREGUNTA REALIZADA POR LA FISCAL MINISTERIO PÚBLICO CONTESTO: Ratifico contenido y firma. LA DEFENSA NO REALIZO PREGUNTAS. El Tribunal le da todo el valor probatorio por basar su testimonio en la ciencia y en los conocimientos obtenidos a través de su experiencia y sirvió para demostrar la existencia de evidencias de interés criminalisitico, que fueron incautadas en el sitio del suceso, las cuales al ser analizadas se demostró que se trataba de una sustancias hematica (sangre), cumpliendo dicha experticia todos los requisitos exigidos por la ley para su elaboración.
3°) Compareció a sala de audiencias el ciudadano WILMAR ANTONIO CARRILLO, titular de la cédula de identidad N° 10.838.211, en calidad de TESTIGO, Funcionario adscrito a la División de Investigación Penales de la Policía del Estado Monagas, quien una vez juramentado manifestó: “ Se practico la detención de una ciudadano en el año 2010, yo me encontraba de patrullaje con el funcionario JOSE GREGORIO CAÑAS, en las adyacencias del Terminal de pasajero, se realizo llamada a la Comandancia General, para que verifican en investigaciones el estatus del ciudadano, lo cual arrojo que se encontraba solicitado es todo. A PREGUNTA DE LA FISCAL MINISTERIO PÚBLICO CONTESTO: Nos encontrábamos en una patrulla móvil, adyacente al Terminal. Esta solicitado por el Tribunal Primero de Control. A PREGUNTA DE LA DEFENSA CONTESTO: Me encontraba con el funcionario JOSE GREGORIO CAÑAS. Esta declaración al ser apreciada, y el Tribunal le da todo el valor probatorio, en virtud de que el funcionario practico la aprehensión del acusado, una vez verificado su estatus en el sistema de información policial, el cual arrojo que se encontraba solicitado, por la presente causa.
4°) Compareció a sala de audiencias el ciudadano JOSE GREGORIO CAÑAS, titular de la cédula de identidad N° 14.940.779, en calidad de Testigo, funcionario adscrito a la División de Investigaciones Penales de la Comandancia de la Policía de este Estado, una vez juramentado manifestó: “ Se practico la detención de un ciudadano que no recuerdo el nombre, la detención fue el 28 de febrero de 2012, lo retuvimos y chequeamos por sistema su estatus, y arrojo que se encontraba solicitado, por el Tribunal Primero de Control, se llamo ala fiscal de guardia, la detención se practico en las adyacencias del Terminal de pasajero en la avenida libertador. A PREGUNTA DE LA FISCAL MINISTERIO PÚBLICO CONTESTO: Le pedimos su identificación, se verifico en sistema y se encontraba solicitado. No le encontramos nada en la revisión corporal. A PREGUNTA DE LA DEFENSA CONTESTO. Esta declaración al ser apreciada, y el Tribunal le da todo el valor probatorio, ya que fue hecha por una persona hábil, en pleno uso de sus facultades mentales, cuya deposición fue coherente por cuanto fue realizada por uno de los funcionarios que práctico la aprehensión
5°) Compareció a sala de audiencias el DR. RAMON ANTONIO URBANEJA, titular de la cedula de identidad N° 4.715.589, Medico Forense, Experto Profesional, Sustituto del Dr. ALEJANDRO SANCHEZ TREMPS, a quien se le puso a la vista el contenido del Informe de Autopsia practicado en fecha 09-05-2010, al cadáver del ciudadano MUGUEL ARTURO FEBRES, quien una vez juramento expuso: “ Se observa que se realizo autopsia al cadáver del ciudadano MIGUEL ARTURO FEBRES, presenta herida por proyectil único, orificio de salida después de una trayectoria ascendente del tercio superar del antebrazo, a la inspección interior hemotórax de 3.000 cc, causa de la muerte hemorragia aguda originada por el paso de proyectil, de arma de fuego, disparado a distancia de izquierda a derecha, discretamente de adelante hacía atrás y discretamente ascendiente es todo. A PREGUNTA DE LA FISCAL MINISTERIO PÚBLICO CONTESTO: La autopsia se hizo con el procedimiento adecuado. No hubo tatuaje el disparo se efectúo a distancia. El disparo se realizo próximamente a cincuenta metros. A PREGUNTA DE LA DEFENSA CONTESTO: Sobre la excoriación de la pierna derecha no se puede dar respuesta. La anterior declaración es considerada por este Tribunal como un elemento probatorio capaz de demostrar la causa de la muerte de la víctima y se le da todo valor por basar su testimonio en la ciencia y en los conocimientos obtenidos a través de su experiencia.
6°) Compareció a declarar el ciudadano Compareció a sala de audiencias la ciudadana KEILA ANDREINA CASANOVA, titular de la cedula de identidad N° 16.408.984, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maturín Estado Monagas, Experto Balística, quien manifestó: “ Realice Experticia de Reconocimiento Técnica N° 9700-128-B-0180-10, a un (01) proyectil, perteneciente a una de las partes que conforma el cuerpo de una bala para armas de fuego del calibre 38, special 0.357 mágnum de estructura blindada, su cuerpo esta conformado por base, cuerpo y vértice, debido al impacto que sufrió al chocar con una superficie, es citar que presenta una sustancia de color pardo rojizo, examinada “ PROYECTIL”, suministrado como incriminado a través del MICROSCOPICO DE COMPARACIÓN BALISTICA, se constato que presenta en su cuerpo características procesales de clase y constate tales como: seis (06) huellas de campos y seis (06) huellas de estrías, de giro helicoidal dextrógiro , es decir hacía la derecha originales al pasar por el anima del cañón del arma de fuego que lo disparo. A PREGUNTA DE LA FISCAL MINISTERIO PÚBLICO CONTESTO: La experticia establece el calibre del proyectil, y las características que presenta su cuerpo. Se visualizo una sustancia pardo rojiza. LA DEFENSA NO REALIZO PREGUNTAS. La anterior declaración, este Tribunal al apreciarla le da todo el valor ya que fue hecha por una persona hábil, en pleno uso de sus facultades mentales, cuyas deposición fue coherente, sirvió demostrar la existencia del proyectil que ocasiono la muerte de la victima, y se le da todo valor por basar su testimonio en la ciencia y en los conocimientos obtenidos a través de su experiencia
5°) Compareció a sala de audiencias el ciudadano ARELLANO MAIKOL MORENO, titular de la cédula de identidad 21.306.805, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cinéticas Penales y Criminslisitcas Sub Delegación Maturín Estado Monagas, experto sustituto de los funcionarios NARCISO RONDON, JESÚS FERMIN y ANTONIO ZERPA, quien una vez juramentado y puesto a la vista la experticia expuso: Se realizo en fecha 09/05/2010, en la morgue del hospital doctor MANUEL NUEÑEZ TOVAR DE MATURÍN ESTADO MONAGAS, inspección técnica N° 2383, donde se dejo constancia que se trataba del cadáver de una persona del sexo masculino, en el examen externo se le observo un orificio con borde regulares en la región acromial lado derecho, producido por el paso de proyectil único disparado por arma de fuego, un orificio con borde irregulares, en la región externa antebrazo izquierdo producido por el paso de proyectil único disparado por arma de fuego, una herida en la región interna del brazo izquierdo. A PREGUNTA DE LA FISCAL MINISTERIO PÚBLICO CONTESTO: La experticia cumple con todo los requisitos de ley. LA DEFENSA NO HIZO PREGUNTA. Asimismo expuso sobre la Inspección N° 2384, realizada por los funcionarios JESUS FERMIN, NARCISO RONDON y ANTONIO ZERPA, practicada en la CALLE PRINCIPAL, CASA SIN NUMERO SECTOR III, ALTO GURI MATURÍN ESTADO MONAGAS, tratándose de un sitio CERRADO. La anterior declaración, este Tribunal al apreciarla le da todo el valor ya que fue hecha por una persona hábil, en pleno uso de sus facultades mentales, cuyas deposición fue coherente, sirvió demostrar la existencia del sitio del suceso, así como las condiciones externa del cadáver de la victima, y se le da todo valor por basar su testimonio en la ciencia y en los conocimientos obtenidos a través de su experiencia.
7°) Compareció a la sala de audiencias el ciudadano CESAR CASTRO, titular de la cédula de identidad N° 12.966.366, funcionario Experto Planimetrito adscrito al Departamento de Criminalísticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Su Delegación Maturín Estado Monagas, quien una vez juramentado y puesto a la vista la expertita reconoció su firma y expuso: Se realizo levantamiento planimetrito en la calle 3, del sector Alto Guri 3, de esta ciudad, la acera de 1,2 mt de ancho, espacio situado entre el extremo posterior de la acera y la pared de la construcción, encontrándose su extremo lateral derecho a 45 cm de separación entre ellos y a 1.34 mt con respecto al extremo izquierdo de la misma, puerta principal de 90 mt de ancho, interior de la edificación de 3.96 mt x 4.06 mt, cuya única ventana es de 1.26 mt de ancho, lugar donde se encontró una cama de 1.96 mt x 1.38, lugar cayera mortalmente herido de proyectil el ciudadano hoy occiso es todo. A PRESGUNTA REALIZADA POR LA FISCAL CONSTESTO: Reconozco que la experticia planimetría fue realizada por mi persona. A PREGUNTA REALIZADA POR LA DEFENSA PREGUNTO CONTESTO: Al momento de realizarse la misma se encontraban moradores del lugar. Este Tribunal al apreciarla le da todo el valor ya que fue hecha por una persona hábil, en pleno uso de sus facultades mentales, cuyas deposición fue coherente, sirvió demostrar la existencia del lugar donde cayera mortalmente herido de proyectil el ciudadano LUIS JAVIER FIGUEROA RIVAS, así la estructura del sitio del suceso.
8°) Se incorporo a sala por su lectura Inspección Policial 2383, de fecha 09/05/2010, realizada al cadáver del ciudadano FEBRES MIGUEL ANTONIO, en la morque del Hospital Dr. Manuel Núñez Tovar, en la que luego de realizar estudio microscópico del cadáver, se deja constancia de las características físicas y fisonómicas , así como las heridas que este presenta, en las cuales se destacan las siguientes: en el examen externo se le observo un orificio con borde regulares en la región acromial lado derecho, producido por el paso de proyectil único disparado por arma de fuego, un orificio con borde irregulares, en la región externa antebrazo izquierdo producido por el paso de proyectil único disparado por arma de fuego, una herida en la región interna del brazo izquierdo.. La presente prueba documental fue incorporada a sala de audiencias de conformidad con lo establecido en el articulo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, y con la misma se corrobora lo dicho por el experto ARELLANO MAIKOL MORENO de experto sustituto, referente a las heridas externas que presentaba el cadáver, por lo cual se le da todo el valor probatorio.
8) Se incorporo a sala por su lectura la INSPECCIÓN TECNICA POLICIAL N° 2384, de fecha 09-05-2010, practicada en la Calle Principal, en el sector III, Alto Guri Estado Monagas, tratándose de un sitio del suceso CERRADO. La presente prueba documental fue incorporada a sala de audiencias de conformidad con lo establecido en el articulo 322 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, y con la misma se corrobora lo dicho por el experto ARELLANO MAIKOL MORENO de experto sustituto, referente a la verificación de la existencia del sitio del suceso, por lo cual se le da todo el valor probatorio.
10°) Se incorporo a sala de audiencias por su lectura, la experticia Hematológica N° M-0326-10, practicada a dos (02) segmentos de gasa, con muestra de una sustancia de aspecto hematico, manchas color pardo verdoso, abundante proliferación de flora micotica y bacteriana pardo verdosa, dando como conclusión: la muestra colectada mediante macerado a las manchas de aspecto pardo verdoso presente en la superficie de las piezas suministradas, son de naturaleza hematica, de origen humano, no siendo posible determinar el grupo sanguíneo al que pertenece, por lo contaminado del material existente, y la experticia hematológica 9700-128-M0405-10, de fecha 30/06/2010, realizada a un proyectil de forma cilindro ojival, provisto de blindaje, sometida a un análisis, tenia adherencia de una sustancia color pardo rojizo de presunta naturaleza hematica, arrojando como conclusión: Las adherencias de color pardo rojizo presentes en la pieza estudiada son de naturaleza hematica (sangre), de origen humano, no pudiendo determinarse el grupo sanguíneo al cual pertenecen debido a lo exiguo del material existente. La presente prueba documental fue incorporada a sala de audiencias de conformidad con lo establecido en el articulo 322 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, y con la misma se corrobora lo dicho por la experto MARI MORENO en su condición de experto, referente a la verificación de la existencia real de las evidencias incautadas en el sitio del suceso, las cuales al ser examinadas se determino adherencias de sustancias de color pardo rojizo, en el proyectil que ocasiono la muerte de la victima, asi como a los dos segmentos de gasa, por lo cual se le da todo el valor probatorio.
11°) Se incorporo a sala de audiencias por su lectura, INFORME DE AUTOPSIA n° 120, practicado al cadáver del ciudadano MIGUEL ARTURO FEBRES. La presente prueba documental fue incorporada a sala de audiencias de conformidad con lo establecido en el artículo 322 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, y con la misma se corrobora el fallecimiento del ciudadano MIGUEL ARTURO FEBRES, que quedo demostrado con la deposición del Dr. RAMON URBANEJA, experto sustituto, quien ratifico en sala que la causa de muerte fue por hemorragia aguda, causada por el paso de un proyectil de arma de fuego, disparado a distancia de izquierda a derecha discretamente hacía atrás y discretamente ascendente, se le da pleno valor probatorio.
12°) Se incorporo por su lectura LEVANTAMIENTO PALNIMETRICO, CESAR CASTRO, realizado en la calle 3, del sector Alto Guri 3, de esta ciudad. La presente prueba documental fue incorporada a sala de audiencias de conformidad con lo establecido en el articulo 322 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, y con la misma se corrobora lo dicho por la experto CESAR CASTRO referente a la verificación de la existencia del lugar donde cayera mortalmente la victima, se le da pleno valor probatorio.
13) Se incorporo por su lectura EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 9700-128-B-0180-10, practicada a un proyectil, perteneciente a una de las partes que conforma el cuerpo de una bala para armas de fuego, calibre 38 special, mágnum de estructura blindada. La presente prueba documental fue incorporada a sala de audiencias de conformidad con lo establecido en el articulo 322 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, y con la misma se corrobora lo dicho por la experto KEILA CASANOVA sirvió demostrar la existencia del proyectil que ocasiono la muerte de la victima, y se le da todo valor por basar su testimonio en la ciencia y en los conocimientos obtenidos a través de su experiencia se le da pleno valor probatorio.
Los anteriores elementos sirvieron para demostrar el fallecimiento del ciudadano MIGUEL ARTURO FEBRES, y como causa de muerte hemorragia aguda, mecanismo de la muerte, causada por el paso de un proyectil de arma de fuego, disparado a distancia de izquierda a derecha, discretamente de adelante hacía atrás y discretamente ascendente, tal como quedo evidenciado en la sala de audiencia con la deposición del experto profesional RAMÓN URBANEJA, declaración esta que se adminicula con la deposición de la experto en Balística, KEILA CASANOVA, al determinar en sala de audiencia que el proyectil que causo la muerte de la victima era de calibre 38 special, mágnum, el cual fue sometido análisis por la experto MARY MORENO, donde determino que la sustancia adheridas al proyectil es de color pardo rojizo, de naturaleza hematica (sangre), de igual manera quedo evidenciado con la declaración de las expertos BETSY VELASQUEZ y MARY MORENO, que una vez sometido análisis muestra de la sustancia de aspecto hematico, colectada como evidencia de interés criminalistico, se determino, que eran manchas de naturaleza hematica de origen humano, no siendo posible determinar el grupo sanguino por lo contaminado del material, aunado a ello quedo demostrado la existencia del sitio del suceso como la declaración como experto sustito del funcionario ARELLANO MAIKOL MORENO, así como las heridas externas que presentadas por la victima, al momento de realizar la inspección técnica del cadáver, quedando plenamente demostrado en la sala de audiencia con la deposición del experto en planimetría CESAR CASTRO, la posición que callera la victima mortalmente cuando fue herido por el proyectil antes descrito, no quedando duda para el órgano decisor de que hubo el deceso del ciudadano MIGUEL ARTURO FEBRES, en fecha 09/05/2010, y que falleció en el sector alto guri, a consecuencia de HEMORRAGIA AGUDA, HERIDA POR PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO, sin embargo el Ministerio Público en la oportunidad de presentar sus conclusiones, indico que no queda lugar a dudas de la ocurrencia de un hecho punible, que calificó, no obstante la representación fiscal bajo el principio de presunción de inocencia que ampara al acusado, y en virtud de la insuficiencia probatoria en virtud básicamente de la no comparecencia de los testigos INES DEL VALLE FEBRES AGUILERA, TOMMY JOSE URBANEJA y DOLYS MARIA MEJIAS, y que solo comparecieron los funcionarios aprehensores JOSE GREGORIO CAÑAS y WILMAR ANTONIO CARRILLO, no siendo estos testimonios suficientes para demostrar la culpabilidad del acusado en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMETIDO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Art. 405 en concordancia con el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal; en perjuicio del ciudadano MIGUEL ARTURO FEBRES, por lo que ante la incomparecencia de los testigos y no existiendo otro elemento que pueda demostrar la responsabilidad del acusado, es por lo que solicitó de conformidad con los dispuesto 111 ordinal 7mo del Código Orgánico Procesal Penal, la Absolutoria del acusado.
CAPITULO III
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO
Ante tal escenario, es decir, la escasez de actividad probatoria en el presente caso, el Fiscal del Ministerio Público al momento de realizar sus conclusiones solicitó al Tribunal la para el acusado LUIS JAVIER FIEGUEROA RIVAS, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMETIDO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Art. 405 en concordancia con el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal; en perjuicio del ciudadano MIGUEL ARTURO FEBRES, considerando quien decide, que efectivamente con el los elementos probatorios incorporados en sala, se logro demostrar en sala la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMETIDO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Art. 405 en concordancia con el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal; en perjuicio del ciudadano MIGUEL ARTURO FEBRES, pero no se logró demostrar la responsabilidad penal del acusado en los hechos debatidos, ello en virtud de que en ningún momento el Estado Venezolano, a través del Fiscal del Ministerio Publico, demostró en sala de audiencias por medio de algún órgano de prueba, que demostrara que el acusado haya tenido participación en los hechos debatidos, solo se demostró con las probanzas el fallecimiento del ciudadano ARTURO FEBRES, se produjo por una hemorragia aguda coaccionada por un arma de fuego; pues aún cuando existían suficientes elementos en la investigación, los cuales fueron explanados en la ACUSACION; al momento de realizarse el JUICIO ORAL Y PUBLICO la inasistencia de los mismos a la sala de audiencias fue vital para tal conclusión.
Ahora bien, examinadas las pruebas debatidas en la Audiencia Oral y Publica, conforme a las normas de los artículos 13 y 22 y 199 del Código Orgánico Procesal, este Tribunal constituido mixto, luego de observar y analizar todos elementos probatorios, llegamos a la conclusión, tal y como se mencionó ut supra, que se demostró en sala que se cometió un ilícito penal como es el de delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMETIDO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Art. 405 en concordancia con el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal; en perjuicio del ciudadano MIGUEL ARTURO FEBRES, pero no se logró demostrar la participación del acusado en los hechos, y atendiendo a lo preceptuado en el articulo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al debido proceso, articulo 8 ejusdem, atinente a la presunción de inocencia y articulo 13 ibidem, que se corresponde con la finalidad que ha de tener todo proceso que es la búsqueda de la verdad y la justa aplicación del derecho por parte del Tribunal, estima que lo procedente y ajustado a Derecho en el presente caso es ABSOLVER al ciudadano LUIS JAVIER FIGUEROA de la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMETIDO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Art. 405 en concordancia con el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal; en perjuicio del ciudadano MIGUEL ARTURO FEBRES. Y así se declara.
CAPITULO V
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite por el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: ABSUELVE Al ciudadano LUIS JAVIER FIGUEROA RIVAS, natural de Maturín Estado Monagas, donde nació en fecha 08-05-1983, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Teodora de Figueroa (v) y Alberto Figueroa (v), con el Tercer Año de Educación Secundaria, titular de la cédula de identidad Nº 17.242.487 y domiciliado en calle principal de alto Gurí casa S/N al frente del taller de la toneria y pintura del Señor Martín donde trabajo Maturín Estado Monagas, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMETIDO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el 406 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del ciudadano MIGUEL ARTURO FEBRES (occiso), en virtud de la solicitud realizada por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público ante la ausencia de actividad probatoria, en relación a este delito se exime a la Representación Fiscal del pago de las Costas Procesales por considerar que tuvo motivos fundados al presentar su acusación. SEGUNDO: Se ordena la Libertad Plena del ciudadano LUIS JAVIER FIGUEROA RIVAS y el cese de la medida privativa de libertad. Y así se declara.
Publíquese. Déjese Copia Certificada. Notifíquese a victima.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, a los veintiún (21) días del mes de Julio de 2014.
El Juez,
ABG. LISBETH RONDON
La Secretaria,
ABG. ELIZABETH LAURENET
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