REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 4 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-008821
ASUNTO : NP01-P-2013-008821
Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente asunto, este Tribunal procede a hacerlo a tenor de lo establecido en el artículo 346 nuevo del Código Orgánico Procesal Penal.
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL
TRIBUNAL TERCERO E PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS.
JUEZA: ABG. LISBETH RONDON
SECRETARIA: ABG. KEIRIS FIGUEROA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ACUSADOR: Abg. RODOLFO SEEKATZ - Fiscal 6° del Ministerio Público del Estado Monagas.
ACUSADO: JAVIER JOSE RODRIGUEZ VASQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.930.542, venezolano, de 23 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: CARMEN RODRIGUEZ (V) y de JOSE VASQUEZ (V), de profesión u oficio Mecánico, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 13/03/1989, domiciliado El Soberano, Calle “C”, Casa S/Nº, Sector Prados del Sur, cerca de la bodega la pila. Maturín Estado Monagas. DEFENSA PRIVADA: ABG. JAIME MORENO
VÍCTIMA: ESTADO VENEZOLANO
DELITO: TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
En la presente causa, el Estado a través de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Monagas, al momento de dar apertura, manifestó que el día En fecha 14 de mayo de 2013, siendo aproximadamente las 09:00 de la mañana, los funcionarios OFICIAL AGREGADO (PDM) JOSE FERNANDEZ, OFICIALES (PDM) ROBERT CANSINO y MARIA FUENTES, ADSCRITOS AL Instituto Autónomo Policía del Municipio Maturín Estado Monagas, se encontraban realizando labores de patrullaje por la calle principal del sector el soberano, cuando avistaron al ciudadano JAVIER JOSE RODRIGUEZ VASQUEZ, quien al ver la comisión policial tomo una actitud sospechosa, dándole la voz de alto, procediendo a efectuarle una revisión a tenor de los establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando incautarle en el bolsillo derecho de su pantalón , diez (10) envoltorios elaborados en material sintético de color negro contentivos de una sustancia de color blanco presuntamente droga de la denominada Crack de igual forma en la bolsa que portaba el sujeto al momento de su detención de incauto un (01) CPU de marca KODE, desvalijado parcialmente y dos (02) teclados marca de GENIUS, procediendo a su aprehensión, cabe destacar que una vez practicada la experticia química correspondiente, la sustancia incautada resultando ser: TREINTA Y CINCO (35) GRAMOS CON QUINITOS (500) MILIFRAMOS DE COCAINA BASE TIPO CRACK.-
Por su lado la defensa del acusado JAVIER JOSE RODRIGUEZ VASQUEZ rechazo todos los planteamientos hechos por la representación fiscal, tanto de hecho como de derecho, y que corresponde al la representación Fiscal probar demostrar mas allá de toda duda razonable la culpabilidad de su defendido, que prestaran atención a todos y cada uno de los elementos que se incorporen en el debate, a los medios de prueba que la defensa hará uso en el contradictorio.
Asimismo el acusado una vez impuestos del contenido del artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se abstuvo de declarar, igualmente fue impuesto del contenido del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó no admitir los hechos que le acusa la representación fiscal.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS ACREDITADOS Y LAS PRUEBAS
En sala de audiencias quedó demostrado la comisión de delito de Trafico en la Modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, en virtud de la experticia química botánica realizada a una sustancia de forma pasta seca de color blanco lechoso, obteniendo como resultado cocaína base tipo crack, con un peso de 35 gramos con 500 miligramos, y experticia toxicologica al orina del ciudadano JAVIER JOSE VASQUEZ RODRIGUEZ, resultando negativo alcaloides, negativo marihuana y negativo alcohol etílico, de igual manera se practico experticia de reconocimiento legal, a una bolsa de color negra contentiva en su interior de dos teclados elaborados en material sintético marca genios y un CPU desprovisto de su corneta frontal la cual se encontró dentro de la misma, dichos objetos se encontraban en regular estado de conservación.
1°) Compareció a sala de audiencias el ciudadano ELISEO PADRINO MARIN, titular de la cedula de identidad N° 5.392.532, en su condición de experto y Jefe del Departamento de Toxicología, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien previo juramento de ley, y reconocido su firma y contenido de la experticia, depuso que realizó una Experticia de Reconocimiento Química Botánica, conjuntamente con la funcionaria MARVIN MARCHAN SALAS, a una sustancia de forma pasta seca de color blanco lechoso, obteniendo como resultado cocaína base tipo crack, con un peso de 35 gramos con 500 miligramos, asimismo depuso sobre la experticia toxicologica al orina recolectado del ciudadano acusado JAVIER JOSE VASQUEZ RODRIGUEZ, resultando negativo alcaloides, negativo marihuana y negativo alcohol etílico, este Tribunal al apreciarla le da todo el valor, ya que fue hecha por una persona hábil, en pleno uso de sus facultades mentales, por basar su testimonio en la ciencia y en los conocimientos obtenidos a través de su experiencia.
2°) Compareció a sala de audiencias la ciudadana RUTH NAYLETH ARIAS PALOMO, titular de la cedula de identidad N° 17.302.205, en su condición de experto adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, específicamente al área técnica, quien previo juramento de ley, y reconocido el contenido y su firma, depuso que practico la experticia conjuntamente con el funcionario detective ANDRES PEREZ, en fecha 15/05/2013, a una bolsa de color negra contentiva en su interior de dos teclados elaborados en material sintético, marca genios y un CPU, desprovisto de su corneta frontal, la cual se encuentra dentro de la misma, dichos objetos se observan en regular estado. La anterior declaración, este Tribunal al apreciarla le da todo el valor ya que fue hecha por una persona hábil, en pleno uso de sus facultades mentales, por basar su testimonio en la ciencia y en los conocimientos obtenidos a través de su experiencia.
3°) Se incorporó por su lectura el Experticia Toxicologica En Vivo, de fecha 14/05/2013, realizada a una muestra de orina, cantidad 12cc, alcaloides negativo, marihuana negativo, alcohol etílico negativo, en tal sentido este Tribunal le da todo el valor probatorio.
4°) Se incorporó por su lectura la Experticia Química N° 9700-128-0436, de fecha 15/05/2013, realizada a una sustancia en forma de pasta de color blanco lechoso, con un peso neto de treinta y cinco (35) gramos con quinientos (550) miligramos, componentes marihuana tipo crack, en tal sentido este Tribunal le da todo el valor probatorio.
5°) Se incorporó por su lectura Memorandum N° 9700-074 de fecha 15/05/2013, donde se constato que el ciudadano Javier José Vásquez Rodríguez, PRESENTA REGISTROS POLICIALES, en tal sentido este Tribunal le da valor probatorio, ya que se evidencio por el sistema de información policial del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y por ante los archivos alfabéticos fonéticos, llevados en el área técnica, que el acusado presenta registros policiales.
6°) Se incorporó por su lectura la Experticia de Reconocimiento Legal de fecha 15/05/2013, efectuada a los objetos incautados, dos teclados elaborados en material sintético, marca genios y un CPU, desprovisto de su corneta frontal, la cual se encuentra dentro de la misma, dichos objetos se observan en regular estado, este Tribunal al apreciarla le da todo el valor ya que fue hecha por una persona hábil, en pleno uso de sus facultades mentales, por basar su testimonio en la ciencia y en los conocimientos obtenidos a través de su experiencia.
Se deja constancia que se prescindió del testimonio de los funcionarios oficial agregado JOSE FERNANDEZ, y Oficiales ROBERT CANSINO y MARIA FUENTES, quienes actuaron como funcionarios aprehensores, toda vez que ni el Tribunal ni la Fiscalía a pesar de haber hecho todas las diligencias pertinentes lograron su comparecencia a la sala de audiencias.
Con los anteriores elementos quedo demostrado la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMINTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, a los que se les dio valor probatorio, ya que la experticia química botánica que fue realizada a la sustancia prohibida incautada, demostró con la deposición del experto que la misma determino que se tata de una sustancia ilícita, así como los objetos incautados, sin embargo no quedo demostrado en la sala de audiencia con lo medios probatorios evacuados, que la misma haya sido decomisa al ciudadana acusado JAVIER JOSE VELASQUEZ, no quedo demostrado que el acusado, haya sido la persona a quien se le incauto la sustancia prohibida y los objetos incautados, a un cuando se demostró, el cuerpo del delito no se demostró en la sala de audiencia la relación del mismo con el acusado, al no comparecer los funcionarios aprehensores, y es por ello que responsablemente la Representación Fiscal solicito en las conclusiones la absolución del referido acusado.
CAPITULO III
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO
Ante tal escenario, es decir, la escasez de actividad probatoria en el presente caso, el Fiscal del Ministerio Público al momento de realizar sus conclusiones solicitó al Tribunal la ABSOLUTORIA para el acusado JAVIER JOSE VASQUEZ RODRIGUEZ, considerando quien decide, que efectivamente con los elementos valorados por este Tribunal incorporado en sala, no logro demostrarse que el acusado haya participado en la comisión del hecho punible, ello en virtud de que en ningún momento el Fiscal del Ministerio Publico, demostró sin lugar a dudas la responsabilidad penal del acusado en el delito atribuido; pues aún cuando existían suficientes elementos en la investigación, los cuales fueron explanados en la ACUSACION; al momento de realizarse el JUICIO ORAL Y PUBLICO la inasistencia de los mismos a la sala de audiencias fue vital para tal conclusión; específicamente la inasistencia de los funcionarios aprehensores, aún cuando el Tribunal y la Fiscalía del Ministerio Público realizaron todos los trámites pertinentes para hacer comparecer a los referidos órganos de pruebas.
Ahora bien, examinadas las pruebas debatidas en la Audiencia Oral y Publica, conforme a las normas de los artículos 13 y 22 y 183 del Código Orgánico Procesal, este Tribunal, luego de observar y analizar todos elementos probatorios, llegamos a la conclusión, tal y como se mencionó ut supra, que se demostró en sala que se cometió ilícito penal pero no existen elementos suficientes de culpabilidad para el acusado que lo vincule con el hecho delictivo, y atendiendo a lo preceptuado en el articulo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al debido proceso, articulo 8 ejusdem, atinente a la presunción de inocencia y articulo 13 ibidem, que se corresponde con la finalidad que ha de tener todo proceso que es la búsqueda de la verdad y la justa aplicación del derecho por parte del Tribunal, estima que lo procedente y ajustado a Derecho en el presente caso es ABSOLVER al ciudadano JAVIER JOSE VASQUEZ RODRIGUEZ de la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSCOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. Se impone a los funcionarios JOSE FERNANDEZ, ROBERT CANSINO y MARIA FUENTES, la multa equivalente a cinco unidades tributarias, por incomparecencia a las audiencias de juicio desarrolladas en la presente causa, aun cuando estaban debidamente notificados, los pagos deben ser realizados a través del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT). Líbrese oficio a la División de Personal del Instituto Autónomo de la Policía de Maturín. Y ASI SE DECIDE.
CAPITULO IV
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano JAVIER JOSE RODRIGUEZ VASQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.930.542, venezolano, de 23 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: CARMEN RODRIGUEZ (V) y de JOSE VASQUEZ (V), de profesión u oficio Mecánico, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 13/03/1989, domiciliado El Soberano, Calle “C”, Casa S/Nº, Sector Prados del Sur, cerca de la bodega la pila. Maturín Estado Monagas. Teléfono: 0416-991-03-66 (DE SU ESPOSA por el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPCAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley de Drogas, en virtud de la solicitud realizada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público ante la ausencia de actividad probatoria, decretándose su LIBERTAD PLENA e INMEDIATA desde la sala de Audiencias, dejando sin efecto la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que fuere dictada en su contra de conformidad con lo establecido en el articulo 348 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Exime al Estado Venezolano representado en este acto por el Ministerio Público del pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional y 74 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. TERCERO: Se impone a los funcionarios JOSE FERNANDEZ, ROBERT CANSINO y MARIA FUENTES, la multa equivalente a cinco unidades tributarias, por incomparecencia a las audiencias de juicio desarrolladas en la presente causa, aun cuando estaban debidamente notificados, los pagos deben ser realizados a través del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT). Líbrese oficio a la División de Personal del Instituto Autónomo de la Policía de Maturín y al SENIAT. Y ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada, en la sede del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función del Juicio del Estado Monagas, a los cuatro días del mes de Julio de 2.014
El juez,
ABG. LISBETH RONDON
El Secretario,
ABG. KEIRIS FIGUEROA
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