REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 14 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2002-000041
ASUNTO : NJ01-P-2002-000041
IDENTIFICACION DE TRIBUNAL
Jueza: ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA
Secretaria de Sala: ABG. DELMYS GAMERO DE CHAYAN
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Fiscal Primero (E) del Ministerio Público: ABG. JOSE ROJAS
Defensores Privado: ABG. JORGE LUIS YIBIRIN
ABG. IVAN IBARRA
ABG. NOEL BRAZON
Acusados: CARLOS ALBERTO BRITO TORRES, ROBERT JOSÉ CANCINO, VICTOR JOSÉ NÚÑEZ CARVAJAL y RICHARD JOSÉ VÁSQUEZ MARCANO
Victima: RICHARD BARRIOS (occiso).
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
Los hechos que la representación de la Vindicta Pública le atribuyó a los acusados en su escrito acusatorio y que fueron objeto del juicio, son los siguientes:
“En fecha 03 de Junio del 2000 siendo las seis horas de la mañana, compareció por ante este despacho el funcionario Comisario Fernando Yibirin sub comisario de este cuerpo policial quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, y el articulo 11 de la Ley de Policía de Investigaciones Penales, dejando constancia escrita de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación penal y en consecuencia expone “ en esta misma fecha siendo aproximadamente la Una horas con cuarenta minutos de la mañana del día de hoy, encontrándome realizando un operativo de Profilaxia Social en las inmediaciones del barrio Boquerón, vía las Piñas en compañía de los funcionarios sub. Inspector Robert José Cancino, detective: Víctor Núñez, José Aguilar y Uvencio Rangel, agentes Richard Vásquez, Lenin Gimon, Carlos Brito, Franklin Acuña, Noelia Alcántara, y Jonnelys Rondon a bordo de las unidades radio patrulleras numero 018, 024,025.023.y 007, y el sub. inspector Ramón Oliveros; avistamos a un sujeto en actitud sospechosa a bordo de un malibu marca Fiat, modelo uno, tipo Coupe, de color verde, placas XYM-075, quien al percatarse de la presencia de la comisión policial en actitud vehemente nerviosa, entorno en veloz huida tomando la vía hacia las piñas, procedimos a encender las luces de prevención de las unidades y le dimos la voz de alto por el alto parlante de las misma, haciendo este caso omiso a esta y a la altura del puente de boquerón en la citada vía el vehiculo seguido se coleo, procediendo las unidades a rodear al automóvil y a darle la voz de alto al sujeto a fin de efectuarle las requisas de rigor este con actitud agresiva profirió palabras obscenas en contra de la comisión policial, expresando que no se iba a dejar agarrar, procediendo el mismo a esgrimir un arma de fuego, en contra de las comisiones, motivo por el cual sacamos a relucir nuestras armas de reglamentos conminando dicho sujeto a deponer la actitud que tenia y que bajara el arma de fuego que esgrimía en nuestra contra, haciendo este caso omiso a la misma efectuando varios disparos en contra de las comisiones, motivo por el cual nos vimos en la imperiosa necesidad de utilizar nuestras armas de fuego para resguardar nuestra integridad física y la de terceros disparando en contra del sujeto, originándose un intercambio de disparos, donde resulto herido el sujeto en referencia, procediendo a trasladar al mismo a bordo de la unidad 018 hacia el nosocomio mas cercano, para que el fuera practicada la atención medica necesaria, y una ves ingresado al hospital fuimos informados vía radiofónica que en el momento que era atendido por los médicos dicho ciudadano dejo de existir, así mismo quedo filiado de la siguiente manera Richard José Barrios de nacionalidad venezolana titular de la cedula de identidad Nº 10.837.053 de igual manera en el lugar de los hechos quedo atravesado el vehiculo mencionado anteriormente, así como un arma de fuego calibre 40 marca aurus sin serial visible por cuanto no fue manipulada por efectos criminalisticos, así como el vehiculo en cuestión, todo esto posteriormente fue colectado para el área de inspecciones oculares de este instituto, así como el vehiculo que esta en el estacionamiento de esta policía ; de igual manera se trato de ubicar testigos en el sitio del hecho para trasladarlo al despacho y recibirles entrevistas, pero estos manifestaron su negativa concreta y rotunda de no querer meterse en esas cosas y otros por el avanzado estado anímico se negaron de igual manera, todo el procedimiento fue pasado a la orden de la superioridad.”
DE LOS ALEGATOS DEL REPRESENTANTE FISCAL
Una vez narrado lo hechos el representante fiscal adujo que le imputó a los acusados CARLOS ALBERTO BRITO TORRES, ROBERT JOSÉ CANCINO, VICTOR JOSÉ NÚÑEZ CARVAJAL, RICHARD JOSÉ VÁSQUEZ MARCANO la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA CON PREMEDITACIÓN y ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 408 y 278, ambos del Código Penal Venezolano Vigente para la época en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano RICHARD BARRIOS, y será en la etapa de las conclusiones que realice las peticiones finales del caso, una vez que asistan los medios de pruebas.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
Las Defensas en virtud de lo expuesto por la vindicta pública, rechazó los hechos atribuido a sus defendidos, que los mismos no sucedieron de la forma en que el Fiscal del Ministerio Público lo narró y rechazó la precalificación jurídica atribuida a los hechos y que resultará difícil que se destruya el principio de presunción de inocencia, por cuanto en este procedimiento se cometieron una serie de irregularidades, y se tendrá que dictar una sentencia absolutoria.
DE LA DECLARACIÓN DE LOS ACUSADOS
Los acusados fueron impuestos de sus Derechos y Garantías Constitucionales se les advirtió que podía abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudicara, y que el debate continuaría aunque no declarara, permitiéndosele que manifestara libremente cuanto tuviere por conveniente sobre la acusación, manifestando cada uno de ellos su voluntad de no declarar; de igual modo se le notificó a los acusados del procedimiento por admisión de los hechos y de las rebajas que permite aplicar la ley; como lo establece el artículo 375 de la norma adjetiva penal, manifestando a los acusados que no deseaban asumir los hechos por cuanto no sucedieron como fueron expuestos en la acusación, por lo que solicito que se abra el debate.
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL NO ESTIMO ACREDITADO Y FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISION
Con las pruebas incorporadas en el debate oral y público, las cuales son apreciadas por el Tribunal teniendo como norte lo previsto en los artículos 13 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en perfecta correspondencia con lo establecido en los artículos 181, 182 y 183 eiusdem,
Se incorporó por su lectura el ACTA, el cual es del tenor siguiente “ Se recibió Notificación de novedad; (01:40) a esta hora informar al funcionario sub. inspector Robert Cancino, que en momento que realizaban operativo de profilaxia social en las inmediaciones de la zona de boquerón, vía las piñas, avistaron a un sujeto en actitud sospecho, quien conducía un vehiculo fiat, de color azul, placas XYM-075; y al pretender darle la voz de alto para la requisa de rigor, este entorno en veloz huida, motivo por el cual se origino una persecución coleándose a la altura del puente de boquerón vía las piñas, siendo interceptado por funcionarios de este despacho, procediendo el mismo a esgrimir un arma de fuego en contra de la comisión policial, motivo por el cual los funcionarios actuantes se vieron en la imperiosa necesidad de sacar a relucir sus armas de fuego, a fin de conminar al sujeto en cuestión, a fin que depusiera su actitud agresiva en contra de los funcionarios, haciendo caso omiso a la misma , efectuando varios disparos en contra de la comisión, motivo por el cual se origino un intercambio de disparos, donde resulto herido el sujeto en referencia, quien de manera inmediata procedió a ser trasladado al nasoconio mas cercano para su inmediata atención medica.”
Y demuestra que para esa hora de la noche, una comisión de funcionarios adscritos a la Policía del Estado, realizaron operativo de profilaxia social; en el sitio que ocurrió el enfrentamiento y fue herido el mencionado ciudadano, lo cual no deja duda de la presencia de los funcionarios de investigación en la fecha y hora señalada, y dejan constancia que se colecto elemento de interés criminalística, prueba que se compara con la Inspección Ocular Nº PMM-0407-00 de fecha 03 de Junio del año dos mil, siendo las dos hora y cuarenta y cinco minutos de la tarde, se Traslado y constituyo una comisión del cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas integrada por los funcionarios agente CESAR AUGUSTO IBARRA y el guardia de seguridad interna ANGEL RAMON LORENZO en la siguiente dirección carretera Boquerón Vía las Piñas, cerca del Puente de Boquerón; estado Monagas, lugar donde se acordó efectuar inspección Técnica, de conformidad con el Articulo 217 y 223 Código Orgánico Procesal Penal, realizar Inspección Ocular, al sitio antes mencionado, dejándose constancia de lo siguientes: “Tratase un sitio de suceso ABIERTO con iluminación natural escasa y artificial poca, temperatura ambiental fresca, correspondiente a una vía recubierta en petróleo tratado , del tipo asfalto, de color negro, teniendo una amplitud de once metros de lado a lado, siendo una calle de ambos sentidos, encontrándose sus entradas orientadas en sentido Nor-este – sur- este estando flanqueada en la parte izquierda por residencias sin números del tipo unifamiliares y por su parte derecha por una área de vegetación, se puede observar que dicha calle se encuentra inclinada en sentido Boquerón- las Piñas, pudiendo observar una unión entre vías de las denominadas puentes, elaboradas en hierro y cemento armado así como concreto armado y asfaltado elaborado en petróleo color negro, se puede apreciar en sentido bajante , una curvatura en la vía, y a dos metros sesenta centímetros del mencionado puente se puede apreciar un vehiculo automotor marca fiat, modelo Uno, de color verde, placas XYM- 075 el cual se encuentra atravesado en la vía mencionada, pudiéndose apreciar la puerta del conductor abierta y a una distancia de dos metros del carro, en sentido diagonal derecho ascendente, hacia la parte trasera del carro en referencia se apreciar una sustancia de color pardo rojizo en el pavimento, estando a menos de un metro en el mismo sentido un arma de fuego de pavón negro, del tipo pistola a la cual se le puede apreciar su martillo en posición de disparo, se inicio una exhaustiva y minuciosa búsqueda y rastreo en las cercanías del lugar pudiendo localizar, cercano a la orilla de la carretera un (01) casquillo percutido de bala calibre 40 y diagonal bajando a cincuenta metros de la primera mencionada se localiza otra en las mismas condiciones; se tomo como evidencia de interés criminalistico el arma de fuego colectada en el sitio de suceso, siendo una pistola marca taurus, de pavón negro, sin serial visible , calibre 40, y en su cercanías la cantidad de cuatro (04) balas sin percutir del mismo calibre, las cuales fueron debidamente manipuladas y embaladas para su posterior análisis; dos (02) conchas percutidas calibre 40 esto sin novedad.
Sitio del suceso que se vislumbró con la experticia de fecha 05 de abril de 2001, que plasmó el Departamento de Planimetría en cuya leyenda se lee: Área aproximada donde presuntamente ocurre el enfrentamiento entre funcionarios de la Policía Municipal y el ciudadano Richard José Barrios.”; lo cual era necesaria la asistencia del experto CARLOS SUNIAGA.
Y demuestra el sitio del suceso y la incautación de una serie de evidencias de interés criminalisticos, que si bien no asistieron al debate los expertos que la suscribieron no era necesaria su asistencia ya que la misma se incorporó como una prueba documental propiamente.
Se incorporó la INSPECCION OCULAR Nro. 1228 de fecha 03 de Junio de 2000, la cual es del tenor siguiente: “En esta misma fecha siendo las 3:00 horas de la madrugada se traslado y constituyo una comisión del Cuerpo Técnico de Policía Judicial integrada por los funcionarios Inspector Enrique Aliendre , Detective Armando Rojas y Agente Danny Reyes adscritos a la Delegación de Maturín en la Morgue del Hospital Dr. Manuel Nuñez Tovar de Maturín estado Monagas, lugar donde se acordó efectuar inspección Técnica Ocular de conformidad con lo establecido en el articulo 100 del Código Organico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 12 de la Ley de Policía de Investigaciones Penales, a tales efectos se procedió en consecuencia dejándose constancia “ una vez en el interior de la Morgue del Hospital Central de esta ciudad , se observas sobre una camilla metálica tipo móvil, el cuerpo de una persona del sexo masculino, en posición decúbito dorsal, carentes de signos vitales , desprovisto de vestimenta, presentando las siguientes características fisonómicas, piel color moreno, labios delgados, nariz perfilada, cejas pobladas separadas, mentón agudo, orejas, estatura de 1.78 cms, frente amplia, boca grandes , cabello crespo castaño claro, ojos grandes pardos oscuros ; seguidamente se procede a efectuarle una revisión al occiso en cuestión, en sus partes externas, presentando el mismo en la región palmar del antebrazo derecho, una herida de tres centímetros de longitud, asimismo se le observa en la región inframamaria izquierda una herida de un centímetro en forma circular, herida en la región costal izquierda de un centímetro de forma de circulo y herida en la región escapular izquierda de un centímetro de ancho, no localizándose otro tipo de violencia en la parte externa del cadáver a que hacer referencia, seguidamente se le practico su correspondiente Necrodactilia, quedando el occiso en la morgue para la autopsia de ley.
De igual modo se incorporó por su lectura la INSPECCION OCULAR 1258 de fecha 08-06-2000, que traída a la letra se plasmó: “En esta misma fecha siendo las 4:00 horas de la tarde se traslado y constituyo una comisión del Cuerpo Técnico de Policía Judicial integrada por los funcionarios Danny Reyes y Richard Acosta agente adscritos a la delegación de Maturín en la el vehiculo placas XYM- 075 aparcado en la parte posterior del estacionamiento de este despacho Maturín estado Monagas, lugar donde se acordó efectuar Inspección Técnica Ocular de conformidad con lo establecido en el articulo 100 del Código Organico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 12 de la Ley de Policía de Investigaciones Penales, a tales efectos se procedió en consecuencia dejándose constancia “ una vez en el estacionamiento ubicado en la parte posterior de este despacho se observa aparcado un vehiculo automotor de la marca fiat ; modelo Vehiculo Uno, tipo Coupe, color verde, clase automóvil, serial de carrocería ilegible, con las placas identificativas XYM-075; seguidamente se procede a efectuarle una revisión al referido vehiculo en su parte externa e internamente, notándose que el mismo carece de su careta; en la parte interna se observa despegada la tapicería interna de la puerta del lado del chofer; asimismo presenta la carencia de la tapa protectora de la fusilera, encontrándose las demás partes del referido vehiculo en buen estado de uso y conservación.
Probanzas documentales que acreditan la existencia del cuerpo de una persona de sexo masculino que estaba en la Morque del Hospital Manuel Núñez Tovar, y en de un vehiculo automotor de la marca fiat, modelo Vehiculo Uno, tipo Coupe, color verde, clase automóvil, las placas identificativas XYM-075, el cual se encontraba en la sede policial, documentales que se les atribuye pleno valor probatorio.
Se incorporó al debate por su lectura de INFORME DE AUTOSIA Nº 101/00 del ciudadano RICHARD JOSE BARRIOS suscrita por el Dr. ALEJANDRO SANCHEZ; en la cual manifiesta que se trata del cadáver de un hombre de contextura fuerte, que presento livideces cadavéricas y rigideces cadavéricas establecidas que presento varias heridas de proyectil de armas de fuegote entrada y salida; 1. orificio de entrada de proyectil de arma de fuego, sin tatuaje, que penetran al tórax entre el VI y VII espacio intercostal izquierdo , con línea clavicular interna, este se abotona, y previa fractura de la IX costilla en la cara; 2. orificio de entrada de proyectil de arma de fuego oblicua, sin tatuaje en la cara lateral izquierda del tórax , a nivel de la VI costilla, con línea axilar media, emerge con trayecto sedal y descendente con línea escapular externa con la X costilla. 3.- entrada de proyectil de arma de fuego de intimo contacto en la cara anterior del antebrazo derecho, en su tercio inferior, fractura del radio y emerge en la cara posterior del mismo antebrazo en su tercio medio, en la que se concluye que fallece por hemorragia aguda siendo la mortal la descrita como (1) que fue disparada a distancia en sentido de izquierda a derecha, descendente antero posterior.
Lo que demuestra la existencia del cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino que fue identificado como RICHARD JOSE BARRIOS, que presento varias heridas de entrada y salida de proyectil de armas de fuego, detallas de la siguiente manera: 1. Orificio de entrada de proyectil de arma de fuego, sin tatuaje, que penetran al tórax entre el VI y VII espacio intercostal izquierdo, con línea clavicular interna, este se abotona, y previa fractura de la IX costilla en la cara; 2. orificio de entrada de proyectil de arma de fuego oblicua, sin tatuaje en la cara lateral izquierda del tórax , a nivel de la VI costilla, con línea axilar media, emerge con trayecto sedal y descendente con línea escapular externa con la X costilla. 3.- entrada de proyectil de arma de fuego de íntimo contacto en la cara anterior del antebrazo derecho, en su tercio inferior, fractura del radio y emerge en la cara posterior del mismo antebrazo en su tercio medio.
Lo que evidencia la existencia de un cadáver y de las heridas que presentó, pero era necesaria que asistiera al debate el experto ALEJADRO SANCHEZ quien efectuó el protocolo de autopsia, para que informara el mecanismo, el modo y los conocimientos profesionales que empleo la elaboración del dictamen; siendo imposible atribuirle valor probatorio al protocolo ya que el experto no asistió al debate.
Se incorporó por su lectura la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, HEMATOLOGICA FISICA E ION NITRATO Nº 9700-128-0960 de fecha 15/06/2000, realizada por la Experto Carmen Aristimuño Núñez a las siguientes piezas: 1:- Un (01) pantalón tipo largo marca “ Lee Cooper”, talla 32, confeccionado en fibras naturales y sintéticas teñidas de color azul, su sistema de sujeción esta representado por un cierre en la parte anterior y por un botón con su respectivo ojal a nivel de la cintura parte anterior, exhibiendo en su superficie signos evidentes de suciedad con olor característicos y unas manchas de color pardo rojizo presuntamente sangre. 2:- una (01) camisa tipo manga largas, marca “Aliene”, talla L, confeccionada en fibras naturales y sintéticas teñidas de color azul a cuadros blancos y negros, su sistema de cierre esta representado por siete (07) botones con sus respectivos ojales a nivel de la cintura parte anterior, presentando a nivel de la trayectoria anatómica, región intercostal y pectoral izquierda dos soluciones de continuidad con 1,5 cms. Por 5 mm de diámetros respectivamente, y en toda su superficie signos evidentes de suciedad con olor característico y unas impregnaciones de color pardo rojizo presumiblemente sangre. En base al reconocimiento, observaciones y análisis realizados en las piezas recibidas se concluye : 1.- las manchas de color pardo rojizo, presentes en las superficies de las piezas rotuladas bajos los Nº 1 y 2 son de origen Hemático (sangre); 2.- las soluciones de continuidad presentes en la pieza rotulada bajo el Nº 2, presentan características físicas encuadradas dentro de las producidas por el paso de proyectiles disparados por un arma de fuego; 3.- la investigación de Ion Nitrato dio como resultado POSITIVO en la pieza rotulada bajo el Nº 2.
Y queda claro de que la experta tuvo a la vista y para su estudio un (01) pantalón tipo largo marca “Lee Cooper”, talla 32 y una (01) camisa tipo manga largas, marca “Aliene”, talla L, de color azul a cuadros blancos y negros, con orificios como los producidos por el paso de proyectiles disparados por un arma de fuego, con signos evidentes de suciedad con olor característicos y unas manchas de color pardo rojizo presuntamente sangre; pero era necesaria la asistencia a sala la experto que la realizó para que informara el mecanismo, el modo y los conocimientos profesionales que empleo la elaboración del dictamen; siendo imposible atribuirle valor probatorio a la experticia ya que el experto no asistió al debate.
De igual modo se incorporó por su lectura la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO y HEMATOLOGICA Nº 9700-128-0959 de fecha 26/06/2000, realizada por la Experto Carmen Aristimuño Núñez a las siguientes piezas: 1:- Un (01) envase en material sintético transparente de un segmento de gasa impregnada de una sustancia de color pardo rojizo, presumiblemente sangre colectada del cadáver. En base al reconocimiento, observaciones y análisis realizados en las piezas recibidas se concluye: las manchas de color pardo rojizo presentes en la muestra recibida son de origen hematico (sangre) del tipo “A”
Y no queda duda de que la sangre colectada era sangre de origen humano, pero era necesario que asistiera al Juicio la experto que la elaboró, para atribuirle el valor probatorio.
Se incorporó al debate por su lectura la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, MECANICA, DISEÑO, ION NITRATO Y COMPARACION BALISTICA Nº 9700-128-0133 de fecha 07/02/2001. realizada por los funcionarios OSWALDO LUIS ZACARIAS LANZA y JULIO CESAR RODRIGUEZ a las siguientes piezas: 1. Tres (03) armas de fuego cuyas características son; para uso individual portátil corta por manipulación, según el sistema de su mecanismo reciben el nombre de PISTOLA calibre 9 milímetro Parabellum, de acabado superficial pavón negro, la primera marca Pietro Beretta, fabricada en Italia modelo 92 FS, serial de orden “E97868Z” ; las otras dos marcas H.B.I:INC fabricadas en Hungría, modelo PJK9HP, presentando una a nivel de la parte posterior derecha del cañón y lado derecho de la corredera, el serial de orden “81218” y “B812218” respectivamente el cuerpo de cada unas de ella se compone de cañón, caja de los mecanismos y Empuñadoras, esta ultima protegida por una pieza elaborada en material sintético (plástico) de color negro y unida a esta mediante tornillos; presentando su respectivo cargador elaborado en metal, de forma semejante a un paralelepípedo, el de la primera para una capacidad de quince (15) balas y el de las otras dos para una capacidad de trece (13) balas, del mismo calibre que el arma de fuego, en columna doble. 2.- un (01) arma de fuego, cuyas características son: para uso individual, portátil, corta por su manipulación, según el sistema de su mecanismo recibe el nombre de revolver, marca AMADEO ROSSI, calibre 38 Special de acabado superficial pavón negro, fabricado en Brazil, serial de orden “ E440513”. Su cuerpo se compone de cañón con longitud de 100 milímetros y un diámetro interno entremacizo de 8,5 milímetro, cajón de mecanismo y Empuñadura. Su nuez que es volcable posee seis recamaras y esta unida a la parte inferior de la caja de los mecanismos mediante un puente con muñón que se inserta en la misma. 3.- Tres (03) armas de fuego cuyas características son: para uso individual, portátil, corta por su manipulación, según el sistema de su mecanismo recibe el nombre de revolver, marca SMITH & WESSON, calibre 38 Special, fabricados en U.S.A de acabado superficial pavón negro, la primera serial de orden “ BJL0133” , la segunda serial de orden “ BUA2404” y la tercera serial de orden “BPA2717” el cuerpo de cada una de ellas se compone de cañón con longitud de 104 milímetros y un diámetro interno entremacizo de 8,5 milímetro, cajón de mecanismo y Empuñadura. Su nuez que es volcable posee seis recamaras y esta unida a la parte inferior de la caja de los mecanismos mediante un puente con muñón que se inserta en la misma. 4.- Dos (02) armas de fuego cuyas características son: para uso individual, portátil, corta por su manipulación, según el sistema de su mecanismo recibe el nombre de revolver, marca TAURUS, calibre 38 Special, fabricados en BRAZIL de acabado superficial en acero inoxidable, la primera serial de orden “ QD516560” , y la segunda serial de orden “ QD516559” el cuerpo de cada una de ellas se compone de cañón con longitud de 103 milímetros y un diámetro interno entremacizo de 8,5 milímetro, cajón de mecanismo y Empuñadura. Su nuez que es volcable posee seis recamaras y esta unida a la parte inferior de la caja de los mecanismos mediante un puente con muñón que se inserta en la misma. 5.- Un (01) proyectil cuyas características son: perteneciente a una de las partes que componen el cuerpo de una bala, para armas de fuego, de forma cilindro ojival, blindado calibre 9 milímetros parabellum, presentando múltiples estrías de fricción y deformación producto del roce y choque de mayor o igual cohesión molecular. a fin de determinar si el proyectil suministrado y descrito en el texto de este informe, ha sido o no disparado por una de las armas de fuego suministradas y descritas anteriormente en la exposición, se hizo necesario realizar un disparo con cada una de ellas así las piezas obtenidas ( Proyectiles) de origen conocido fueron sometidas a una minuciosa comparación con la incriminada; el proyectil suministrado como incriminado no presenta microlesiones originadas por el anima del arma de fuego que lo disparo, que nos permita establecer su individualización; no se pudo determinar si algunas de las armas de fuego suministradas y descritas anteriormente, han disparado o no el proyectil descrito en la exposición, debido a lo expuesto en la peritación.
Acredita esa probanza la existencia de 1. Tres (03) armas de fuego uso individual portátil corta por manipulación, PISTOLA, calibre 9 milímetro Parabellum, 2. Un (01) arma de fuego para uso individual, portátil, corta por su manipulación, revolver, marca AMADEO ROSSI, calibre 38 Special. 3. Tres (03) armas de fuego para uso individual, portátil, corta por su manipulación, revolver, marca SMITH & WESSON, calibre 38 Special. 4. Dos (02) armas de fuego para uso individual, portátil, revolver, marca TAURUS, calibre 38 Special, fabricados en BRAZIL y 5. Un (01) proyectil perteneciente a una de las partes que componen el cuerpo de una bala para armas de fuego, de forma cilindro ojival, blindado calibre 9 milímetros parabellum, presentando múltiples estrías de fricción y deformación producto del roce y choque de mayor o igual cohesión molecular.
Se incorporó al debate por su lectura la EXPERTICIA DE TRAYECTORIA BALISTICA Nº 9700-128-0977 de fecha 15/02/2001 realizada por el funcionario JOSE R. BLONDELL; el cual se traslado con el funcionario DOMINGO URBINA a la siguiente dirección Sector las Piñas de Boquerón; estado Monagas, sitio de suceso ABIERTO con iluminación natural para el momento de la inspección, correspondiente a un tramo de la carretera del Sector las Piñas de Boquerón, ubicada en la dirección antes citada, constituida en asfalto en su totalidad, con aceras de concreto a sus extremos y viviendas de diferentes estructuras, donde se aprecian árboles y arbustos de diferentes tamaños y especies, permitiendo el trafico automotor y peatonal en sentido Sur Norte (en dirección hacia el Hotel Tipuro) y viceversa (vía del Hotel Tipuro hacia Boquerón) tomándose como punto de referencia especifico un puente localizado en la parte media nivel descendente de dicho tramo, diagonal a una carretera constituida por el suelo natural (tierra) en su totalidad, localizada en sentido Este; no se localizaron ni impactos ni orificios en objetos móviles ni fijos alguno; en acta de entrevista de fecha 08/06/2000 obtenida del ciudadano FRANKLIN ACUÑA funcionario adscrito a la policía Municipal del Estado Monagas “ …de igual manera en el sitio del suceso se incauto un arma de fuego, tipo pistola calibre 40 marca Taurus.” En la experticia de reconocimiento legal, mecánica y diseño, restauración de seriales y comparación balística Nº 0964 de fecha 07/06/2000 la misma practicada en su debida oportunidad a un arma de fuego, un (01) cargador, cinco (05) balas y dos (02) conchas y se deja constancia de lo siguiente: practicada la comparación balística solicitada el resultado es POSITIVO, es decir las dos conchas suministradas como incriminadas fueron percutadas por el arma de fuego (PISTOLA) descrita en el texto de este informe” experticia de reconocimiento, Hematológica, física e Ion Nitrato Nº 0960 de fecha 15/06/2000 la cual fue practicada a un pantalón y a una camisa; “un pantalón tipo largo, exhibiendo en su superficie signos evidentes de suciedad … y unas manchas de color pardo rojizo presumiblemente sangre” “ una camisa tipo mangas largas…presentando a nivel de la proyección anatómica, región intercostal y pectoral izquierda dos soluciones de continuidad con 1,5 cms de diámetro respectivamente y en toda su superficie signos evidentes de suciedad … y unas impregnaciones de color pardo rojizo presumiblemente sangre” en la cual se concluye que las manchas de color pardo rijozo presentes en las superficies de las piezas 1 y 2 son de origen Hematico (Sangre); las soluciones de continuidad presentes en la pieza 2 presentan características físicas encuadradas dentro de las producidas por el paso de proyectiles disparados por un arma de fuego” vistos y analizados los elementos físicos de juicio aunados a las apreciaciones de carácter Técnico Balística realizadas en el sitio del suceso se establece; 1:- posición de los tiradores con el arma de fuego respecto a la victima, para el momento de producir los disparos de proyectiles; se encontraba de pie en un plano superior, de frente y ligeramente diagonal al franco izquierdo de esta; posición de la victima con relación a los tiradores, se ubicaba de pie en un plano inferior, con su franco izquierdo ligeramente diagonal al mismo, con la cara anterior del antebrazo derecho expuesta a la línea de fuego como medio de defensa.
Pruebas documentales ultimas que se compara con la declaración que rindió en sala y bajo juramento el experto JOSE RAFAEL BLONDELL como experto principal y sustituto de Oswaldo Zacarías y Carlos Suaniaga, lo cual coincidió plenamente con los dictámenes y determinó la existencia de 1. Tres (03) armas de fuego uso individual portátil corta por manipulación, PISTOLA, calibre 9 milímetro Parabellum, 2. Un (01) arma de fuego para uso individual, portátil, corta por su manipulación, revolver, marca AMADEO ROSSI, calibre 38 Special. 3. Tres (03) armas de fuego para uso individual, portátil, corta por su manipulación, revolver, marca SMITH & WESSON, calibre 38 Special. 4. Dos (02) armas de fuego para uso individual, portátil, revolver, marca TAURUS, calibre 38 Special, fabricados en BRAZIL y 5. Un (01) proyectil perteneciente a una de las partes que componen el cuerpo de una bala para armas de fuego, de forma cilindro ojival, blindado calibre 9 milímetros parabellum, presentando múltiples estrías de fricción y deformación producto del roce y choque de mayor o igual cohesión molecular y que la posición de los tiradores con el arma de fuego respecto a la victima, para el momento de producir los disparos de proyectiles, se encontraba de pie en un plano superior, de frente y ligeramente diagonal al franco izquierdo de esta; la posición de la victima con relación a los tiradores, se ubicaba de pie en un plano inferior, con su franco izquierdo ligeramente diagonal al mismo, con la cara anterior del antebrazo derecho expuesta a la línea de fuego como medio de defensa.
No hay duda de la existencia de las armas de fuego y de la posición de la victima con respecto a los tiradores y viceversa, lo que se demostró no solo con las referidas pruebas documentales, sino por la deposición que en sala dio el experto y permitió efectuar su análisis y comparación, para atribuirle pleno valor probatorio por la contesticidad entre las mismas.
Se incorporó por su lectura la Inspección Ocular que realizaron la Fiscales del ministerio Público del Estado Monagas en la sede de al Policía Municipal, en compañía de los Inspectores Enrique Aliendres y Luís Gutiérrez y que fueron autorizados por el Tribunal Segundo de Control a realizar Inspección Judicial en el parque de Armas de ese organismo Policial y determinar el tipo de arma asignado a los funcionarios que actuaron en el procedimiento de fecha 02 y 03 de junio de 2000, y quedó claro que el funcionario CARLOS BRITO portaba un arma de fuego tipo revolver, calibre .38 special, marca taurus serial QDS16559, RICHARD VASQUEZ, portaba un arma de fuego tipo pistola calibre 9mmmarca harrisborg, serial B-81218, sub. Inspector ROBERT CANCINO portaba un arma de fuego tipo pistola calibre 9mmmarca harrisbrg, serial B-81217, comisario Fernando Yibirin, portaba arma de fuego tipo pistola calibre 9mm, marca bereta, serial E-9786Z; lo que acredita sin lugar a duda que cada uno de los funcionarios mencionados tenían asignado sus armas de reglamento.
Se incorporó la Inspección Judicial solicitada por la representación Fiscal en la sede de la Policía Municipal, la cual fue efectuada por el Tribunal Cuarto de Control y se llevó a cabo en los Libros de Novedades Diarias llevados por la institución los días 25 y 26 del año 2000 y se dejó constancia de las novedades diarias del 25 de abril de 2000, pero de la revisión detallada de los libros no consta el asiento a que se refiere la solicitud fiscal; lo que determina con claridad que la novedad no fue transcrita en los libros que el cuerpo policial lleva a tales fines.
Se incorporó por su lectura la relación de novedades diarias ocurridas en la Jurisdicción del Municipio Maturín del día 03 de junio de 2000 y registra: “19:20 Hrs. SALIDA DE OPERATIVO: Lo realizan los funcionarios comisario Fernando Yibirin, Sub. Director de este Instituto, Sub Inspectores Robert Cancino, ramón Olivero, Detective Víctor Nuñez, José Aguilar, Uvencio Rangel, Agentes Richard Vásquez, Lenin Gimón, Carlos Brito, Franklin Acuña, Nohelia Alcantara y Jonnelys Rondón, a bordo de las unidades patrulleras adscrita a la Brigada de patrullaje Vehicular de la Dirección de Operaciones de este Despacho Policial 018,024, 025, 023, 007 hacía los diferentes sectores de la ciudad, en operativo de profilaxis social así mismo en labores de verificación de vehiculo continuación de la novedad 29 y servicios inherentes a transito, verificación de documentación, alcoholímetro, ayuda ciudadana, implementación de presencia policial masiva prevista en la sectorización del patrullaje preventivo de la brigada de patrullaje anteriormente descrita. 01:40 Hrs. NOTIFICACION DE NOVEDAD A esta hora informa el funcionario Sub Inspector Robert Cancino, que en momento que realizaban operativo de profilaxia social, en las inmediaciones de la zona de Boquerón, vía las Piñas, avistaron a un sujeto en actitud sospechosa quien conducía un vehiculo marca Fiat, color azul, placa XYM-075 y al pretender darle la voz de alto para la requisa de rigor, este entornó en veloz huida, motivo por el cual se originó una persecución coleándose a la altura del puente Boquerón vía Las Piñas, siendo interceptado por funcionarios de este Despacho, procediendo el mismo a esgrimir un arma de fuego en contra de la comisión policial motivo por el cual los funcionarios actuantes se vieron en la imperiosa necesidad de sacar a relucir sus armas de fuego a fin de conminar al sujeto en cuestión a fin de que depusieran su actitud agresiva en contra de los funcionarios, haciendo este caso omiso a la misma, efectuando varios disparos en contra de la comisión, motivo por el cual se originó un intercambio de disparos donde resultó herido el sujeto en referencia, quien de manera inmediata procedió a ser trasladado al Nosocomio mas cercano para su inmediata atención médica. 01:50 Hrs. TRASLADO DE HERIDO Se recibe llamado radiofónico por parte de la unidad patrullera 018, al mando del funcionario Ramón Oliveros informando que procedían a trasladar al hospital central de Maturín dr. Manuel Nuñez Tovar , al sujeto que momentos antes se había enfrentado a tiros con la comisión policial, y a raíz de tal acción el mismo resultó herido. 02:00 Hrs LLAMADA RADIOFONICA Se recibe la misma por parte del funcionario Detective Cesar Augusto IBARRA, informando que en el sitio donde habían ocurrido los hechos reflejado en los numerales anteriores habían quedado el vehiculo que era conducido pro el ciudadano herido, así como un arma e fuego del tipo pistola, de pavón negro desconociéndose mas datos al respecto. 02:05 Hrs INICIO DE AVERIGUACION DE OFICIO CONTRA LA COSA PUBLICA Y CONTRA EL ORDEN PUBLICO RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO. A esta hora informa el funcionario detective Cesar IBARRA haber iniciado la División de Investigaciones. Averiguación Penal, signada con el Nro. PMM-0407-00 por la presunta comisión de los delitos mencionados anteriormente bajo la supervisión de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. 02:35 Hrs LLAMADA RADIOFONICA Se recibe la misma por parte del funcionario sub. Inspector ramón Oliveros, comandante de la unidad 018, informando que el ciudadano que fue trasladado desde el sector de Puente Boquerón, vía Las Piñas, vía pública, por haberse enfrentado armado a comisión de este Despacho, acababa de fallecer, producto de lo antes expuesto, esto diagnosticado por los galenos de Guardia en el servicio de Guardia de emergencia del referido nosocomio. 02:50 Hrs LLAMADA RADIOFONICA Se recibe la misma de parte del funcionario detective César Ibarra, informando haber colectado en el sitio del suceso un arma de fuego del tipo pistola, de pavón negro, sin serial aparente, desconociéndose más datos al respecto, varias balas sin percutar, así como dos conchas percutidas y que de igual manera se traslada al Hospital central de esta ciudad a realizar las pesquisas de rigor. 03:45 Hrs REGRESO DE COMISIÓN Lo realiza el funcionario Detective CESAR IBARRA y el guardia d seguridad interna Ángel Ramón Lorenzo, en vehiculo particular procedente del Hospital Central de Maturín Dr. Manuel Núñez Tovar, informando haber inspeccionado en el dormitorio del mismo, sobre una camilla metálica del tipo móvil el cuerpo desprovisto totalmente de vestimenta de lo que fuere en vida una persona de sexo masculino, en posición decúbito dorsal con las siguientes características físicas tez morena, cabello negro del tipo crespo, con un cote bajo de contextura regular, de 1.70 metros de estatura aproximadamente, del examen externo practicado al fenecido se le pudo apreciar Dos (2) heridas producidas por el paso de proyectil de igual o mayor cohesión molecular, disparados presumiblemente por arma de fuego con orificio de entrada en la región Intercostal izquierda in orificio de salida y herida producida por el paso de un proyectil de igual o mayor cohesión molecular, disparado presumiblemente por arma de fuego, con orificio de entrada en la cara anterior de la región de la muñeca del antebrazo derecho, con salida en la cara posterior del mismo antebrazo, estando la misma en bisel de dos y medio centímetro con exposición carnoso pronunciada. Se procedió a colectar las evidencias de interés criminalisticos que interesan al caso, así mismo todo esto guarda relación con el expediente Nro. PMM-0407-00 instruido por ante este instituto por la presunta comisión de uno de los delitos contra la Cosa Pública (Resistencia a la Autoridad) y Contra el Orden Público (Porte Ilícito de Arma de Fuego)así mismo se trae en calidad de recuperado el vehiculo automotor implicado en el presente caso, el arma de fuego incriminada y todo lo relacionado al presente hecho, Sin novedad. 03:50 Hrs CONSTANCIA Se deja constancia pro medio de la presente que la identidad del occiso mencionado en el numeral anterior es de BARRIOS RICHARD JOSE, de nacionalidad Venezolana, Natural de maturín estado Monagas, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad nro. 10.837.053.
Lo transcrito evidencia que en el RESUMEN de novedades de la fecha 03 de junio de 2000 de la Policía Municipal, registra SALIDA DE OPERATIVO, NOTIFICACION DE NOVEDAD, TRASLADO DE HERIDO, LLAMADA RADIOFONICA, INICIO DE AVERIGUACION DE OFICIO, LLAMADA RADIOFONICA, REGRESO DE COMISIÓN, CONSTANCIA, lo cual guarda relación con los hechos objeto del debate y donde resultó abatido la victima Barrios Richard José, y que claramente detalla la actuación policial e incluso mencionan evidencias colectadas.
No quedando duda para el órgano decisor de que hubo el deceso de Barrios Richard José, en fecha 03 de junio de 2000, y que falleció en Boquerón de Las Piñas y que falleció a consecuencia de HEMORRAGIA AGUDA, HERIDA POR PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO, lo cual coincide plenamente con las conclusiones reflejadas en el protocolo de autopsia, y que las heridas fueron ocasionadas conforme se detalló en el resumen de novedades de la citada fecha, en tal sentido se aprecia totalmente.
Se incorporó por su lectura la comunicación de fecha 01 de febrero de 2002 procedente del Ministerio del Interior y Justicia y menciona que el ciudadano RICHARD JOSE BARRIOS titular de la Cédula de Identidad NO registra antecedentes penales, lo cual se aprecia totalmente.
Asistieron al debate los testigos:
• JHONNI JOSE QUIJADA titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.054.859, en su carácter de funcionario policial, quien bajo juramento expuso: Yo trabajé por 16 años en Polimonagas, tanto procedimiento que hice durante ese tiempo, no se porque me llamaron aquí, no hice ninguna actuación por este caso.
• RAMON EMILIO OLIVERO URBINA titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.336.957, en su carácter de funcionario policial, quien bajo juramento expuso: Se coordinó un operativo para la noche y se hizo inicio del operativo fuimos a varios sectores y como a media noche nos estacionamos a la altura de Boquerón, cuando escuchamos por la radio pedían un apoyo, cuando llegamos al sitio ya había ocurrido el enfrentamiento y socorrimos al herido y lo llevamos al hospital, fue algo rápido, lo dejaron en emergencia, yo trabajo en la POMU, yo era el comandante de la unidad que prestó el apoyo, fuimos al puente de Boquerón de las Piñas; en el sitio estaba el herido, lo agarramos y lo montamos en la parte trasera del vehículo pick up doble cabina; persona cuando fue llevada al hospital estaba viva, el recorrido que efectuamos fue Boquerón- Av. Alirio Ugarte- Cruz Peraza ultimo retorno y hacia arriba por detrás del hospital; solo montamos al herido y lo llevamos al hospital; si ellos nos dijeron que llevaran al herido al hospital; no recuerdo si había arma de fuego recabada en ese procedimiento, todo fue muy rápido, tampoco recuerdo donde el herido tenía las heridas.
• JONNELLYS ALEJANDRO RONDON REYES titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.249.387, en su carácter de funcionario policial, quien bajo juramento expuso: Se hizo un procedimiento policial por Boquerón pidieron apoyo, al llegar al sitio nos bajamos y montamos al herido, no recuerdo fecha, nos desplazábamos en una camioneta abierta en la parte de atrás, yo era agente o detective de la Policía Municipal no recuerdo muy bien; fue de noche estábamos uniformados; el funcionario que iba adelante escucho que pidieron apoyo, yo iba atrás en la camioneta; fue por un puente en boquerón; nosotros nos bajamos de la camioneta y allí montamos al herido; no recuerdo quien embarco al herido; no recuerdo vestimenta del herido; no tengo conocimiento de que fue lo que paso allí en ese lugar.
• NOHELIA JOSEFINA ALCANTARA CABELLO titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.012.215, en su carácter de funcionaria policial, quien bajo juramento expuso: Hecho mucho tiempo se llevó a cabo un operativo, acudimos a un llamado de apoyo, y recuerdo que era porque se estaba realizando un enfrentamiento con funcionarios de nuestro cuerpo policial, nos dirigimos a Boquerón de las Piñas, la unidad era conducida por Peinado y comandada por Olivero, yo andaba atrás con Jonnellys Rondon, en esa camioneta trasladamos al herido.
• CESAR ALFONSO PEINADO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.335.667, en su carácter de funcionario policial, quien bajo juramento expuso: Para esa fecha se realizaba un operativo de profilaxis social, yo manejaba la unidad; por radio pedieron un apoyo; al llegar al sitio había un herido lo montamos en la unidad y lo llevamos al hospital Manuel Núñez Tovar, la hora aproximadamente de eso fue a las 8.00 de la noche, no se quien bajo al herido en el Hospital yo era conductor de la unidad, lo deje en la zona de la emergencia.
• LENNIN JOSE GIMON, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.308.169, en su carácter de funcionario policial, quien bajo juramento expuso: No recuerdo fecha, pero fue en horas nocturnas andábamos en operativo de profilaxis social, nos dirigimos a Boquerón, íbamos a tomar un refrigerio y por radio se escucho una solicitud de apoyo y fuimos, yo me quedé alejado del sitio y visualice un vehiculo atravesado en la vía en el puente y un arma de fuego en el pavimento; ya al herido lo había trasladado al hospital y los funcionarios manifestaron que el sujeto herido le hizo enfrentamiento a ellos en el sitio, yo reforcé el acordonamiento del sitio porque ya restaba resguardado.
• CESAR AUGUSTO IBARRA RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.670.873, en su carácter de funcionario policial, quien bajo juramento expuso: De guardia en la oficina de investigaciones, fui notificado que una comisión en operativo había tenido un altercado, me traslade al puente de Boquerón de Las Piñas y había un vehiculo atravesado, un arma de fuego en el pavimento y sustancia de naturaleza hematica cerca del vehiculo, le tome las fotos y se enviaron al CICPC, tengo entendido que el arma de fuego era de la persona que sostuvo el intercambio de disparos con la comisión, recibí llamada y luego llame al fiscal y fui al sitio era tarde.
• NEGOR ARMANDO GARCIA RONDON, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.778.146, en su carácter de funcionario policial, quien bajo juramento expuso: Escuche que hubo un patrullaje y que debido a eso un enfrentamiento y desconozco cuales fueron los hechos allí.
Estos funcionarios informaron en sala el conocimiento que adquirieron de los hechos, cuando asistieron al sitio a prestar apoyo requerido mediante radio, y en esa colaboración trasladaron al herido al hospital, y señalaron la ruta a seguir, de igual modo funcionarios afirmaron que se acordonó el área y que en la misma se visualizaba un vehiculo atravesado, una pistola y manchas de naturaleza hematica y todos fueron contestes en referir que mediante mensaje radiofónico se enteraron que había existido un enfrentamiento entre funcionario de la POMU y antisociales en el puente de Boquerón de Las Piñas y que se trasladaron al sitio a brindar el apoyo; lo cual coincide con las actas y registro de novedades que se incorporaron al debate, y no quedó duda de la existencia de las armas de fuego orgánicas que portaban los funcionarios policiales y de la que portaba la victima, por lo que se aprecia los testimonios que anteceden.
Pero es el caso, que no asistieron al debate los expertos ALEJANDRO SANCHEZ, CARMEN ARISTIMUÑO, OSWALDO LUIS ZACARIAS ni CARLOS ZUNIAGA expertos que suscribieron experticias e informe médico, y al NO asistir al debate e informar el mecanismo y medios para la realización de las mismas, impiden su valoración, ya que era imprescindibles la asistencia de tales expertos y de los testigos al Juicio Oral y Público, ciudadanos ENRIQUE ALIENDRES, JUAN CARLOS NOE ACUÑA, JULIO CESAR PEREZ, JOSE GREGORIO AGUILAR ORAMAS, LUSI SALVADOR PEREIRA, LEVYS CEELSTINA CALZADILLA y MARIA LOURDES BARRIOS, para realizar una valoración de las probanzas testifícales y fortalecer o debilitar las pruebas documentales, que con la anuencia de las partes se incorporaron al debate, en tal sentido al NO asistir los expertos que la suscribieron ni un experto sustituto, a las mismas no se le puede atribuir valor probatorio.
Así las cosas, resultó imposible acreditar la teoría del caso que presentó el Ministerio Público al inicio del debate, todo lo contrario reinó en sala una DUDA sobre la forma en que sucedieron los hechos y a ella se arribó luego del análisis de las escasas pruebas supra enumerados, y esa duda razonable obra a favor de los acusados, trayendo como consecuencia la NO comprobación del elemento objetivo del delito como lo es ocurrencia y autoría y la necesaria consecuencia es que los acusados sea declarado absuelto de la comisión de delito alguno. Así se declara.
Se ordena librar oficio al Jefe del Departamento de Inspectoría Delegada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de que se apliquen sanciones a los expertos que no acudieron al debate y estaban en el deber de comparecer, como lo son ALEJANDRO SANCHEZ, CARMEN ARISTIMUÑO, OSWALDO ZACARIAS y CARLOS SUNIAGA.
De otro lado es propicia la ocasión para señalar que la FASE INVESTIGATIVA denominada PIEZA I, que consignó la Fiscalía del Ministerio Público al termino del Juicio Oral y Público del presente asunto penal se había extraviado; lo que impedía a esta jurisdicente tener físicamente las pruebas documentales para la trascripción, repercutiendo esa circunstancia en demora en la publicación del extenso de la sentencia, posteriormente a inicios del mes en curso fui informada que había aparecido y al observarla se aprecia sin carátula alusiva a este Despacho, ya que tenía la identificación de la Fiscalía, es decir la carátula del ente Fiscal, generando la confusión; localizada se procedió de inmediato a la PUBLICACION DEL TEXTO INTEGRO DE LA SENTENCIA.
DECISION
Por todos lo razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley Declara: PRIMERO: Sentencia ABSOLUTORIA por insuficiencia de pruebas de los acusados Carlos Alberto Brito, titular de la Cedula de Identidad Nro. 12.958.242. Robert José Cancino Tovar, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.896.546, Víctor Núñez Carvajal, titular de la Cedula de Identidad 9.895.243, Richard José Vásquez Marcano, titular de la Cedula de identidad Nro. 11.829.381, de la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN y ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 408 numeral 1, en concordancia con el artículo 426 y 282, en concordancia con el artículo 287, todos del Código Penal Venezolano vigente para la época en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano RICHARD BARRIOS. SEGUNDO: Se acuerda el cese de la Medida cautelar Sustitutiva que le fue impuesta a los acusados por el Juez de control. TERCERO: Se ordena librar oficio al Jefe del Departamento de Inspectoría Delegada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de que se apliquen sanciones a los expertos que no acudieron al debate y estaban en el deber de comparecer. CUARTO: Se acuerda librar oficio al Jefe del S. I. P .O L del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines de que actualice en el sistema el STATUS de los ciudadanos que resultaron absueltos, mediante sentencia absolutoria.
Publíquese, Notifíquese a las partes. Déjese copia certificada.
LA JUEZA
ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA
LA SECRETARIA
ABG. DELMYS GAMERO DE CHAYAN
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