REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Quinto Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 16 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-S-1999-000009
ASUNTO : NJ01-S-1999-000009
SENTENCIA ABSOLUTORIA
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL: Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.
JUEZA: Abg. Ana Florinda Alen Guatarama.
SECRETARIA DE SALA: Abg. Delmys Gamero de Chayan.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: Fiscal Segundo del Ministerio Público: Abg. Ana Conde Lezama.
VÍCTIMA: Restaurante Mac-Donald´s.
Rojanna Rojas Zamayen.
DEFENSAS PRIVADAS: Abg. Iván Ibarra.
Abg. Noel Brazón.
ACUSADO: JUAN DE JESUS NORIEGA BISTOCHETT, Venezolano, Titular de la Cédula de identidad N° 13.250.562, natural de Maturín Estado Monagas, hijo de Patricia Bistoche y Juan De Jesús Noriega Bastardo, soltero, técnico en refrigeración, Residenciado en Maturín.
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
Los hechos que la representación de la Vindicta Pública le atribuyó a los acusados en su escrito acusatorio y que fueron objeto del juicio, son los siguientes:
“En fecha 19/07/1999, siendo aproximadamente la 01:00 A.M, los imputados Juan De Jesús Noriega Bistochet y Jocidel Francisco Ruiz, fueron las personas que se presentaron en el Restaurante Mac-Donals, ubicado en la Avenida Alirio Ugarte Pelayo, Ciudad Comercial Petroriente, uno de ellos (BISTOCHET), vestido con una braga de la Clif toco una de las ventanas mostrando una jarra, pidiendo agua, en eso ANA KARINA BRITO se paró de donde se encintraba haciendo inventario con la ciudadana ROCIO ROMANELYS BARCELO TORRES y como a los 5 minutos siente que la están apuntando, era el otro que lo hacia (JODICEL FRANCISCO RUIZ), las mando a tirar al suelo y les dijo que no lo vieran, les pregunto que donde estaba la vigilancia y ellas les dijeron que no había vigilante y les pregunto que donde estaban los demás y que cuanto había de dinero, ella le contestó que no sabia el monto exacto que lo había contado era la otra gerente; luego el de la braga llamó a ANA KARINA BRITO y le dijo tu no me sirves y luego llamo a ROJANNA ROJAS y la agarro por la corbata y le dijo que era un atraco, luego se la llevo la agarro por el cabello y le dio unos golpes fue cuando abuso sexualmente de ella amenazándola con un arma, después les pidieron el dinero (4.000.000.oo Bs) y se lo llevaron en una bolsa de Manila.”
DE LOS ALEGATOS DEL REPRESENTANTE FISCAL
Una vez narrado lo hechos el representante fiscal adujo que le imputó al acusado JUAN DE JESUS NORIEGA BISTOCHE la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y VIOLACIÓN, previstos y sancionados en los artículos 460 y 375 en su encabezamiento del Código Penal vigente para el momento que sucedieron los hechos y solicitó el enjuiciamiento del acusado, y que se citaran a los medios de Pruebas admitidos que tiene el deben de concurrir al Tribunal y que será en la oportunidad de las conclusiones cuando formule sus peticiones.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
La Defensa Publica en virtud de lo expuesto por la vindicta pública, rechazó los hechos atribuido a su defendido, que los mismos no sucedieron de la forma en que el Fiscal del Ministerio Público lo narró y rechazó la precalificación jurídica atribuida a los hechos y que resultará difícil que se destruya el principio de presunción de inocencia, por cuanto en este procedimiento se cometieron una serie de irregularidades y se tendrá que dictar una sentencia absolutoria.
DE LA DECLARACIÓN DEL ACUSADO
El acusado fue impuesto de sus Derechos y Garantías Constitucionales se le advirtió que podía abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudicara, y que el debate continuaría aunque no declarara, permitiéndosele que manifestara libremente cuanto tuviere por conveniente sobre la acusación, manifestando su voluntad de no declarar.
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL NO ESTIMO ACREDITADO Y FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISION
Con las pruebas incorporadas en el debate oral y público, las cuales fueron apreciadas por el Tribunal teniendo como norte lo previsto en los artículos 13 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en perfecta correspondencia con lo establecido en los Artículos 181 y 183 eiusdem,
Se recibió la deposición del funcionario JOSE DEL VALLE DIAZ JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.007.187, Licenciado en Criminalistica y Jefe de la Unidad de Asesoria del Ministerio Público, quien bajo juramento expuso: en el presente caso efectué dos (2) experticias conjuntamente con la Lic. Carmen Aristimuño, la primera fue una experticia de RECONOCIMIENTO, HEMATOLOGIA y SEMINAL a una Tolla sanitaria de las comúnmente denominadas MODESS que presentaba unas manchas de aspecto mal definido y de consistencia almidonada y unas pequeñas manchas de color pardo rojizo presuntamente sangre, a un TUBO DE ENSAYO, con tapa de cierre de color morado blanquecino y de consistencia almidonada, recolectado de la vagina de la agraviada, concluyendo que las manchas de color pardo rojizo, presentes en el MODESS SON DE ORIGEN HEMATICO (SANGRE) y que en la sustancia colectada en el tubo de ensayo SE DETECTARON CELULAS ESPERMATICAS MICROSCOPICAMENTE; lo que coincide plenamente con la prueba documental que se incorporó al debate por su lectura y es del tenor siguiente:
“JEFE DE LA DELEGACION
CUERPO TECNICO DE POLICIA JUDICIAL
MATURIN ESTADO MONAGAS.
Los suscritos, LIC. CARMEN ARISTIMUÑO NUÑEZ experto asistente, bioanalista y TSU. JOSE DIAZ JIMENEZ sub. Inspector, funcionarios del cuerpo técnico de policía judicial adscritos al laboratorio de Criminalistica de la Región Nor Oriental, designados para practicar peritaje según memorando Nº 9700-074-2064 de fecha 20/07/99 relacionado con el expediente Nº F-435.509 y de conformidad con el articulo 11 de la Ley de Policía de Investigaciones Penales y el Articulo 293 del Código Orgánico Procesal Penal; rendimos a usted el siguiente informe pericial para los fines legales consiguientes.-
MOTIVO: realizar experticia de RECONOCIMIENTO, HEMATOLOGIA; y SEMINAL a la pieza y muestra recibida, a objeto de dejar constancia de su reconocimiento legal.-
EXPOSICION: la pieza y muestra recibida consiste en.
1.- una Tolla sanitaria de las comúnmente denominadas MODESS, de color blanco y sin marca aparente, exhibiendo en su superficie unas manchas de aspecto mal definido y de consistencia almidonada y unas pequeñas manchas de color pardo rojizo presuntamente sangre.
2.-un TUBO DE ENSAYO, de capacidad volumétrica 12X 75 Cm3, con tapa de cierre de color morado blanquecino y de consistencia almidonada, en una capacidad volumétrica de 1 cc, recolectado de la vagina de la agraviada, según memorando Nº 2064.
PERITACION: de conformidad con el pedimento formulado la pieza y muestra recibidas fueron sometidas a los siguientes análisis.
REACTIVOS EMPLEADOS: agua destilada, solución salina normal, acido acético glacial, peroxido de hidrogeno, bromuro de potasio, bencidina, cloramina, alcohol isobutilico, bicarbonato de sodio, solución saturada de acido picrico, metanol, coloración de giemsa.-
METODOS DE ORIENTACION Y CERTAZA PARA EL RECONOCIMIENTO DE MANCHAS DE COLOR PARDO ROJIZO (SANGRE)
REACCION DE ADLER: el producto de maceración obtenido de las manchas de color pardo rojizo presente en la superficie de la pieza rotulada bajo el Nº 1, ORIGINARON UNA REACCION POSITIVA DE ORIENTACION.
REACCION DE TEICHMANN: el producto de maceración obtenido de las manchas de color pardo rojizo presente en la superficie de la pieza rotulada bajo el Nº 1, ORIGINARON LA FORMACION DE CRISTALES DE CLOHIDRATOS DE HEMATINA.
METODOS DE ORIENTACION Y CERTAZA PARA EL RECONOCIMIENTO DE MANCHAS DE ASPECTO MAL DEFINIDO.-
ACCION A LA LAMPARA DE WOOD: al paso de la luz ultravioleta en la muestra rotulada bajo el Nº 2 SE EMITEN FLOURESCENCIA DE DIVERSAS TONALIDADES E INTENSIDAD.
REACCION DE BARBERIO: el producto de maceración obtenido de las manchas de aspecto mal definido presentes en la pieza rotulada bajo el Nº 1 y la muestra rotulada bajo el Nº 2, a la acción del reactivo de color, SE DETECTARON CELULAS ESPERMATICAS MICROSCOPICAMENTE.
CONCLUSIONES: en base ala reconocimiento, observaciones y análisis realizados en la pieza y muestra recibidas se concluye:
1.- las manchas de color pardo rojizo, presentes en la superficie de la pieza rotulada bajo el Nº 1 SON DE ORIGEN HEMATICO (SANGRE)
2.-en las manchas de aspecto mal definido presentes en la pieza rotulada bajo el Nº 1 y la muestra Nº 2 SE DETECTARON CELULAS ESPERMATICAS MICROSCOPICAMENTE.”.
Continuo el experto en su deposición sobre la experticia de RECONOCIMIENTO, HEMATOLOGIA y SEMINAL a una camisa tipo manga largas, marca MAN HATTAN talla 15 donde se lee MAC DONALD, una (1) pantaleta tipo bikini sin marca aparente, con signos evidentes de suciedad con olor característico, y a nivel de la proyección anatómica región urogenital una pequeña mancha de color pardo rojizo, y una pequeña mancha de aspecto mal definido de consistencia almidonada, arrojando como conclusión que las manchas de color pardo rojizo, presentes a nivel de la proyección anatómica región Urogenital de la pieza Nº 2 son de Origen Hemático –sangre- y que las manchas de aspecto mal definido presentes en la superficie de las piezas rotuladas bajo los Nº 1 y 2 se detectaron células espermáticas microscópicamente. Lo cual coincide plenamente con la prueba documental que se incorporó al debate por su lectura y que traído a la letra establece:
“N° 9700-128 -1911 Maturín 30 de julio 1999
JEFE DE LA DELEGACION
CUERPO TECNICO DE POLICIA JUDICIAL
MATURIN ESTADO MONAGAS.
Los suscritos, LIC. CARMEN ARISTIMUÑO NUÑEZ experto asistente, bioanalista y TSU. JOSE DIAZ JIMENEZ sub. Inspector, funcionarios del cuerpo técnico de policía judicial adscritos al laboratorio de Criminalistica de la Región Nor Oriental, designados para practicar peritaje según memorando Nº 9700-074-2065 de fecha 20/07/99 relacionado con el expediente Nº F-435.509 y de conformidad con el articulo 11 de la Ley de Policía de Investigaciones Penales y el Articulo 293 del Código Orgánico Procesal Penal; rendimos a usted el siguiente informe pericial para los fines legales consiguientes.-
MOTIVO: realizar experticia de RECONOCIMIENTO, HEMATOLOGIA; y SEMINAL a la pieza y muestra recibida, a objeto de dejar constancia de su reconocimiento legal.-
EXPOSICION: la pieza y muestra recibida consiste en.
1.- una camisa tipo manga largas, marca MAN HATTAN talla 15 confeccionada en fibra naturales y sintéticas a cuadros blancos y azules, exhibiendo en la parte anterior lado izquierdo un logotipo de color azul marino donde se lee MAC DONALD, su sistema de cierre esta representado por cinco botones con sus respectivos ojales a nivel de la parte anterior exhibiendo en su superficie signos evidentes de suciedad con olor característico. La pieza se encuentra en buen estado de uso y conservación.
2.-una pantaleta tipo bikini sin marca aparente, confeccionada en fibras naturales sintéticas teñidas de color verde su sistema de sujeción esta representado por elásticas a nivel de la cintura y piernas, exhibiendo en su superficie signos evidentes de suciedad con olor característico, y a nivel de la proyección anatómica región urogenital una pequeña mancha de color pardo rojizo, presumiblemente sangre, y una pequeña mancha de aspecto mal definido de consistencia almidonada..
PERITACION: de conformidad con el pedimento formulado la pieza y muestra recibidas fueron sometidas a los siguientes análisis.
REACTIVOS EMPLEADOS: agua destilada, solución salina normal, acido acético glacial, peroxido de hidrogeno, bromuro de potasio, bencidian, bicarbonato de sodio, formalina solución saturada de acido picrico, metanol, coloración de giemsa.-
METODOS DE ORIENTACION Y CERTAZA PARA EL RECONOCIMIENTO DE MANCHAS DE NATURALEZA HEMATICA (SANGRE)
REACCION DE ADLER: el producto de maceración obtenido de las manchas de color pardo rojizo presente a nivel de la proyección anatómica región urogenital de pieza Nº 2, ORIGINARON UNA REACCION POSITIVA DE ORIENTACION.
REACCION DE TEICHMANN: el producto de maceración obtenido de las manchas de color pardo rojizo presente a nivel de la proyección anatómica región urogenital de la pieza Nº 2, ORIGINO LA FORMACION DE CRISTALES DE CLOHIDRATOS DE HEMATINA.
METODOS DE ORIENTACION Y CERTAZA PARA EL RECONOCIMIENTO DE MANCHAS DE ASPECTO MAL DEFINIDO.-(SEMEN)
ACCION A LA LAMPARA DE WOOD: al paso de la luz ultravioleta a través de las manchas de aspecto mal definido presentes a nivel de la proyección anatómica región urogenital de la pieza Nº 2 y a nivel de la proyección anatómica región inquinal Izquierda, región pubica, y pierna de la pieza rotulada Nº 3 SE EMITEN FLOURESCENCIA DE DIVERSAS TONALIDADES E INTENSIDAD.
REACCION DE BARBERIO: el producto de maceración obtenido de las manchas de aspecto mal definido presentes a nivel de la proyección anatómica región urogenital de la pieza Nº 2 de la proyección anatómica región inquinal Izquierda región pubica y pierna de la pieza rotulada Nº 3 a la acción de la solución saturada de acido picrico ORIGINO LA FORMACION DE CRISTALES DE ORIGINO LA FORMACION DE CRISTALES PITRATO DE ESPERMINA.
REACCION DE COLOR: el producto de maceración obtenido en las muestras de aspecto mal definido presentes a nivel de la proyección anatómica, región urogenital de la pieza Nº 2 y a nivel de la proyección anatómica región inquinal izquierda y región pubica y pierna de la pieza Nº 3 a la acción del reactivo de color SE DETECTARON CELULAS ORIGINO LA FORMACION DE CRISTALES ESPERMATICAS MICROSCOPICAMENTE.
CONCLUSIONES: en base ala reconocimiento, observaciones y análisis hematológicos y seminales realizados en las piezas recibidas se concluye:
1.- las manchas de color pardo rojizo, presentes a nivel de la proyección anatómica región Urogenital de la pieza Nº 2 son de Origen Hematico ( Sangre)
2.-en las manchas de aspecto mal definido presentes en la superficie de la pieza rotulada bajo los Nº 1 y 2 la SE DETECTARON CELULAS ESPERMATICAS MICROSCOPICAMENTE.
Y dejan dudas de que la sustancia que estaba presente en el MODESS, era sangre de origen humano y que de la muestra que se obtuvo de la vagina de la victima tenía presente células espermáticas y que esta última también esta presente en la franela donde se lee MACDONALD y en la pantaleta tipo bikini sin marca aparente, probanzas que se valoran totalmente por la congruencia entre si y la amplia deposición del experto en cuanto a la elaboración y los métodos empleados para la elaboración de los mismos.
Se incorporó la declaración del EXPERTO SUSTITUTO ERNESTO LUIS GARDIE ENIS titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.287.988, quien bajo juramento expuso sobre el EXAMEN GINECOLOGICO realizado en fecha 19 de julio de 1999 a la ciudadana ROJANNA ROJAS de 26 años de edad, por hecho sucedió en fecha 18 de julio de 1999, al examinar los genitales se apreciaron de aspecto y configuración normal, himen sustituido por carinculas multiformes. Equimosis en al región del PERINE con edema periorificial, concluyendo desfloración antigua –parida, y signos de violencia genital recientes, lo cual coincidió plenamente con la prueba documental que se incorporó y no deja duda de que la victima presentó signos de violencia genital recientes.
Continuó el experto deponiendo sobre el EXAMEN MEDICO FORENSE, realizado en la mencionada fecha a la victima ROJANNA ROJAS, y describió unas heridas del tipo contusiones escoriadas y equimóticas en al cara interna del muslo izquierdo en su tercio proximal y en la cara externa d la pierna derecha en su tercio proximal, concluyó que esas lesiones son LEVES con 6 días para su curación y el mismo tiempo de reposo.
Lo que no deja duda de la existencia de las lesiones que presentó la victima en su humanidad, deposición que se aprecia totalmente al ser congruente su dicho con la prueba documental.
Se incorporó por su lectura la INSPECCION OCULAR Nº 1850, cuyo contenido es el siguiente:
“INSPECCION OCULAR Nº 1850
Expediente F-435.509
Maturín diecinueve de Julio de dos mil novecientos noventa y nueve.
En esta misma fecha, siendo las cinco y cuarenta horas de la mañana, se Traslado y constituyo una comisión del cuerpo de Policía Judicial integrada por los funcionarios ARELIS CEDEÑO (SUB. INSPECTOR), y NIXON LUGO (AGENTE) adscrito a la sub. Delegación maturín Estado Monagas en la Avenida Alirio Ugarte Pelayo local Comercial MC-DONALDS Municipio Maturín Estado Monagas, lugar en el cual este despacho acordó efectuar inspección Ocular, de conformidad con el Articulo 109 Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 12 de la Ley de Policía de Investigaciones; a tal efecto se procede a realizarla, dejándose constancia de lo siguientes: “el lugar a Inspeccionar resulta ser un sitio de suceso CERRADO correspondiente a un local comercial signado con el nombre de MC-DONALDS, el mismo presenta su fachada principal orientada en sentido Oeste, con respecto a la avenida, como medio de acceso a dicho local presenta dos puertas laterales , ambas elaboradas en vidrios transparentes y metal, la colocada al lado derecho de dos hojas batientes y la del lado izquierdo de una hoja batiente, sin signos de violencia a nivel de su sistema de seguridad; una vez en el interior este se aprecia construido a base de media pared de vidrio debidamente decorados, piso de cerámica y techo raso, conformado por una primera área donde funciona el restaurante propiamente dicho, donde se observa gran cantidad de mesas colocadas en forma lineal, con sus respectivas sillas, asimismo se aprecia hacia el sentido Este, al final de esta área, un mueble incorporado tipo mostrador utilizado para la atención al publico, observándose al otro extremo del mostrador un área destinada a la cocina asimismo se observa hacia el sentido norte, incorporada a la pared lateral Izquierda una ventana elaborada de vidrio y metal tipo corrediza, utilizada para la atención al publico que se encuentran dentro del vehiculo, denominados servicios de AUTO MC, en la cocina en referencia se observa gran variedad de equipos de trabajo (maquinas para freír papas, maquinas de helados, entre otras), seguidamente se localiza un área destinada al deposito, ubicada en la parte posterior hacia el lateral derecho, donde se localiza víveres y mercancía relacionadas con el local, asimismo se observa una pequeña área anexa a esta o dentro de la misma, donde se encuentra una caja fuerte de estructura metálica, con sistema de seguridad por combinación, la cual se aprecia totalmente abierta, observándose en su interior varias monedas y billetes de baja denominación esparcidos en la caja y parte externa, asimismo se observa colocada sobre un mueble tipo anaquel adherido a la pared, una caja registradora, la cual presenta varios billetes de baja denominación, colocados sobre la misma, con signos de desorden y un rollo de cinta adhesiva color marrón próximo a la caja lo cual se colecta como interés criminalistico. Se hace uso de reactivos en búsqueda de rastros dactilares latentes. Caso relacionado con la averiguación sumaria numero F-435.509 que se instruye por ante este despacho por uno de los delitos Contra la Propiedad y las Buenas costumbres y Buen Orden de la Familia.”.
Y es el caso que no asistieron al debate los expertos que la efectuaron funcionarios T. S. U ARELIS CARREÑO y el SUB INSPECTOR NIXON LUGO, quien falleció; empero de ello asistió al debate como EXPERTO SUSTITUTO el funcionario CARLOS MANUEL VASQUEZ CONDE, titular de la Cédula de Identidad, quien bajo juramento depuso sobre la inspección Ocular que se realizó en un sitio de suceso CERRADO correspondiente a un local comercial signado con el nombre de MC-DONALDS, por lo que se aprecia totalmente y no deja dudas de que el sitio del suceso era CERRADO correspondiente a un local comercial signado con el nombre de MC-DONALDS, el mismo presenta su fachada principal y como medio de acceso a dicho local presenta dos puertas laterales elaboradas en vidrios transparentes y metal, al final del área del restaurante se observa un mueble incorporado tipo mostrador utilizado para la atención al publico, observándose al otro extremo del mostrador un área destinada a la cocina, incorporada a la pared lateral Izquierda una ventana elaborada de vidrio y metal tipo corrediza, utilizada para la atención al publico que se encuentran dentro del vehiculo, denominados servicios de AUTO MC, y existe un área destinada al deposito, ubicada en la parte posterior hacia el lateral derecho, donde se localizan víveres y mercancía relacionadas con el local, y existe una pequeña área anexa a esta o dentro de la misma, donde se encuentra una caja fuerte de estructura metálica, con sistema de seguridad por combinación, la cual se encontraba abierta, y en su interior varias monedas y billetes de baja denominación esparcidos en la caja y parte externa, existe una caja registradora, la cual presentó varios billetes de baja denominación, colocados sobre la misma, con signos de desorden y un rollo de cinta adhesiva color marrón próximo a la caja.
Así las cosas, no quedó duda de la existencia del sitio del suceso, y la distribución que tenía el local comercial MacDonald al momento de ocurrencia de los hechos y que en el área donde estaba la caja fuerte se observaron evidentes signos de desorden y un rollo de cinta adhesiva color marrón próximo a la caja, por lo que se le atribuye pleno valor probatorio tanto a la deposición del experto como a la prueba documental.
Depuso el mencionado experto sobre la experticia de Reconocimiento que efectuaron Felipe Maita –fallecido y Domingo Urbina, y quedó demostrado la existencia de Tres (3) gorras marca Dace, color gris con la inscripción TMMY HILFIGER, otra con la inscripción ORLANDO MAGIC, y otra de color beige sin marca aparente, en regular estado de uso y conservación, acreditó la existencia de una revista pornográfica, denominada COLOR, y una Cédula de Identidad Nro. a nombre de Chacón Marín Yrma del Valle, y veintiséis (269 calcomanías con la inscripción CLIPS y una revista denominada DELITO, dos gorras color negro, marca Macdonald´s Wolt Disney World y una agenda telefónica de bolsillo n mal estado con la inscripción WARNER BROSS y en una de sus paginas internas el nombre de JOSIDEL; no quedando dudas de la existencia de tales objetos, empero de ello resultó imposible determinar en poder de quien fueron recuperados los mismos como tampoco el lugar.
Se recibió la declaración de la ciudadana MARIA CLARET SANCHEZ DE MARQUEZ titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.619.053, quien bajo juramento expuso: Sucedió hace varios años, fue un día domingo un día del niño, había mucho trabajo recuerdo, eran como las 10 de la noche, empezamos a escuchar ruidos, escuchamos voces, y robaron la tienda entraron 3 personas, y uno de ellos estaba armado y nos amenazó y todo el personal que éramos como 6 ó 7 personas nos tiramos al piso, yo no vi lo que se llevaron y la gerente Rojanna llamó a la policía, y ella dijo que la habían violado, pero que delante de ella no ocurrió eso, yo no recuerdo las características de esas personas, no estaba en la ventanilla cuando entraron.
Declaración que se compara con el testimonio rendido en sala por la ciudadana ROJANNA ROJAS ZAMAZA titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.928.984, quien bajo juramento expuso: Yo trabajaba como secretaria –gerente en Macdonald´s para el año 1999, ya habían cerrado la tienda era día del niño, y estábamos en operativo de limpieza y estaba haciendo el depósito de la caja, cuando se acercó un muchacho que trabajaba y comenzó a decirme que estaban robando, y entró un individuo alto y estaba armado y me apuntó a la cabeza, me sacó de la oficina y me llevaba apuntada ya los trabajadores estaban en el piso, me llevó a la parte de afuera y me decía que sabía donde vivía yo, que tenía dos hijos y abuso de mi persona, yo no ejercí fuerza me tenía apuntada en la cabeza, y me dijo bájate el pantalón y me violó fue muy rápido, no se en que tiempo llegó la policía, me dijeron los empleados que los atracadores habían ingresado por el automac, y lo confirmó Roció que ella le abrió la ventanilla porque le pidieron agua, eran tres (3) ciudadanos, pero yo solo ví a dos (2) el que me violó que era el más alto que no era ni blanco ni moreno, no le ví la cara, aunque estaba arriba de mí, y que salió por el automac, por supuesto ya los demás se había ido, yo solo vi a dos, uno alto y el otro como de mi tamaño y llame al dueño de la tienda y avise que nos habían robado y se hizo la denuncia, no recuerdo características físicas de ningunos, no recuerdo la cantidad de dinero que se llevaron, la persona que ingresó armada fue la que abuso de mí y la persona de estatura baja fue la que agarró y se llevó el dinero, .
Queda claro de que para la fecha y hora de ocurrencia de los hechos las ciudadanas ROJANNA ROJAS –gerente- y MARIA SANCHEZ, se encontraban laborando el MacDonald´s, ubicado en Petroriente de esta ciudad de Maturín, cuando culminado el servicio y mientras se hacían los cierres y aseos respectivos, varios sujetos ingresaron a la parte interna del local por la ventanilla del automac que ya estaba cerrado al público, que la ciudadana Rojanna Rojas observó a dos (2) ciudadanos que ingresaron al lugar donde ella regentaba y uno de ellos portaba arma de fuego, que la apunta en la cabeza y que el ciudadano mas bajo sustrajo el dinero, mientras que “el otros sujeto mas alto ni blanco ni moreno que portaba el arma de fuego”, le manifestó “saber donde vivía y que tenía dos (2) hijos” y que el mismo abuso sexualmente de ella para luego salir del sitio; por lo que es congruente lo testificado por tales ciudadanas, que no aportaron más datos para individualizar a los sujetos, ya que fue muy vaga la testigo Rojanna Rojas en afirmar que el sujeto que la apuntó con el arma de fuego y la violó, “era alto, ni blanco ni moreno pero que no le vio la cara” ni aportó ninguna otra característica que permitiera individualizar a persona alguna, como tampoco lo informo la testigo Maria Sánchez, quien manifestó en sala de Juicio que “no recordaba las características de las personas y que no estaba en la ventanilla cuando ellos ingresaron” y que se enteró de que se había sustraído dinero y abusado sexualmente de Rojanna porque ella lo dijo; todo lo cual permite apreciar tales testimonios por la contundencia en sus afirmaciones, sin embargo, los mismo no hacen un señalamiento directo de las personas que cometieron y no hay duda que fueron tres (3) las que ingresaron al local, y que una de ellas abusó sexualmente a la secretaria- gerente, pero que ella no le vio la cara, aunque esta arriba de ella.
Así las cosas, no quedó duda de la existencia del sitio del suceso –MACDONALD´S- y de los hechos que allí se suscitaron, y que la ciudadana ROJANNA ROJAS fue abusada sexualmente, lo cual se demostró no solo con sus afirmaciones y las de la ciudadana María Sánchez, sino con las pruebas técnico científicas que se incorporaron al debate y que arrojaron que tanto en el modess como en la muestra obtenida de la vagina la victima y almacenada en tubo de ensayo y en las muestras recabadas en la pantaleta, constato la existencia de sustancia seminal y signos de violencia genital recientes, así como heridas del tipo contusiones escoriadas y equimóticas en la cara interna del muslo izquierdo en su tercio proximal y en la cara externa d la pierna derecha en su tercio proximal; pero NO quedó demostrado la participación del acusado en los mismos, como tampoco se demostró las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del acusado JUAN JESUS NORIEGA BISTOCHE
Como consecuencia del análisis de cada una de las pruebas supra enumerados, surge para esta juzgadora una duda razonable a favor del acusado generada por la insuficiencia de pruebas que asistieron al debate oral y público, que si bien fueron suficientes para demostrar los hechos NO demostraron la participación del acusado en los mismos y la necesaria consecuencia es que el acusado sea declarado absueltos de la comisión de delito alguno. Así se declara.
De otro lado es propicia la ocasión para señalar que la FASE INVESTIGATIVA, que consignó la Fiscalía del Ministerio Público al termino del Juicio Oral y Público del presente asunto penal se había extraviado; lo que impedía a esta jurisdicente tener físicamente las pruebas documentales para la trascripción, repercutiendo esa circunstancia en demora en la publicación del extenso de la sentencia, posteriormente al inicio del mes en curso, fui informada que había aparecido y al observar la CARATULA se leía “Tribunal Segundo de Control”, lo que evidencia que no se le había cambiado la carátula al momento que se recibió de la Fiscalía y la misma señalaba ese Tribunal de Control por corresponderle la FASE INTERMEDIA, procediendo de inmediato a colocar la carátula identificativa a este Tribunal y efectuar la PUBLICACION DEL TEXTO INTEGRO DE LA SENTENCIA.
DECISION
Por todos lo razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley dicta: PRIMERO: SENTENCIA ABSOLUTORIA por insuficiencia probatoria a favor del ciudadano JUAN DE JESUS NORIEGA BISTOCHETT, titular de la Cédula de identidad N° 13.250.562, de la comisión de los delitos de comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y VIOLACIÓN, previstos y sancionados en los artículos 460 y 375 en su encabezamiento del Código Penal vigente para el momento que sucedieron los hechos, en perjuicio de la empresa MACDONALD´S y ROJANNA ROJAS, en consecuencia decreta su LIBERTAD PLENA y cesa la medida de privación de libertad a la cual estaba sometido el acusado. SEGUNDO: Se acuerda librar oficio al S.I.P.O.L a los fines de que actualice en el sistema el STATUS del ciudadano JUAN DE JESUS NORIEGA BISTOCHETT, expediente Nro. F-435.509 de fecha de fecha 12d e noviembre de 1999. Contra la Propiedad. Delegación Monagas.
Publíquese, Notifíquese. Déjese copia certificada.
LA JUEZA
ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA
LA SECRETARIA
ABG. DELMYS GAMERO DE CHAYAN
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